SAP Granada 548/2005, 18 de Julio de 2005
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2005:1332 |
Número de Recurso | 228/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 548/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAANTONIO MASCARO LAZCANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 228/05 - AUTOS Nº 63/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA
ASUNTO: J. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 548
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALO ERENA
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a Dieciocho de Julio de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 228/05- los autos de J. Ordinario nº 63/04, del Juzgado de Primera Instancia nº SEIS DE GRANADA , seguidos en virtud de demanda de SAN DIEGO TRANS S.L. contra SEGURO VITALICIO S.A..
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 24-09-04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por San Diego Trans S.L. y absuelvo a Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, condenando a la actora al pago de las costas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no se oponga a las que a continuación se expresan.
La sentencia de instancia desestimó las dos reclamaciones que, por siniestros distintos sobre el vehículo industrial asegurado formuló el asegurado-tomador frente a su compañía de seguros, luego de desistir en la Audiencia Previa de algunas de sus peticiones iniciales. Ambas partidas rechazadas en la instancia se reiteran en esta alzada desde motivos que merecen respuesta separada.
El primero insiste en su derecho a percibir con cargo a su póliza de seguro la indemnización correspondiente al lucro cesante sufrido desde que el camión, tras su incendio espontáneo entró en combustión siendo siniestro por pérdida total (30-Noviembre-2002) hasta la fecha de pago del valor del mismo que la compañía apelada, realizó el 10 de Enero de 2003. El recurso, por más que el apelante, como ya, intentó en el trámite de conclusiones reduzca el período indemnizatorio a los días laborales y aplique las normas reglamentarias establecida al efecto para el cálculo de la pérdida económica por remisión a la O. M. De 30-12-1999 , no resulta atendible. La póliza, tal como acierta a apreciar la sentencia no extiende su cobertura al lucro cesante que dejó de ser riesgo no incluido expresamente. En realidad, tampoco excluido sino silenciado con el valor negativo de no formar parte de la garantía ni objeto asegurado, por lo que carece de legitimación la sociedad recurrente para exigir el cumplimiento de una obligación que no asumida no puede ser impuesta desde una interpretación del art. 1106 del C.C ., que, si bien dice lo que el apelante sostiene e incluso es aplicada por la Jurisprudencia tanto en el ámbito de la responsabilidad contractual como extracontractual, no extiende su alcance al ámbito del Contrato del Seguro en el que la...
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