SAP Málaga 148/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:663
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 148

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 15/2006

JUICIO Nº 893/2002

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Guillermo y Simón que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN. Es parte recurrida COMPAÑIA DE SEGUROS MAPFRE S.A. y Victor Manuel que está representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI, JESUS , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/2/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martinez Torres en nombre y representacion de D. Simón y de D. Guillermo , contra la entidad de seguros MAPFRE Mutualidad y contra D. Victor Manuel ; debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenian en su contra en la demanda presentada; ello con expresa imposicion de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22/2/06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, por entender que la colisión fue debida a su culpa exclusiva, al no respetar la preferencia de paso del vehículo del demandado, no respetando la señal de ceda el paso y la preferencia de los vehículos que circulaban por la vía preferente.

Frente a dicha sentencia, la parte apelante formula su recurso en base a los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba, pues se trata de una vía de acceso con un ceda el paso que después se une a la Avda. Blas Infante, que se convierte en un tercer carril, para más tarde ser un carril de aceleración para incorporarse a la autovía; b); no se ha tenido en cuenta que hay un tramo después e ceda el paso de línea continua y posteriormente de línea discontinua, porque se forma un tercer carril dejando de tener la condición de vía de acceso; c) no se tiene en cuenta que el cadente se produce cuando ya no hay línea continua sino discontinua, perdiéndose la función de ceda el paso; d) no se tiene en cuenta que el accidente se produce en el carril de aceleración para la autovía y no en el de acceso, es decir, en el tercer carril por el que circulaban los apelantes, que ya no es una vía de acceso a la que no afecta el ceda el paso; e) que cuando el apelante realiza el ceda el paso no circula nadie por su carril ni nadie se va a incorporar en el mismo, por lo que realiza su ceda el paso y sigue la marcha al no haber nadie; f) no se ha tenido en cuenta que el conductor del ciclomotor iba a poca velocidad y a la misma altura que el camión que precedía al codemandado; g) no se ha tenido en cuenta que el codemandado circulaba a 80 km/h por ciudad y que en el momento de realizar el ceda el paso el codemandado no había llegado a la avda, motivo por el que no vió al conductor del ciclomotor hasta el momento de producirse la colisión; h) no se ha tenido en cuenta que el que realiza el cambio de carril a gran velocidad, sin cerciorarse de que no circule ningún vehículo por el tercer carril al que va a acceder, es el codemandado, como así lo reconoce el mismo, tanto ante la Policía Local como en el juicio, en el que dijo "al girar a la derecha en el carril de aceleración", "le di porque no lo vi", que circulaba a 80 Km/h, y que "si hubiera ido más rápido la moto no le doy".

La parte apelada no se personó en el recurso de apelación ni se opuso al mismo.

SEGUNDO

Existen en las actuaciones una serie de elementos objetivos que den ser debidamente analizados, especialmente la declaración del conductor del vehículo y el informe y croquis elaborados por la Policía Local.

En la declaración del primero, según se ha podido constatar en la grabación de la vista incorporada a los...

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