SAN, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2703
Número de Recurso48/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de junio de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación

nº 48/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Carlos, contra la sentencia

del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3, que desestimando el recurso

interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 1 de marzo de 2006, que inadmitió a

trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del recurrente, confirma y

declara ajustada a derecho la resolución recurrida. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 dictó sentencia con fecha de 13 de noviembre de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo suscitado por D. Carlos contra la resolución ministerial dicha, de inadmisión a trámite de su solicitud de asilo, confirmo su validez por ser ajustada a Derecho".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2006, la representación del recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de impugnación de la sentencia apelada, solicitando se dicte otra en la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado o subsidiariamente su anulabilidad, debiendo acordarse la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo formulada por el recurrente.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 15 de enero de 2007, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada, solicitando se dicte una nueva en la que se desestime dicha apelación, con confirmación de la dictada en la instancia.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 24 de abril de 2007 se acordó señalar la audiencia del 5 de junio siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Carlos, nacional de India, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 1 de marzo de 2006, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del recurrente, confirma y declara ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Dicho actor, sustenta su recurso de apelación, en síntesis, en la nulidad de pleno derecho (Art. 62.1.a) de la Ley 30/1992) o anulabilidad (Art. 63 de la Ley 30/1992 ) de la resolución impugnada, que debería haber sido declarada por la sentencia de instancia, dado que la misma no da respuesta expresa a las concretas alegaciones del recurrente. No tiene en cuenta la grave situación social, política y económica existente en la India, sobradamente conocida por todos, que constituye indicio suficiente para dar credibilidad a las manifestaciones del recurrente.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada, confirmada por la sentencia apelada, inadmite a trámite la solicitud de asilo del recurrente a tenor de la letra d) del artículo ...

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