SAP Madrid 364/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:9367
Número de Recurso314/2005
Número de Resolución364/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00364/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004796 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 314 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 806 /2001

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Apelante/s: NORDEN EMPRESA DE CONSTRUCCION, S.A., ZUANOR, S.A., COMUNIDADES MIRASAN, S.R.L.

Procurador: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA, LUCIA VAZQUEZ SANCHEZ, ARGIMIRO

VAZQUEZ GUILLEN

Apelado/s: Amparo, Isabel, Marí Jose, Benito, Jesús Carlos, Erica, Jose Antonio, Susana, Narciso, Gregorio, Elvira, Cristobal, Abelardo

Procurador: OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ

HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ

HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ

HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ

HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

SENTENCIA Nº 364

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a veintiséis de Julio del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid bajo el núm. 806/2001 y en esta alzada con el núm. 314/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, las entidades Zuanor, S.A., representada por la Procuradora Doña Lucía Vázquez Pimentel y dirigido por el Letrado Don Pedro Rivera Bande; Comunidades Mirasan, S.L., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y dirigida por el Letrado Don Antonio Vázquez Guillén, y, Norden Empresa de Construcciones, S.A., representada por la Procuradora Doña Soledad Mateo García y dirigida por el Letrado Don V. Jorge Barrio, y, como apelados, Doña Amparo, Doña Erica, Don Narciso, Don Jose Antonio, Don Jesús Carlos, Doña Marí Jose, Don Gregorio, Doña Susana, Doña Elvira, Don Cristobal, Don Abelardo, Doña Isabel y Don Benito, representados por la Procuradora Doña Olga Rodríguez Herranz y dirigidos por el Letrado Don Cándido Martín Pérez-Cejuela.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 31 de Enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.-Con estimación de demanda interpuesta por Dña. Amparo, Doña Erica, Don Narciso, Don Jose Antonio, Don Jesús Carlos, Doña Marí Jose, Don Gregorio, Doña Susana, Doña Elvira, Don Cristobal, Don Abelardo, Doña Isabel y Don Benito, representados por la Procuradora Doña Olga Rodríguez Herranz, contra Comunidades Mirasan, S.L., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén; Zuanor, S.A., representada por la Procuradora Doña Lucía Vázquez Pimentel Sánchez y Norden Empresa de Construcción, S.A., representada por la Procuradora Doña Soledad San Mateo García.

Dos.- Condeno solidariamente a Comunidades Mirasan, S.L., a Zuanor, S.A. y a Norden Empresa de Construcción, S.A., las tres en la persona de su representante legal respectivo, al pago de las siguientes cantidades y a favor de los demandantes que se especifican:

  1. - a favor de Doña Amparo, de 45.131,98 euros.

  2. - a favor de Doña Erica, de 44.415,06 euros.

  3. - a favor de Don Narciso, de 36.360,35 euros.

  4. - a favor de Don Jose Antonio, de 41.518,34 euros.

  5. - a favor de Don Jesús Carlos, de 38.312,93 euros.

  6. - a favor de Doña Marí Jose, de 37.233,71 euros.

  7. - a favor de Don Gregorio, de 43.638,74 euros.

  8. - a favor de Doña Susana, de 37.912,97 euros.

  9. - a favor de Doña Elvira, Do Cristobal y de Don Abelardo, de 44.549,57 euros.

  10. - a favor de Isabel, de 39.965,72 euros.

  11. - y a favor de Don Benito, de 37.439,58 euros.

Asimismo condeno a las tres sociedades demandadas al pago a favor de los demandantes antes relacionados, del interés legal sobre cada uno de los principales antes especificados y desde la presentación de la demanda el 2-10-2001.

