SAP Málaga 233/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2006:1508
Número de Recurso806/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CINCO DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 163/02

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 806/05

SENTENCIA Nº 233/06

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a cuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 163/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO de MARBELLA, sobre PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR, seguidos a instancia de D. Bartolomé, representado en el recurso por el Procurador D. ÁNGEL ANSORENA HUIDOBRO y defendido por el Letrado D. JOSÉ Mª DAVÓ FERNÁNDEZ, contra D. Pablo, defendido por el Letrado D. Eduardo Espiga Pérez, contra D. Juan Alberto, representado en el recurso por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza y defendido por la Letrada Dña. Yolanda Palencia Martín, y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella dictó sentencia de fecha 16 de marzo de 2005 en el Juicio Ordinario nº 163/02, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. LUIS ROLDÁN PÉREZ, en nombre y representación de D. Bartolomé, contra D. Pablo, D. Juan Alberto y Dña. Julieta, Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Luis Roldán Pérez en nombre y representación de D. Bartolomé, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las otras partes, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda de tutela del derecho al honor por D. Bartolomé, abogado encargado de llevar la asistencia jurídica de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, por unas manifestaciones recogidas en el acta de la Junta celebrada el 6 de Marzo de 1998 siendo administrador D. Pablo e imputadas en dicho acta al Presidente de la comunidad D. Juan Alberto, dirigiendo la acción frente a los anteriores y a la propia comunidad. La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante en las manifestaciones recogidas en el acta que provoca la demanda por unas razones que podemos sintetizar de la siguiente manera: a) se aprecia falta de legitimación pasiva de D. Pablo al quedar acreditado que las manifestaciones que se recogen en el acta fueron pronunciadas por D. Juan Alberto, b) ha caducado la acción por cuanto el actor estuvo presente en la Junta celebrada el 6 de Marzo de 1998 y la demanda de protección al derecho al honor se presenta el 25 Marzo 2002, transcurrido por lo tanto el plazo de cuatro años establecido en el artículo 9.5 de la Ley 1/1982, y, c) aun cuando no hubiera caducado la acción, la demanda tampoco hubiera prosperado porque las manifestaciones relativas a los honorarios del actor no atentan contra el honor de éste, y son ciertas las relativas a que el Abogado no seguía las instrucciones del Presidente.

SEGUNDO

Establece el artículo 9.5 de la Ley 1/1982 que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas, por lo que estando fundamentada en este caso la demanda en las manifestaciones recogidas en el borrador del acta que se levantó respecto de lo debatido y acordado en la Junta de copropietarios celebrada...

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