Real Decreto 2201/1980, de 6 de junio, por el que se suspende la aplicación de los plazos previstos en el artículo 10, apartados b) y c) del Reglamento de Viveros Flotantes para los afectados por los temporales del invierno 1978-79 en la costa gallega.

MarginalBOE-A-1980-22509
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

LOS TEMPORALES QUE EN EL INVIERNO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO/SETENTA Y NUEVE SUFRIO LA REGION GALLEGA OCASIONARON UN SEVERO QUEBRANTO DE LAS INSTALACIONES DE VIVEROS FLOTANTES DE MOLUSCOS, QUE MOTIVO, MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, LA DECLARACION DE ZONA CATASTROFICA PARA LA FRANJA COSTERA DE GALICIA, ADOPTANDOSE LAS MEDIDAS OPORTUNAS DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS DE LOS TEMPORTALES.

EL SUBSIGUIENTE INCREMENTO DE LA DEMANDA, ENCAMINADA A REPONER LAS INSTALACIONES DE LOS VIVEROS DESTRUIDOS, NO HA PODIDO SER ABSORBIDO POR LOS TALLERES E INDUSTRIAS DE LA ZONA, DANDO LUGAR A QUE LOS CONCESIONARIOS AFECTADOS PUEDAN VERSE INCURSOS EN LOS PLAZOS QUE PARA LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES ESTABLECE EL ARTICULO DIEZ, APARTADOS B) Y C), DEL DECRETO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO DE TREINTA DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE VIVEROS DE CULTIVO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO

SE ESTABLECE LA SUSPENSION DE LAS CAUSAS DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE VIVEROS COMPRENDIDAS EN LOS APARTADOS B) Y C), DEL ARTICULO DIEZ DEL REGLAMENTO DE VIVEROS, APROBADO POR DECRETO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO, DE TREINTA DE NOVIEMBRE, POR UN PLAZO DE DOS AÑOS, A CONTAR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO A EFECTOS DE LA REPOSICION DE LOS VIVEROS FLOTANTES AFECTADOS POR LOS TEMPORALES DEL INVIERNO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO/SETENTA Y NUEVE EN EL LITORAL GALLEGO.

ARTICULO SEGUNDO TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN SER PUESTAS EN EXPLOTACION LAS CONCESIONES DE LOS VIVEROS AFECTADOS SE INCOARAN LOS EXPEDIENTES DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTOS EN LOS APARTADOS B) Y C) DEL ARTICULO DIEZ DEL REGLAMENTO DE VIVEROS.
ARTICULO TERCERO LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO NO ES DE APLICACION A LAS CONCESIONES CUYA INACTIVIDAD NO SE DEBA A LOS EFECTOS DE LOS TEMPORALES, SALVO QUE LA DEMANDA MASIVA DE CONSTRUCCION IMPIDA LA REPOSICION DE ARTEFACTOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO DE VIVEROS.
ARTICULO CUARTO ESTA SUSPENSION NO AFECTARA, EN NINGUN CASO, AL COMPUTO DEL PLAZO POR QUE FUERON ATORGADAS LAS CONCESIONES, QUE CONTINUARAN CONTANDOSE DESDE LA FECHA HASTA LA VIGENCIA DE AQUELLAS.
ARTICULO QUINTO SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA ADOPTAR MEDIDAS QUE REQUIERA EL DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

DADO EN MADRID A SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ.

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