SAP Madrid 334/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:5688
Número de Recurso195/2007
Número de Resolución334/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 195/2007 RJ

JUICIO DE FALTAS 610/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE TORREJÓN DE ARDOZ

SENTENCIA Nº 334/2007

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 195/07 contra la sentencia de fecha 13-9-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz, en el Juicio de Faltas nº 610/04, interpuesto por el letrado don Octavio Martín González, en defensa de Javier. Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Juan Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 13-9-06, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Javier como autor de la falta contra los intereses generales descrita anteriormente a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal y subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice al Sr. Juan Francisco en la cantidad de 990 euros por sus lesiones y al pago de las costas procesales, caso de existir".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado don Octavio Martín González, en defensa de Javier, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la letrado doña Berta Iznart García, en defensa de Juan Francisco.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa, en primer término, la nulidad de actuaciones desde el momento de la citación del juicio oral por defecto de la citación que se hizo al denunciado al no adjuntarle copia de la denuncia junto a la cédula de notificación, originándole indefensión. Alegación que procede rechazar, pues esta Audiencia entiende que no toda infracción procedimental comporta la nulidad de los actos procesales, sino tan sólo cuando aquella infracción genera efectiva indefensión, la cual no puede predicarse en el supuesto de autos cuando el denunciado prestó declaración tanto ante la Guardia Civil (folio 9) como ante el Juzgado instructor...

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