SAN, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:2577
Número de Recurso244/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 244/2004 interpuesto por AUNA TELECOMUNICACIONES S.A. representada por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de

las Alas Pumariño contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos

de fecha 16 de marzo de 2004 que por la que se impone a Retevisión I, S.A. dos sanciones de

multa de 60.101,21 Euros cada una, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandado Equifax Ibérica S.L.

representado por el Procurador Sr de Sagredo Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de la resolución recurrida, así como su anulación, o subsidiariamente, se declare la procedencia de reducir la sanción al límite mínimo de la sanción correspondiente a las infracciones leves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de la LOPD .

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por la representación procesal de Equifax Ibérica S.L. se presentó escrito que tuvo su entrada en esta Sala en fecha 1 de marzo de 2005, desistiendo del presente recurso, solicitando que se sigan las actuaciones con ella solo a efectos de notificaciones.

CUARTO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 7 de junio de 2006.

La cuantía del recurso se ha fijado en 120.202,42 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 16 de marzo de 2004, por el que se impone a Retevisión I, S.A. dos multas de 60.101,22 euros por sendas infracciones de los artículos 6 y 4.3 de la LOPD , tipificadas como graves en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica .

SEGUNDO

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:

"PRIMERO: Los datos personales de D. Juan Enrique han sido utilizados por la entidad Retevisión para formalizar un contrato sin que el denunciante lo haya suscrito.

La solicitud de "preasignación" a favor de Retevisión se encuentra suscrita sin que por el denunciante se reconozca su firma.

Además, la firma de la solicitud de "preasignación", realizada a través del agente TASK FORCE, aparentemente no coincide con las firmas del denunciante que figuran en su DNI y otros documentos remitidos a la Agencia.

Se ha producido el impago de las cuatro facturas correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 1/9/01 y 1/5/02. Si bien, la entidad Retivisión rectificó la deuda a 0 ¤ y realizó una trasferencia de 48,01 ¤ a favor del denunciante, tras haber realizado las comprobaciones oportunas.

Los datos de D. Juan Enrique no han sido incluidos en fichero común de solvencia patrimonial y crédito.

SEGUNDO

D. Jose Daniel viene recibiendo desde el mes de marzo de 2002, facturas remitidas por Retivisión sin que haya contratado ningún servicio con esta entidad y sin que les haya facilitado sus datos personales o bancarios.

En el fichero de "Clientes" de Retevisión constan los datos personales del denunciante en relación con la contratación del servicio de acceso indirecto 1050 y la solicitud de "preasignación" firmada el 17/1/2002 llevada a cabo por el agente comercial DIGIMUR S.L., así como que el servicio se encuentra desconectado desde el 8/8/2002.

TERCERO

Dª Pilar, usuaria de una línea de teléfono contratada con telefónica a nombre de su marido fallecido en 1993, está recibiendo desde marzo de 2002 facturas telefónicas remitidas por Retevisión en base a un servicio telefónico que figura a nombre de su marido y que obviamente no ha podido contratar.

En el fichero de "Clientes" de la entidad Retevisión figuran los datos de D. Oscar con fecha de creación de "21/1/2002" e informa de la inexistencia de contrato firmado. En la solicitud de prestación de preasignación a favor de Retevisión no se aprecia firma alguna por parte del solicitante. La citada solicitud recoge los datos personales de D. Oscar y ha sido realizada a través de DIGIMUR S.L.

Se ha constatado que la deuda reclamada por Retevisión a D. Oscar no ha sido dada de alta en el citado fichero.

CUARTO

Dª Consuelo, viuda de 75 años, abonada a la Compañía Telefónica manifiesta que, en enero de 2002, una persona que dijo ser de Telefónica se presentó en su domicilio solicitándole una factura de teléfono con objeto de comprobar si le estaban cobrando en exceso, accediendo a dicha solicitud y desde entonces la entidad Retevisión le remite facturas que se niega a pagar ya que corresponde a un servicio que no ha contratado.

