SAP Madrid 380/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:9552
Número de Recurso238/2005
Número de Resolución380/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER MARIA JESUS ALIA RAMOS CESAR URIARTE LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00380/2006

SENTENCIA NUM. 380

Rollo: RECURSO DE APELACION 238 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 431 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, seguido entre partes, de una como apelante D. Jesús, representado por el Procurador D. Antonio García Martínez, y de otra, como apelado SONCAR, S.A., representado por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jabardo Margareto en nombre y representación de Soncar S.A. frente a D. Jesús representado por el Procurador Sr. García Martínez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 25 de abril de 2001, suscrito entre las partes condenado a D. Jesús a devolver a la parte actora la cantidad de un millón doscientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro euros con veinticinco céntimos y al pago de la cantidad de ochenta y seis mil setecientos setenta y cinco euros con diez céntimos que corresponde a la parte proporcional del impuesto de transmisiones patrimoniales que le corresponde y ha sido abonada por la demandante, todo ello con expresa condena en costas al demandado. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se articula en cinco alegaciones, que se dicen motivos, referidas, la Primera y la Quinta, a la imposición de costas. Sostiene el apelante que en los Antecedentes de Hecho la sentencia recurrida ha omitido toda referencia al desistimiento parcial de su demanda, que expuso la entidad actora en la audiencia previa, y, aunque en el Fundamento tercero se alude a la cuestión, la solución no es adecuada, puesto que aquel desistimiento afectaba a la mitad de la reclamación, y originó unos gastos, por tratarse de un concepto que hubo de ser rebatido en la contestación a la demanda, de modo que, en cuanto a su importe, debía aplicarse la teoría del vencimiento, con la correspondiente imposición de costas por el desistimiento, o la exclusión del pago de las costas al demandado, pues al desistir no se ha pronunciado una estimación total de la demanda. En la alegación Quinta se hace referencia a la misma cuestión, sobre la imposición de las costas del juicio por la estimación sólo parcial de la demanda o, en cualquier caso, que no fuera procedente la condena en costas a la parte demandada, porque, en definitiva, la demanda no se ha admitido en su integridad; o bien que se hagan dos pronunciamientos sobre costas, uno sobre la materia que dio lugar al desistimiento, y otro por la cuestión pendiente.

Las dos alegaciones son rechazables, porque al definir el objeto de su demanda en el acto de la audiencia previa, la parte actora se limitó a fijar la controversia, abandonando uno de los argumentos jurídicos de su reclamación; lo que forma parte de la finalidad del acto procesal, uno de cuyos objetivos principales es la determinación del objeto del pleito. Pero, aunque se tratara de un desistimiento parcial de la demanda, lo cierto es que se le hizo saber en el acto a la parte demandada, y no opuso ninguna objeción, por lo que tampoco ahora en la apelación está facultada para formularla, y en la sentencia recurrida se aplica adecuadamente lo dispuesto en el art. 394 de la LEC. En cualquier caso, si bien es cierto que en la relación de los antecedentes de hecho, la sentencia recurrida no refiere esta manifestación, para complementarla bastaría una simple aclaración de sentencia, si no se olvida que el contenido de los antecedentes de hecho es una síntesis de las manifestaciones las partes, sin calificación ni pronunciamiento jurídico de ninguna clase.

SEGUNDO

En la Segunda alegación del recurso se combate el Fundamento de Derecho segundo la sentencia, por cuanto en el mismo se rechaza la excepción de prescripción o de caducidad de la acción empleada por la actora, y se invoca lo dispuesto en art. 1472 del Código Civil, por virtud del que - entiende la parte -, cualquier acción derivada de un supuesto incumplimiento en la entrega de la cosa vendida prescribe a los seis meses, contados desde el día de la entrega. Plazo que se había agotado cuando se interpuso la demanda.

La alegación es enteramente inadmisible, pues ni...

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