STSJ Comunidad de Madrid 748/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:7582
Número de Recurso175/2007
Número de Resolución748/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00748/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 175/2007

RECURRENTE:

Flora

Procuradora Doña Lucía Carazo Gallo

Letrada Doña María Cruz Hernández Jiménez

RECURRIDO

Dirección General de Policía

Abogado del Estado

S E N T E N C I A

Nº R/ 748

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a diecinueve de Abril del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 175 de 2.007 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 615 de 2.006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Flora representada por la Procuradora Doña Lucía Carazo Gallo y asistida por la Letrada Doña María Cruz Hernández Jiménez. Han sido parte la apelante y como apelado la Dirección General de Policía asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Octubre de 2.006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del Procedimiento Abreviado número 615 de 2.006, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que no ha lugar a la medida cautelar solicitada por Dª Flora.- Notifíquese esta resolución a los interesados, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito razonado, que deberá contener las alegaciones en que se fundamente, y que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su notificación.- Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Ángel Rubio del Rio Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nE 16 de Madrid. Doy fe.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 30 de Octubre de 2.006 la Procuradora Doña Lucía Carazo Gallo en representación de Flora interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara resolución Sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto y se revocara el auto de instancia y se adoptara la medida cautelar solicitada

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de Noviembre de 2.006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo al Abogado del Estado por plazo de 15 días para que formulara oposición, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 20 de Noviembre de 2.006 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 24 de Noviembre de 2.006 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 13 de Abril de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que...

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