Los datos personales de Dª Consuelo se encuentran en el fichero de clientes de la entidad, sistema Vantive, donde figuran con fecha de creación "24/12/2002" y sin que conste contrato firmado. También en la copia de la solicitud de prestación de preasignación a favor de Retevisión figura una firma de cliente que no coincide con la de su escrito de denuncia ni con la de su DNI. La citada solicitud recoge los datos personales de Dª Consuelo y ha sido realizada a través de DIGIMUR S.L.

QUINTO

Dª Paloma manifiesta que la entidad Retevisión está haciendo un uso indebido de sus datos personales obtenido mediante engaño haciendo firmar a su madre un contrato en él que su madre no figuraba como titular.

Los datos personales de Dª Paloma figuran en el fichero de clientes de la entidad, sistema Vantive, donde figura como fecha de creación 218/1/2002", así como consta la inexistencia de contrato firmado.

En la solicitud de prestación de preasignación a favor de Retevisión figura una firma de cliente que no coincide con la de su escrito de denuncia ni con la de su carnet de conducir.

La citada solicitud recoge los datos personales de Dª Paloma y ha sido realizada a través de DIGIMUR, S.L.

SEXTO

Dª Aurora denuncia que Retevisión le ha dado de alta como cliente y de baja en Telefónica sin su consentimiento ni firmado contrato. Es de señalar que la denuncia va firmada con una huella dactilar y que el DNI no recoge rúbrica alguna.

Los datos personales de Dª Aurora se encuentran en el fichero de clientes de la entidad donde figura como fecha de creación "11/1/2002" e informa de la inexistencia de contrato firmado.

La solicitud de prestación de preasignación a favor de Retevisión no tiene ninguna firma de cliente y recoge que los datos personales de la denunciante ha sido realizada a través de DIGIMUR S.L.

SÉPTIMO

D. Vicente denuncia que la entidad Retevisión le remite facturas por un servicio que no ha contratado y que han obtenido fraudulentamente. Añade que le han dado de baja en Telefónica sin que él lo haya pedido.

Los datos personales de D. Vicente constan en el fichero de clientes de la entidad, sistema Vantive, donde figura como fecha de creación "23/1/2002", e informa de la inexistencia de contrato firmado.

La solicitud de prestación de preasignación a favor de Retevisión en la que figura una firma de cliente no coincide con la de su escrito de denuncia. La citada solicitud recoge los datos personales de D. Vicente y ha sido realizada a través de DIGIMUR, S.L.

OCTAVO

D. Ramón manifiesta que viene recibiendo facturas de la entidad Retivisión por servicios que no ha contratado. Aporta un burofax remitido a Retivisión por el que solicita a dicha empresa acredite la relación comercial en base a la cual ha girado facturas, sin que haya habido respuesta alguna.

Retevisión aporta los datos personales de D. Ramón en el fichero de clientes de la entidad, sistema Vantive, donde figura como fecha de creación "5/10/2001", e informa de la inexistencia de contrato firmado.

La solicitud de prestación de preasignación a favor de Retevisión en la que figura una firma de cliente que no coincide con la de su escrito de denuncia. La citada solicitud recoge los datos personales del afectado, realizada a través de la empresa TELEMENSAJE, S.A. que actúa en calidad de agente de Retevisión.

NOVENO

D. Julián, manifiesta que a partir de octubre de 2001 recibe facturas de Retevisión con cargo a su cuenta en una entidad bancaria de la que no había facilitado datos y a la que dio orden de devolver los recibos.

Tras solicitar a Retevisión copia del contrato comprueba que han falsificado su firma en el contrato de preasignación.

En fecha de 1/6/2002 recibe un escrito de la entidad Asnef Equifax S.L. comunicándole que ha sido dado de alta en su fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias.

Los datos personales de D. Julián constan en el fichero de clientes de la entidad, sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR