SAN, 14 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5740
Número de Recurso184/2006

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el recurso número 184/2006, interpuesto por D. Ildefonso

representado por el Procurador D. José Antonio Donaire Gómez contra la sentencia dictada por el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número dos de Madrid en fecha veintitrés de

marzo de 2.006 en el Procedimiento Abreviado número 80/2006; ha sido parte apelada, el Abogado

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número dos de Madrid se dictó en fecha 23 de marzo de 2006 sentencia por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ildefonso contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 8 de septiembre de 2003, por la que se inadmite a trámite su solicitud para la concesión de asilo en España.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de D. Ildefonso, Recurso de Apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, habiendo presentado la Abogacía del Estado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 184/2006, señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2006.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la resolución del Ministerio del Interior de fecha de fecha 8 de septiembre de 2003, por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión de asilo en España de D. Ildefonso, nacional de Argelia.

Inadmisión que se fundamenta en la concurrencia de la circunstancia establecida en la letra b) del artículo 5.6, de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado y/o en la Ley de Asilo, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado.

La parte apelante discrepa de dicha sentencia, solicita su revocación y la admisión a trámite de la solicitud de asilo en su día formulada.

Basa su recurso en que, contrariamente a lo manifestado en la sentencia apelada, si se puede entender acreditada la persecución sufrida por el solicitante, habida cuenta su situación cultural y la situación de su país, Argelia, lo que justificaría su admisión a trámite.

Subsidiariamente postula se autorice su permanencia en España por razones humanitarias al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

La Abogacía del Estado considera ajustada a derecho la sentencia recurrida y solicita su confirmación a la vista de los razonamientos expuestos en la misma y del informe del ACNUR.

SEGUNDO

La sentencia de instancia después de efectuar un examen de la normativa aplicable, razona en su Fundamento de Derecho quinto, que el actor no realiza descripción de hechos o narración de situación que pueda considerarse comprendida en alguno de los...

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