SAP Las Palmas 112/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:762
Número de Recurso355/2006
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 112

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2007. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24

de octubre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Montserrat VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de octubre de 2005, seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Montserrat representados por el Procurador D. Alejandro A. Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Lafitte, contra Excmo. Ayuntamiento De Las Palmas y Administración General Del Estado representadas, respectivamente, por el Procurador D./Dña. Óscar Muñoz Correa y el Abogado del Estado y dirigidos, respectivamente, por el Letrado D Alejandro García Martín y por el Abogado del Estado don Alejandro Manuel Royo Villanova- Almagro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don ALEJANDRO VALIDO FARRAY, actuando en nombre y representación de DOÑA Montserrat, contra la Administración General del Estado (Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio del Interior), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la pretensión contra ellos dirigida, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día cuatro de diciembre de dos mil seis.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tesis en que insisten los apelantes -y que fue rechazada por el Registro de La Propiedad, la DGRN y el Juez a quo,- es la de que en la escritura de 18 de julio de 1994 (que recogía el Proyecto de Compensación alcanzado entre el dueño único y el Ayuntamiento relativo a la Unidad de Ejecución 10, Montaña Socorro, Tafira Baja del PGOU) por la que el propietario único la entidad Montaña del Socorro, S.L., cedió obligatoriamente los terrenos al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el plano anexo ya se observaba que los viales inicialmente aprobados en el Estudio de Detalle de 30 de octubre de 1992 y que discurrían por el lindero poniente de la UA (y de la parcela nº 22 ) no fueron transmitidos entonces al dicho Ayuntamiento porque fueron eliminados de hecho a través del plano anexo que los eliminó del citado Proyecto de Compensación concretamente a través del plano protocolizado en el que se "grafió" (La palabra "grafiar" no está en el DRAE) con trama oscura...

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