SAP Barcelona 55/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2007:496
Número de Recurso393/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 393/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 448/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TERRASSA (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 55/2007

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 448/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2), a instancia de CONNOE MATARO S.L., contra PARK OLIMPIC D'EGARA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Roser Davi Freixa en nombre y representación de la entidad CONNOE MATARO SL contra la entidad PARK OLIMPIC D'EGARA SLU representada por la procuradora Dª. Maria Pilar Mapel Tusell, en juicio ordinario, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 8 de noviembre de 2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Terrassa, Barcelona, dictada en el curso de los autos de juicio ordinario nº 448/2005 desestimaba la demanda formulada por la entidad CONNOE MATARO SL frente a PARK OLIMPIC D'EGARA SLU, absolviendo a esta de los pedimentos formulados en su contra al considerar que ambas partes y sobre la controversia introducida en el seno de esta causa habían suscrito transacción extrajudicial en fecha 6 de octubre de 2004 que acordaba remitir la concreción de la cantidad que la demandada debería abonar a la actora a la que resultara del informe realizado por el arquitecto Jesús Manuel, designado por ambas partes. Contra la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de la representación procesal de CONNOE MATARO SL al considerar que el informe mencionado no podía ser considerado un arbitraje por las razones que asimismo expuesto en la demanda inicial, añadiendo como la transacción concertada con la demandada no fue completada al no cumplir esta con las obligaciones resultantes de la misma todo ello tras examinar detalladamente las incidencias de todo tipo sucedidas en la relación entre las partes. Evacuado el oportuno traslado, la representación de PARK OLIMPIC D'EGARA SLU, interesa la confirmación de la resolución de instancia, con base en el pleno cumplimiento del acuerdo transaccional establecido entre las partes.

SEGUNDO

Atendidos de este modo los términos del debate acudiremos, para una mejor comprensión de la causa, al relato que se efectúa en la demanda que ha dado origen a esta, así en ella se señala como las partes decidieron poner fin a la relación que las vinculaba para la ejecución de una obra en la localidad de Pals, Girona, y como para delimitar el importe que correspondía los trabajos ejecutados por la actora la demandada confeccionó un documento encargando un Informe al respecto, entendiendo la demandante que dicho informe en modo alguno puede ser considerado un arbitraje mas, debido a los problemas económicos de la demandante, esta aceptó la suma ofrecida por la demandada, mas una vez superadas aquellas dificultades y en base a informe elaborado sobre la cantidad realmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR