SAP Málaga 4/2007, 4 de Enero de 2007
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2007:162 |
Número de Recurso | 916/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CINCO DE MÁLAGA
JUICIO DE ADOPCIÓN (ASENTIMIENTO) Nº 1.091/04
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 916/06
SENTENCIA Nº 4 / 07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados:
D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
En la ciudad de Málaga a cuatro de Enero de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de ADOPCIÓN (ASENTIMIENTO) Nº 1.091/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO de MÁLAGA, sobre NECESIDAD DE ASENTIMIENTO PARA ADOPCIÓN, seguidos a instancia de D. Bartolomé, representado en el recurso por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y defendido por el Letrado D. Adolfo Pérez-Montaut Martínez, contra CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida en el recurso por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y contra MINISTERIO FISCAL, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Sr. Bartolomé contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2005 en el Juicio de Adopción nº 1.091/04, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Desestimar la oposición formulada por D. Bartolomé, padre de los menores, Teresa, Carlos Miguel y Fidel, y en su consecuencia debo declarar y declaro no ser preceptivo el asentimiento de los padres a la adopción, por hallarse incursos en causa de privación de la patria potestad, sin hacer pronunciamiento sobre costas."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el Sr. Bartolomé, el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de Diciembre de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.
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FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Los autos que con el número 1.091/04 se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de D. Bartolomé, padre de los menores Teresa, Carlos Miguel y Fidel, frente a la Consejería de Asuntos Sociales y el Ministerio Fiscal, tenían por objeto, no acordar o denegar la adopción de los citados menores propuesta, sino, con carácter previo a ello, determinar si el padre y la madre biológica de los menores han de prestar su asentimiento a la adopción de los niños, o bien, han de ser simplemente oídos en el expediente por estar incursos en causa legal de privación de la patria potestad. En el primer caso, la oposición de los padres impediría la adopción, en tanto que, en el segundo, su oposición se constituiría en un elemento o circunstancia más a tener en cuenta al resolver el expediente, atendiendo siempre el interés preferente de los menores. La sentencia dictada en la instancia desestima la oposición del Sr. Bartolomé, declarando no ser preceptivo, para la adopción de los menores, el asentimiento de los padres biológicos, por hallarse los mismos incursos en causa de privación de la patria potestad, sin imposición de costas. Frente a esta sentencia se alza en apelación la representación procesal de D. Bartolomé.
Entiende el apelante, padre biológico de los menores, que ni está privado legalmente de la patria potestad de los menores, ni tampoco está incurso en causa legal para tal privación, por lo que para la adopción de los niños se hace preciso su asentimiento, y se opone a la misma. Mantiene, además, la nulidad del expediente administrativo, porque el mismo no ha tenido en cuenta a la familia extensa paterna que, a través de los hermanos del apelante, quisieron y estuvieron dispuestos a acoger a los menores. Alega el...
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