SAP Cádiz 393/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2008:1623
Número de Recurso379/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA 393/08

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE PUERTO REAL

JUICIO VERBAL Nº 365/2007

ROLLO DE SALA Nº 379/2008

En Cádiz a 28 de noviembre de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Marta , quien lo hizo representada por la Pdora. Sra. Oliva

Fernández y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Hernández Leyton.

Ha sido apelado Alfredo , bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Velasco Poyatos.Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Puerto Real por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 15/febrero/2008 en el procedimiento civil nº 365/2007, se sustanció el mismo ante el citado Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso del apelante debe ser desestimado. Sin perjuicio de dar por reproducidas las razones expuestas por la Juez de 1ª Instancia para estimar la demanda interpuesta por el padre de la apelante, Sr. Alfredo , conviene desde éste primer momento aclarar que el recurso está formulado en términos procesalmente inadmisibles. Como es bien sabido, el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil explica cuál es el objeto del recurso de apelación, siendo así que a través del mismo "podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal".

Quiere ello decir que a la parte apelante le está vedada la posibilidad de introducir hechos nuevos o razones diversas a las ya alegadas en la instancia. Y es por esa razón que algunas de las alegaciones vertidas en el presente recurso no pueden ser ni tan siquiera tomadas en consideración. Como queda dicho, en nuestro sistema procesal esta rigurosamente vedada la introducción de hechos nuevos en la segunda instancia, por la evidente indefensión que sufriría la parte contraria al no poder rebatirlos ni articular prueba al respecto, de ahí que todos los hechos de carácter impeditivo, extintivo y excluyente, que pueda interesar la parte demandada han de ser excepcionados precisamente en aquella fase procesal y en los momentos oportunos para ello, debiendo estarse por ello a la reiteradísima doctrina jurisprudencial establecida por nuestro Tribunal Supremo, en el sentido de señalar, por ejemplo en la sentencia de 21/abril/92, que en relación con el principio de congruencia que han de respetar las sentencias y los limites del recurso de apelación, en él "no pueden tenerse en cuenta, a fin de decidir sobre ellas , las pretensiones formuladas en el acto de la vista del recurso de apelación [en la regulación actual de la apelación en el escrito de formalización], al ser trámite no procedente a tal propósito, pues el recurso de apelación aunque permite al Tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente apellatione, nihil innovetur".

Cuanto hemos dicho adquiere su sentido cuando se comprueba que la representación letrada de la parte apelante introduce ex novo hechos y alegaciones no presentes anteriormente en el desarrollo del litigio. Y así, se alude ahora, por primera vez, a un auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cádiz (autos nº 279/92 ) en fecha 4/noviembre/2003 del que, además, no se tiene constancia alguna salvo lo manifestado por la parte al formular su recurso, en cuya virtud la retención de 60,1 euros mensuales habría quedado vigente, cuyo contenido podría tener alguna influencia en el desarrollo del presente recurso. De igual forma se alega y fundamenta por la citada representación letrada una eventual excepción de...

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