SAP Córdoba 273/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2007:1752 |
Número de Recurso | 321/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 273/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 273/07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 321/07
AUTOS 72/06
DIVORCIO CONTENCIOSO
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE CORDOBA
En Córdoba a ocho de Noviembre dos mil siete.
Vistos por esta Sala los autos de Divorcio Contencioso nº 72/06 seguidos ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, entre DOÑA Carina, representado por el procurador Sr./a. Maria José Jiménez Ortega, y asistido del letrado Sr. Jesús Maria Tallón Jiménez, contra DON Pedro Jesús representados por el Procurador/a Sr./a. Maria del mar Montero Fuentes-Guerra y asistido del letrado Sr. Antonio Montesinos Machado pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Sra. Jiménez Ortega, procurador de los tribunales y de Dña. Carina, y la demanda reconvencional formulada por la Sra. Montero Fuentes Guerra, procurador de los tribunales y de D. Pedro Jesús, debo declarar y declaro :
El DIVORCIO del matrimonio formado por D. Pedro Jesús y Dña. Carina.
Respecto de los efectos personales y patrimoniales de la separación:
Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.
Los hijos del matrimonio, quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, sin perjuicio de la patria potestad que seguirá ejercitándose conjuntamente por ambos cónyuges.
No se establece régimen de visitas entre el padre y sus hijos, pudiendo estos si lo estiman conveniente en un futuro, relacionarse libremente con el padre.
El uso y disfrute del domicilio conyugal debe atribuirse a la esposa, con los objetos que forman el ajuar de la misma.
Como pensión de alimentos deberá abonar a la demandante la cantidad de 280 euros por mensualidades anticipadas - 140 euros para cada uno de los menores -, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado. Esta cantidad será devengada desde la fecha de la presente resolución. La pensión será actualizada anualmente, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto de Estadísticas u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de cualquier índole relacionados con los menores, médicos, escolares, dentistas, etc., serán sufragados por los padres al cincuenta por ciento. Dicha cantidad será independiente de aquella a la que el esposo queda obligado como contribución a las cargas del matrimonio.
NO se hace especial pronunciamiento sobre las costas procésales."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Pedro Jesús, siendo parte apelada Doña Carina y el Ministerio Fiscal y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sras. Montero Fuentes-Guerra y Jiménez Ortega como parte...
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