SAP Las Palmas 192/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2007:1259
Número de Recurso280/2006
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de septiembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Pedro Antonio VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de septiembre de 2005, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Pedro Antonio representados por el Procurador D./Dña. Francisco Blat Aviles y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Fuensanta Sosa Vera, siendo parte apelada D./Dña. Luis Carlos y Araceli representados por el Procurador D./Dña. Eduardo Briganty Rodriguez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Luisa Olascoaga Hernandez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando la demanda presentada en nombre y representación de D. Luis Carlos y de Dª Araceli contra D. Pedro Antonio, debo: 1) declarar que el demandado Sr. Pedro Antonio, a consecuencia del ruido excesivo generado por la actividad industrial de carpintería de madera que lleva a efecto en su finca de la c/ DIRECCION000 nº NUM001, del barrio de Carrizal, término municipal de Ingenio) ha violado los derechos fundamentales de los actores Sres. Luis Carlos y Araceli a la vida e intimidad domiciliaria en su vivienda del edificio contiguo de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 ; 2) condenar y condeno al Sr. Pedro Antonio a poner término a dicha emisión contaminante, para lo cual se dispone: a) otorgar a éste sesenta días naturales para que como estime oportuno adecúe su maquinaria y/o edificio de manera que en la vivienda de la actora, tanto en sus dormitorios como en su salón de estar o comedor, no se superen el límite de cuarenta decibelios cuando la maquinaria allí existente esté en funcionamiento, llevando después a efecto -si fuera preciso por desacuerdo de la actora y la demandada- una prueba pericial en idénticas condiciones que las referidas en el informe obrante en los autos emitido por la Sra. Carmen, a abonar de manera que si no se ajustaran las mediciones al citado límite sonoro, el coste de esta pericia en definitiva correrá a cargo del demandado, a quien se otorgará un nuevo término de veinte días naturales para subsanar las deficiencias, con nuevo peritaje, si fuera preciso y con igual condena de pago a su costa si subsistieran aquéllas. Para estos propósitos, la actora permitirá la entrada en su domicilio al perito y al Abogado y Procurador del demandado siempre que se le avise con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. b) Si el demandado dejare transcurrir el término sin llevar a efecto las obras que estime oportunas o si tras las realizadas, se alcanzare dicho límite acústico, se procederá a precintar de inmediato cualesquiera aparatos que en dicho local hubiere. c) Y si se opusiere, se ordenará el precinto de las plantas baja y primera del referido edificio del demandado, con corte de su suministro eléctrico, actuando para este fin -si lo requieren las circunstancias- un técnico, en todo caso, a costa del demandado; d) Los costes de la eventual intervención de cualesquiera peritos y técnicos, si no fuere sufragado voluntariamente por el demandado en...

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