Tres.- por último, condeno a los tres demandados al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por las respectivas representaciones procesales de las entidades Zuanor, S.A., Comunidades Mirasan, S.L. y Norden Empresa de Construcción, S.A., se prepararon e interpusieron sendos y respectivos recursos de apelación, fundamentándolo la primera bajo la alegación de la existencia de caducidad en la instancia, al haber transcurrido en la instancia más de dos años sin actividad procesal alguna, desde el 4 de Septiembre de 2002, fecha en que se celebró el juicio y el 31 de Enero de 2005, fecha de la sentencia, haciendo alegaciones en justificación de la procedencia de la invocada caducidad, para pasar a señalar que los hechos que se recogen en los fundamentos tercero, cuarto y quinto, son totalmente contrarios a cuanto se prueba con la documental aportada con la demanda y a la que se acompaña por la ahora apelante con la contestación a la misma y también con la testifical y pericial practicada, por lo que incurre en error en la valoración de la prueba, desde lo anterior pasa a realizar reproducción de la manifestado en el hecho primero de su escrito de contestación a la demanda, para hacer valoración de la resultancia probatoria para extraer certeza de lo que en él se indica, con expreso señalamiento que de la documental acompañada a la demanda se extrae que a los demandante al incorporarse a la Comunidad se les explica e informa de todas y cada de las actuaciones llevadas a cabo por Zuanor, S.A. desde Noviembre de 1992, así como del programa de actuaciones de futuro, así como de los vínculos accionariales que existen entre las tres empresas demandadas, aunque no como sociedades dominantes o participadas, pasando a señalar como de dicha documentación se extrae, así expresamente se indica, que la sociedad Veinkra, S.A. es la propietaria de la parcela que indica y que la misma ha concedido a Comunidades Mirasan, S.R.L. una opción de compra de una parcela para que sobre la misma constituyan la Comunidad "DIRECCION000", en un plazo que finaliza el 20 de Octubre de 1993, incluyendo el precio del solar sólo la valoración del mismo al contado y los gastos de urbanización del Polígono NUM000, que puedan corresponder a la parcela, siendo el precio que se fija para el solar de DIRECCION000 el de 210.167.000 ptas.; en el contrato de construcción cada aspirante a Comunero acepta y ratifica el contenido del contrato de ejecución de obra suscrito el día 30 de Diciembre de 1992 entre Zuanor, S.A. en nombre de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 (en constitución) y la empresa constructora Norden Empresa de Construcción, S.A.; en los contratos firmados entre el 2 y el 26 de Octubre de 1993 cada uno de los aspirantes comuneros y Zuanor, S.A., se manifiesta que ésta ha realizado diversos estudios sobre el aprovechamiento urbanístico del Solar, Parcela NUM001, y que en base a ello han encargado la confección de un Proyecto de Trámite y conforme a las manifestaciones anteriores, ha elaborado un programa económico y de gestión para el edificio a construir en la mencionada Parcela, estipulándose los honorarios de gestión por los servicios a realizar por parte de Zuanor, fijándose en el 12% de la Inversión, pero no se calculan sobre los impuestos, como se afirma en la demanda; por parte de Zuanor se han efectuado los encargos técnicos necesarios, consistentes en Proyecto y Dirección de Obra y los honorarios de Arquitectos Y Aparejadores se liquidarán de acuerdo con las tarifas oficiales; hace concreta referencia a los documentos de adhesión a la Comunidad con especial referencia a los conceptos y partidas que se incluyen en el Programa Económico Inicial y también de los que se enumeran como excluidos; con referencia a aquellos que no se pueden incluir previamente en el Programa Económico y que engloban el concepto de "Gastos de fuera del Programa Económico Inicial, que se detalla serán abonados por los Comuneros mediante el pago de los cargos correspondientes que le serán remitidos por la Comunidad, gastos variables en función de cada vivienda y situación personal de cada comunero, no obstante como garantía adicional del buen hacer de la Gestora se establece un límite para estos del 16%, calculado en base al Programa Económico Inicial; hace referencia a su posición en los distintos períodos, el comprendido entre el Mes de Noviembre de 1992 hasta el 28 de Octubre de 1993, en los que no existe ninguna vinculación contractual con los demandantes, a partir de la segunda fecha indicada, fecha en la que se constituye formalmente la comunidad de bienes "DIRECCION000", momento a partir del cual realiza una actuación compartida con ésta, actuación a la que hace referencia; haciendo indicación que la ahora apelante no vende el solar, no construye ni luego vende las viviendas, pues quienes las construyen son los miembros de la referida comunidad, con los que Zuanor tiene un contrato de arrendamiento de servicios y no mixto con mandato, sin tener connivencia alguna con las demás sociedades intervinientes, de los que no se acredita en autos incumplimiento alguno, haciendo indicación de la intervención de cada una, para en concreto en cuanto a ella se refiere indicar que sus obligaciones han sido cumplidas dentro de los plazos establecidos y sin ninguna denuncia de incumplimiento, consiguiendo como consecuencia de su gestión la puesta...

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