SAP Málaga 190/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APMA:2007:681 |
Número de Recurso | 806/2006 |
Número de Resolución | 190/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº 190
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE VÉLEZ-MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 806/06
JUICIO Nº 246/05
En la Ciudad de Málaga a 02 de abril de 2007.
Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 246/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Carlos Miguel y Dña. Gabriela, representados respectivamente por los Procuradores Sr. Carrión Marcos y Sra. Trevilla Vives, que en la primera instancia fueran parte demandante y demandada, respectivamente.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 06/02/06, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por el Procurador Pedro Angel León Fernández en nombre y representación de Carlos Miguel, contra Gabriela, estimando la acción posesoria de recobrar, condenando a la demandada a reponer las cosas al estado anterior a la perturbación o despojo, pintando la pared, reponiendo los zócalos, reponer el canalón y dejar libre y expedito el desagüe, y a retirar la valla. Absteniéndose de realizar en lo sucesivo actos perturbadores del derecho de posesión del actor.
DESESTIMANDO la acción de daños y perjuicios ejercitada, sin que la demandada deba indemnizar al actor con la can5idad de 1.861'61 euros reclamados.
Y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de marzo de 2.007, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Por D. Carlos Miguel se formuló demanda de juicio verbal posesorio contra Dña. Gabriela, recayendo en la instancia sentencia parcialmente estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Carlos Miguel se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución respecto de los pronunciamientos relativos a la acción de resarcimiento de daños y perjuicios y costas de la instancia, alegando vulneración del derecho de defensa por la inadmisión de prueba y error en la valoración de la misma. Igualmente por la representación procesal de Dña. Gabriela se entabla éste recurso de apelación contra la referida resolución respecto del pronunciamiento relativo a la acción posesoria entablada de contrario, alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.
Por el Sr. Carlos Miguel se inicia éste procedimiento, como propietario de una finca sita en Vélez-Málaga en cuyo interior se haya edificada una vivienda, alegando que en el muro norte de la misma (al que atribuye su propiedad exclusiva) y en la zona que rodea al mismo, se han realizado actos de despojo por la demandada, como propietaria de la finca colindante, interesando la reposición de su posesión al estado anterior a la perturbación, e igualmente solicita que la demandada sea condenada al abono de la suma de 1.861,61 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos. De contrario se alega por la demandada que dicho muro no tiene el carácter privado que se atribuye el actor, si no que el mismo es medianero, argumentando así mismo, que las obras llevadas a cabo por el actor sobre dicho muro en el año 2005, supusieron una modificación de la situación anterior, por lo que la Sra. Gabriela lo que hizo fue proceder a reponer el muro a la situación anterior a las obras y al vallado de su propiedad para evitar intromisiones en la misma.
Sentados los estrictos términos del debate, debe en primer lugar ponerse de manifiesto que en autos consta acreditado que el actor ha venido disfrutando la posesión del muro norte de...
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