SAP Madrid 184/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:6656 |
Número de Recurso | 194/2006 |
Número de Resolución | 184/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00184/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 184
Rollo: 194 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a trece de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 6/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo número 194/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DON Juan Manuel Y DOÑA Virginia, representados por la Procuradora Sra. Doña Pilar Moliné López, y de otra, como demandada y hoy también apelante OLIMONTE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña María del Pilar Azpeitia Bello; sobre obligación de hacer.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 25 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Jiménez Andosilla en nombre y representación de Don Juan Manuel y Doña Virginia contra Olimonte S.L. representada por el Procurador D. Carlos Navarro Blanco condenando a la demandada a que ejecute las actuaciones que reflejadas en el fundamento cuarto de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el informe elaborado por D. Jose Pedro, si la demandada se negase a ello, indemnizará a los demandantes con la cantidad de 5.917,28 euros ó 984.552,59 pts, todo ello con expresa condena en costas a la Olimonte S.L."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por ambas partes litigantes, de los que se dieron los oportunos traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día doce de abril del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.
Referido el primer motivo del recurso formulado por los actores al hecho de no tratar la sentencia cuestiones como "la ubicación de las arquetas, falta de definición de la instalación eléctrica, la entrega de la documentación correspondiente o el supuesto retraso de Olimonte a la hora de poner a disposición de los actores la vivienda", la Sala discrepa de los alegatos de la parte apelante en tanto en cuanto olvida la pretensión que se ejercita en la demanda, esto es, la condena a la demandada a ejecutar las actuaciones necesarias para adecuar la vivienda a los elementos, calidades y materiales previstos en los proyectos de obra así como en..., es decir, no se peticiona ni declaración de los incumplimientos que se invocan en este apartado ni indemnización alguna por daño o perjuicio sufrido.
Por ello lo único...
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