SAP Málaga 159/2001, 6 de Marzo de 2001

PonenteSOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2001:1011
Número de Recurso60/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2001
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARRODª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZD. Mª ANGELES MARTIN REYES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORROX N° 1.

JUICIO DE COGNICION N° 247/99.

ROLLO DE APELACION CIVIL N° 60/00

SENTENCIA N° 159/01

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

Magistrados Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

Dª. Mª ANGELES MARTIN REYES.

En la ciudad de Málaga a 6 de marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Cognición N° 247/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Torrox sobre resolución contractual seguidos a instancia de Don Carlos Daniel representado en el recurso por el Procurador Don Miguel Angel Ortega Gil y defendido por la Letrada Doña Dolores de Aynot contra Don Alfredo y D. Sandra defendidos por el Letrado Don Francisco Miranda Gómez y contra D. Jorge defendido por la Letrada Sra. Donayre Valenzuela pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrox dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 1999 en el juicio de Cognición n° 247/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra Don Alfredo , D. Jorge y D. Sandra , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes respecto de la finca sita en C/ DIRECCION000 N° NUM000 de Nerja, condenando a los demandados a dejar que la finca a disposición de la actora en legal plazo bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican e imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación los demandados el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 22 de febrero de 2001, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, en relación a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32, y según este precepto, la única obligación que en estos casos se exige al arrendatario es la notificación fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que la cesión o el subarriendo se hubieran concertado. Y es en estos preceptos en los que se basa la acción ejercitada por el actor que es estimada íntegramente por la sentencia dictada en la anterior instancia, frente a la cual se alzan...

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