Corrección de errores de la Orden de 25 de septiembre de 1989, por la que se modifican los apartados 3 y 6 de la Orden de 4 de mayo de 1979, sobre composición de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

MarginalBOE-A-1989-24164
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
BOE núm. 248 Lunes
16
octubre
1989
32437
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
j.
..,
.",
}
Artículo
l.0
Se
aprueba
el
acuerdo adoptado el día
19
de julio
de 1989, por
la
Comisión mixta de transferencias previstas
en
la
disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña
aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de
18
de diciembre
«(
Oficial
del Estado» del 22), por el que se traspasan a
la
Generalidad de Cataluña
las funciones ylos medios materiales de
la
Administración del Estado
relativos a
la
calificación yregistro administrativo de las Sociedades
Anónimas Laborales.
Art. 2.0En consecuencia, quedan traspasadas ala Generalidad de
Cataluña las funciones ylos medios aque se refiere el acuerdo que se
incluye como anexo al presente Real Decreto en los términos y
condiciones que allí
se
especifican.
Los traspasos aque
se
refiere este Real Decreto tendrán efectividad
apartir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión
mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social
produzca, hasta
la
entrada en vigor de este Real Decreto. los actos
administrativo necesarios para el mantenimiento de los servicios en el
mismo régimen ynivel de funcionamiento que tuvieran en
el
momento
de
la
adopación del acuerdo, que se transcribe
como
anexo del presente
Real Decreto.
Art.3.
0Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo
ala relación número 3del anexo, serán dados de baja en los conceptos
de origen ytransferidos por el Ministerio de Economía yHacienda alos
conceptos habilitados en
la
Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado para 1989, destinados afinanciar los servicios traspasados alas
Comunidades Autónomas, una vez que
se
remitan
al
Departamento
citado, por parte de
la
oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo
ySeguridad Social, los certificados de retención de crédito, para
dar
cumplimiento a
lo
dispuesto
en
la vigente Ley 37/1988, de 28 de
diciembre
(<
Oficial ·del
EstadQ)~
del 29), de Presupuestos
Generales del Estado para 1989.
DISPONGO:
DlSPOSICJON FINAL
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
25 de septiembre
de
1989, por la que
se
modifican los apartados 3y6
de
la
Orden
de
4de
mayo
de
1979, sobre compOSIción de
la
Comisión lnterministerial Permanente de
Armas
yExplosi-
ms.
24.164
CORRECCION
de
erratas de! Real Decreto 1020/1989, de
21
de
julio, por el que se aprueba
la
refundición de
las
tarifas de
ia
Licencia Fiscal
de
Actividades Profesionales y
de ArtiSlas.
Padecidos errores en
la
inserción del Real Decreto 1020/1989, de
21
de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 187, de 7
de agosto, acontinuación
se
señalan las rectificaciones oportunas:
Página 25298. Exposición de Motivos, cuarto párrafo, ultima línea,
donde dice: «... un 33 por
1O())>,
debe decir. K
..
un
3
por
100».
En la misma página, en las
Normas
de aplicación alas Tarifas de
Licencia Fiscal de Actividades Profesionales yde Artistas, Tercera,
segunda línea, donde dice: «.. podrán realiar _
..
»,
debe decir:
K
..
podrán realizar ...
~).
24163
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la
mencionada Orden, inserta en
el
«Boletín Oficial del
EstadO»
nú~ero
237, de 3de octubre de 1989, página número 30950,
se
transcnbe a
continuación
la
oportuna rectificación:
En
el apartado tercero, donde dice: «Dos representantes del Ministe-
rio de Industria yEnergia. uno nombrado por la Dirección General de
Minas yotro por
la
Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas
yNavales», debe decir: «Dos representantes del Ministerio de Industria
yEnergía,
uno
nombrado por la Dirección General de Minas yde la
Construcción yotro por
la
Dirección General de Industria».
El
presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el
«Boletín Oficial del Estado» yen
el
((Diario Oficial de
la
Generalidad»,
adquiriendo vigencia apartir de su publicación.
Dado en Madrid a 8 de septiembre de 1989.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro para las Administraciones Públicas.
JOAQUIN ALMUNIA AMANN
ANEXO
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
Doña
Inmaculada Yuste González ydon Jaime Vilalta Vilella. Secreta-
rios de
la
Comisión mixta prevista
en
la disposición transitoria sexta
del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión mixta celebrado el día
19
de julio
de 1989,
se
adoptó el acuerdo, sobre traspaso ala Generalidad de
Cataluña de
las
funciones ylos medios de
la
Administración del Estado
relativos a
la
calificación yregistro administrativo de las Sociedades
Anónimas Laborales.
El
Real Decreto
1666/1980,
de
31
de julio
(~(Boletín
Oficial del
Estado,>
de
28
de agosto), determina las
nonnas
yel procedimiento aque
han de ajustarse los traspasos de funciones y
servicIOS
del Estado ala
Generalidad
de
Cataluña.
De
conformidad con
lo
dispuesto en el Real Decreto citado, que
también regula
el
funcionamiento de
la
Comisión mixta de transferen-
cias prevista en
la
disposición transitoria sexta del Estatuto de Autono-
mía de Cataluña, esta Comisión. adoptó en su reunión del día
19
de julio
de 1989,
el
acuerdo de realizar traspasos de las funciones ymedios
relativos a
la
calificación yregistro administrativo de Sociedades
Anónimas Laborales.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el
número
dos de
la
disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
apropuesta del Ministro para las Administraciones Públicas yprevia
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 8de
septiembre de 1989.
24165
REAL
DECRETO
1225/1989, de 8de septiembre, sobre
traspaso de fitnciones ymedios de
la
Administración del
Estado a
la
Generalidad de Cataluña en materia de
cal{ficación yRegistro adminisrrativo de Sociedades Anóni-
mas Laborales.
A)
Referencia anormas constitucionales
.v
estatutarias
.r
lega/es
en
las que se ampara
la
transferencia.
La Constitución en el artículo J49.1.7 reserva
al
Estado
la
competen-
cia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el Estatuto
de
Autonomia de Cataluña establece en su
artículo .11.2 que corresponde a
la
Comunidad Autónoma
la
ejecución
de
la
legIslación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades,
competencias yservicios que en este ámbito y a nivel de ejecución
ostenta actualmente la Administración del Estado respecto alas n'lacio-
nes laborales, sin perjuicio de
la
alta inspección del Estado.
Sobre
la
base de estas previsiones constitucionales yestatutarias
procede realizar en este campo los traspasos de funciones relativas ala
calificación yregistro administrativo de Sociedades Anónimas Labo-
rales.
La
Ley
15/1986, de
25
de abril, de Sociedades Anónimas Laborales
(<
Oficial del Estado» del 30), establece en sus artículos 4 y
18
las
funCIOnes
que corresponden
al
Ministerio de Trabajo ySeguridad
Social, respecto a
la
calificación yRegistro administrativo de las
SociedadesAnónimas Laborales
y,
en cumplimiento de
lo
establecido
en
su disposiCión final primera, se dictó
el
Real Decreto 2229/1986, de
24
de octubre
(<
Oficial del Estado» del 29). que regula
el
funciona-
miento
de
dicho Registro.

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