SAP Barcelona 170/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:793
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 3/06

Procedente del procedimiento nº 179/03 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vilafranca

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto

el recurso de apelación nº 3/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de noviembre de

2004 y Auto Aclaratorio de fecha 9 de marzo de 2005, en el procedimiento nº 179/03 tramitado por

el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, en el que son recurrentes DÑA.

Edurne y DON Jose Antonio e incomparecido

CONSTRUCCIONES Y OBRAS MONTES, S.L., y previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 14 de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina Camats Franco, en nombre y representación de Construcciones y obras montes S.L. asistida del Letrado D. Javier Castro Glass contra Edurne y Jose Antonio representados por la procuradora Carme Solé y asistidos del letrado Josep Molina Ayala procede ABSOLVER a los demandados de la pretensión formulada contra ellos.

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Carme Solé en nombre y representación de Edurne y Jose Antonio debo CONDENAR Y CONDENO a Construcciones y Obras Montes S.L., a abonar a los reconvenientes de forma solidaria la cantidad de 8.540,38 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como a entregar a la parte reconviniente los certificados de los materiales utilizados en la obra, las actas de rotura de las probetas de hormigón, así como el resto de documentación de la obra.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Auto aclaratorio.- PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda aclarar el fallo de la sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2004, en el sentido de que el pronunciamiento realizado se refiere a las costas de ambas actuaciones.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Construcciones y Obras Montes SL se instó demanda en la que reclamaba el pago de la cantidad de 42.719,54 euros que estimaba había quedado pendiente de la ejecución del contrato de obra concertado con los demandados D. Jose Antonio y Dña. Edurne, para la realización de una vivienda unifamiliar aislada.

Exponía la referida parte demandante que el primer presupuesto, de fecha 17 de abril de 2000, por un coste total de 124.754,07 euros, mas IVA, quedó parcialmente modificado por otro posterior, resultado de las mediciones efectuadas por el arquitecto de la obra (según fax remitido por el mismo), y con un coste total de 148.703,08 euros, que incrementado con el IVA, alcanza la suma de 159.112,29 euros. A esta cantidad había que añadir las obras encargadas fuera de presupuesto, por la cantidad de 8.016,27 euros, y referidas a los siguientes extremos: suministro de puerta basculante para parking y su colocación, suministro y colocación de piedra San Vicente y gotero, suministro y colocación de barandillas, suministro de material y colocación para rampa de parking, rebaje de piedra con martillo rompedor, estudio básico de proyecto y plan de seguridad, control de calidad del hormigón de cimentación, muros y estructura, acompañando a tal efecto las facturas número NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003.

Atendido que la parte demandada tan sólo había abonado la cantidad de 124.409,51 euros, y que el coste total de la obra había ascendido a 167.128,54 euros, restaba pendiente la diferencia, que son los 42.719,05 euros que se reclaman en la demanda.

Los demandados se opusieron a la referida reclamación con arreglo a los argumentos que en forma resumida pasamos a indicar: a) la obra debía finalizar en abril de 2001, y el actor abandonó la obra en el mes de julio de 2001 sin haberla finalizado, suscribiéndose el certificado final de obra en el mes de diciembre del indicado año, b) no es cierto que hubiera variación del presupuesto inicial, por la cantidad de 124.754,07 euros más IVA, y que esta fue la única cifra admitida por esta parte, c) la obra resultó defectuosa y está además inacabada, acompañando al efecto informe del arquitecto y acta notarial acreditativa de los desperfectos existentes, d) en fecha 5 de septiembre de 2001 se remitió requerimiento a la actora para que finalizara la obra y reparara los desperfectos, por lo que esta parte se vio en la necesidad de efectuar obras de reparación de la cubierta, con un coste total de 8.540,38 euros, e) antes de la presente demanda, la entidad actora había dirigido escrito de reclamación a esta parte, en fecha 24 de enero de 2002, en el que reclamaba la suma de 6.799.693 pesetas, equivalentes a 40.866,98 euros, inferior a la que es objeto de esta litis, que se ha incrementado con dos nuevas facturas ( las números NUM004 y NUM005 de la demanda), f) no se han entregado a esta parte los documentos acreditativos del control de calidad del hormigón, g) respecto a la factura NUM000 (f.43) entendió que estaba incluida en la número NUM006 (f.40), la factura NUM001 (f.44) atribuye un coste de 144.973 pesetas a la puerta basculante, en tanto que a esta parte se le facilitó un presupuesto por la cantidad de 117.121 pesetas ( f.202), el suministro de la piedra San Vicente se factura dos veces porque sustituyó a la partida 5.20 del Cap. 5 del presupuesto, el suministro de la barandilla debe ser por la cantidad presupuestada ( f. 203), la rampa del parking ya estaba incluida en la partida 8.1 del Cap. 8 Pavimentos del presupuesto, las facturas NUM002 y NUM003 están en el apartado OTROS del presupuesto inicial, de conformidad con las facturas NUM006, NUM007, NUM008, h) partiendo del presupuesto de 133.486,84 euros, se admiten variaciones por la suma de 4.032,20 euros y extras por la de 2.013,32 euros, lo que da un total de 139.532,36 euros, que después de deducir la cantidad abonada, resta un saldo pendiente a favor del actor de 15.122,86, i) sin embargo, y según la parte demandada, el coste de las reparaciones ha sido presupuestado en 39.432,49 euros mas IVA, y ha gastado 8.540,38 euros en reparar la cubierta, resultando de lo anterior, un saldo a su favor de 39.159,21 euros, planteando reconvención por la referida cantidad y reclamando asimismo la entrega de los certificados de materiales, j) en acreditación de las consideraciones expuestas, se acompañó por la referida parte demandada, informe pericial emitido por el arquitecto Sr. Gerardo.

La sentencia dictada en la instancia desestimó las partidas que el actor reclamaba en concepto de variaciones del presupuesto, y estimó en parte las partidas extras contenidas en las facturas NUM000, NUM001, rechazando las demás, de manera que partiendo de la cantidad inicial presupuestada 133.486,75 euros, añade la suma de 5.490,33 euros que resulta de las facturas admitidas, lo que suma 138.977,08 euros, que previo descuento de la cantidad abonada ( 124.409,51 euros) daría derecho a la actora a percibir 14.567,57 euros. No obstante, a juicio del juzgador, se habría acreditado la realización de partidas defectuosas en cantidad equiparable a la suma adeudada, estimando la excepción de contrato defectuosamente cumplido que había alegado la parte demandada, y desestimando la demanda. A su vez, y respecto de la demanda reconvencional, la estimó en parte, únicamente en la cantidad de 8.540,38 euros a que había ascendido el coste de la reparación de la cubierta, rechazando la reparación de los defectos, porque la cantidad presupuestada por la empresa Brendon 2000 SL por la cantidad de 45.741,69 euros, constituía un mero presupuesto y no podía incluirse dentro del concepto de daños y perjuicios causados.

Contra la indicada sentencia plantearon recurso de apelación ambas partes litigantes.

La defensa de la parte actora fundamentó el recurso en los extremos que en forma sucinta reseñamos: a) la ampliación de las medidas de construcción y variaciones del presupuesto, se facturó en función del fax remitido por el arquitecto de la obra Sr. Federico quien reconoció en juicio la existencia de nuevas mediciones, valoradas por el perito Sr. Agustín, b) respecto a la pretensión de esta parte de cobrar los trabajos fuera de presupuesto, la sentencia la niega argumentado la existencia de defectos, pero en el peor de los casos, aún de existir estos, no son de entidad tal como para concluir que hubo incumplimiento del contrato, y en todo caso,...

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