SAP Córdoba 73/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteFELIPE L. MORENO GÓMEZ
ECLIES:APCO:2004:407
Número de Recurso15/03/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 73/04

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE

LUCENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 64/2004

JUICIO ORDINARIO Nº 181/2002

En la Ciudad de CORDOBA a quince de marzo de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. Ordinario nº 181/2002 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LUCENA entre el demandante FABRICA DE LAMPARAS AL-ANDALUS, S.L. representado por el Procurador Sr. MANTRANA HERRERA, MARIA JESUS y defendido por el Letrado Sr. PÉREZ REQUENA, y el demandado ILUMINACION Y ORFEBRERIA F. PAULA S.L. representado por el Procurador Sr FERNANDEZ DE VILLALTA, MARIA LUISA y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ-FRANCISCO BEATO FERNÁNDEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LUCENA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Almenara Angulo, actuando en nombre y representación de la entidad Fábrica de Lámparas Al-Andaluz S.L, contra la entidad Iluminación y Orfebrería Francisco de Paula S.L; debo realizar los siguientes pronunciamientos:.- debo declarar y declaro que la fabricación y puesta a disposición del público en el mercado de la demandada de las lámparas creadas, fabricadas y vendidas por Lámparas Alandaluz constituye una cto de competencia desleal, al ser un acto contrario a las exigencias de la buena fe y tratarse de una imitación, además de sistemática, prohibida por el riesgo de asociación y el aprovechamiento de la reputación de la entidad al Andalus. .- debo declarar y declaro que los citados actos constituyen una clara y vulneración de los derechos patrimoniales y morales de la actora reconocidos en la ley de la propiedad intelectual..- debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones..- debo ordenar y ordeno a la demandada al cese inmediato de los actos de competencia desleal. .- debo prohibir y prohibo a la demandada a hacer nuevos actos desleales en el futuro, consistentes en la fabricación y venta de las lámparas de la demandante, así como continuar plagiando las creaciones de la misma. .- debo condenar y condeno a la demandada a remover los efectos producidos por los actos de competencia desleal, a retirar inmediatamente del tráfico económico cuantas lámparas existan plagiadas con números de referencia de la empresa Iluminación y Orfebrería Francisco de Paula S.L: 14603, 14606, 42000, 14303, 14306, 41996, 14505, 14105, 41994, 15103, 15200, 14705, 14803, 14801, 14802, 42009 y 30816. .- debo condenar y condeno a la demandada a que destruya o inutilice los elementos necesarios para su fabricación. .- debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en 59.565 euros con 58 céntimos. .- debo condenar y condeno a la demandada a que publique la presente sentencia en dos diarios de mayor circulación a nivel andaluz. Las costas causadas en este proceso serán asumidas por la parte que las causó y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ILUMINACION Y ORFEBRERIA F. PAULA S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en todo aquello que no se oponga a lo que seguidamente se expone.

PRIMERO

La Constitución Española de 1.978, hace gravitar nuestro sistema económico sobre el príncipio de la libertad de empresa y, consiguientemente sobre el príncipio de la libertad de competencia. De ello se deriva -sigue diciendo la Exposición de Motivos de la Ley 3/91, de Competencia Desleal- la obligación de establecer los mecanismos precisos para impedir que tal príncipio pueda verse falseado por prácticas...

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