SAP Málaga 236/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2007:1825
Número de Recurso1040/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº. UNO DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº. 306/06

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1040/06

SENTENCIA Nº 236/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

Dña. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dña. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En Málaga a diecinueve de Abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 306/05 procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº Uno, de Málaga, sobre Propiedad Intelectual, seguidos a instancia de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS, (CEDRO), representada en el recurso por el Procurador D. Salvador Bermúdez Sepúlveda y defendida por la Letrada Dña. Eliane Grandfils Accino, contra M.C. COPIGRAFÍA, S.L., representada en el recurso por la Procuradora Dña. Eva Bueno Díez y defendida por la Letrada Dña. Auxiliadora Moreno Castillo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga dictó sentencia de fecha 17 de Mayo de 2006 y Auto de Aclaración, en el juicio Ordinario nº 306/05 del que este rollo dimana, cuya partes dispositivas dicen respectivamente así: "

FALLO.- QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el/la procurador Sr./a. D./doña Bermúdez Sepúlveda, en nombre y representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), defendida por el/la abogado/a D./doña Grandfils Accino contra M.C. COPIGRAFIA, S.L. representado por el/la procurador/a D./doña Bueno Díaz y defendida por el abogado Sr./a Moreno Castillo y en consecuencia:

Primero

Declaro que la demandada ha realizado reproducciones íntegras, mediante fotocopia, de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual en sus establecimientos denominados "Copicentro", ubicados en Calle Panaderos número 22- temporalmente también lo estuvo en el número 8 de la misma calle, por traslado provisional del negocio de reprografía- Avda. de la Estación número 5 y Calle Juan de Villarazo número 24 (Campus de Teatinos de Málaga).

Segundo

Que dicha actuación es merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de los derechos de propiedad intelectual, en cuanto incumple la condición tercera, apartado 1, A) de las Licencias de Reproducción suscritas con CEDRO respecto de los citados establecimientos, al sobrepasar, consecuentemente, el límite máximo de reproducción de un 10% autorizado a través de aquellas.

Tercero

Que, asimismo, la entidad demandada ha quebrantado la Condición Quinta, apartado 2, de las referidas Licencias de Reproducción al no haber dado cumplimiento a su obligación de notificar por escrito a CEDRO la variación operada en las características de las máquinas fotocopiadoras utilizadas en sus mencionados establecimientos.

Cuarto

En virtud de lo anterior debo condenar y condeno a la demandada a:

  1. Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, respetando el limite máximo de un 10% para el que está autorizado con las pertinentes licencias de reproducción.

  3. A indemnizar a CEDRO, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de seis mil setecientos veinte euros con doscientos cincuenta y cinco céntimos más intereses de dicha cantidad desde sentencia.

Quinto

Desestimo la demanda respecto de las demás pretensiones del actor.

Sexto

Sin expresa imposición de costas."

"PARTE DISPOSITIVA.- Decido aclarar el ordinal 3º del cuarto de los apartados del fallo de la sentencia recogiendo en su lugar:

  1. A indemnizar a CEDRO, en concepto de daños y perjuicios y sanción conforme al fundamento de derecho quinto, la cantidad de seis mil setecientos veinte euros con doscientos cincuenta y cinco céntimos más intereses de dicha cantidad desde sentencia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Salvador Bermúdez Sepúlveda en nombre y representación de Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la demandada, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el veintitrés de Enero de 2007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada el 19 Octubre 2005 por Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) contra la mercantil M.C. Copigrafía S.L. en su condición de empresario de los establecimientos reprográficos comerciales denominados Copicentro sitos en Málaga en c/ Panaderos 22, C/ Juan de Villarazo 24 y Avda. Estación 5, en base a los siguientes hechos y consideraciones: 1) El 20 Junio 2001 las partes suscriben licencias de reproducción (una para cada uno de los anteriores establecimientos) en las que CEDRO autoriza la reproducción de obras mediante dos máquinas Ricoh FT 5727 instaladas en cada uno de los tres establecimientos y que a cada una de esas seis máquinas se le aplicará la tarifa correspondiente al tipo de máquina de 16 a 49 c.p.m. y al tipo de Centro B (ascendente entonces a 52.205 ptas ó 313´76 euros), pactándose que queda prohibida las reproducciones reprográficas de libros en su totalidad o en una parte superior al 10% (condición tercera, 1.A) y la obligación de la empresa de notificar a CEDRO inmediatamente cualquier variación que se produzca en el número y características de las máquinas que se utilicen en el establecimiento que diere lugar a un incremento de la remuneración, lo que dará lugar a un nuevo canon anual (condición quinta, 2.a), 2) Según la Consideración General 7ª de las Tarifas Generales de CEDRO, deberá indemnizar a ésta el usuario que, entre otras conductas, realice copias si superara los límites de reproducción establecidos en la licencia, 3) La demandada ha realizado y vendido al público reproducciones íntegras de obras impresas en sus tres establecimientos: en c/ Panaderos 22 durante nueve meses (de Febrero a Octubre 2004), y en Avda. Estación 5 y C/ Juan de Villarazo 24 durante dos meses (Febrero y Marzo 2004), 4) El número de máquinas fotocopiadoras existentes en cada uno de los establecimientos es superior al declarado en las licencias: en c/ Panaderos 22 y Avda. Estación 5 hay nueve (en lugar de las dos declaradas), y en C/ Juan de Villarazo 24 hay once (en lugar de las dos declaradas), 5) La condición séptima, 3 de la licencia establece que si la empresa incumple la obligación de notificación sobre la variación de las máquinas establecida en la condición quinta, 2.a, vendrá obligada a abonar a CEDRO en concepto de pena o sanción, una cantidad equivalente al 50% del incremento del...

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