SAP Málaga 168/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:650
Número de Recurso850/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTES

S E N T E N C I A Nº 168

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

6 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 850/2005

JUICIO Nº 161/2005

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LA ESTRELLA SEGUROS que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DUARTE DIEGUEZ, FRANCISCO JAVIER y defendido por el Letrado D. RICARDO FERNANDEZ PALACIOS MARTINEZ. Es parte recurrida GESTAGUA que está representado por el Procurador D. CABEZA RODRIGUEZ MARIA DOLORES y defendido por el Letrado D. ALONSO MARTINEZ IGNACIO JULIAN, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27-7-05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Felix Garcia Aguera en nombre y representación de la Entidad Aseguradora La Estrella S.A., contra la entidad Gestagua, representada por el Procurador Don Ernesto del Moral Chaneta, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Imponiendo a la Entidad Aseguradora demandante el pago de las costas causadas en este juicio. .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1-3-06quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la hoy recurrente, al entender que la causa del siniestro acaecido en el local propiedad de dicha parte no fue el atoro de la red de saneamiento público por falta de limpieza, sino las defectuosas obras realizadas en la red de saneamiento público por los operarios del Ayuntamiento de Fuengirola, adscritos a la Consejería de Infraestructuras.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora-apelante, entendiendo que ha existido error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial que interpreta el artículo 1.902 del Código Civil , entendiendo la recurrente que la obligación de efectuar la conexión de la nueva red a la antigua correspondía a la demandada, responsable del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, y entre cuyas obligaciones destaca la de "conservar, a su costa, en buen estado de funcionamiento, el conjunto de instalaciones y obras afectas al servicio público, comprendiendo dicha obligación la vigilancia y conservación de las conducciones generales, depósitos municipales, red de distribución y alcantarillado. Finaliza la apelante su exposición alegando quebrantamiento del principio de responsabilidad objetiva y flexibilidad en caso de concurrencia de posibles responsables.

La parte apelada, se opone al recurso, interesando la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar, es preciso aclarar que, como consta al folio 70 de las actuaciones, la grabación de la vista, por problemas del equipo informático, no se pudo realizar. No obstante, ninguna de las partes ha solicitado la nulidad de actuaciones, dando por buena el acta del juicio levantada al efecto, y sin que pueda esta Sala, por imperativo del artículo 240.2, párrafo segundo, de la LOPJ , decretar de oficio la nulidad ("en ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal"). En consecuencia, y respecto de las pruebas practicadas en el acto del juicio, habrá que estar a lo recogido en el acta, así como a los pronunciamientos recogidos en la sentencia que no hayan sido discutidos o puestos en entredicho por las partes.

No...

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