ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1995 por la que se da cumplimiento para 1996 a Lo dispuesto en los articulos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y 37, numero 1, apartado 1., 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.

MarginalBOE-A-1995-25893
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Concluida la fase de implantación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en su faceta única (actividades a las que sólo es de aplicación dicha modalidad) como en la coordinada (actividades a las que es de aplicación tanto dicha modalidad como, conjuntamente, el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido), la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento, para 1996, a los mandatos contenidos en los artículos 27 y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, y en los artículos 37, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Las actividades a que resultará de aplicación esta Orden durante el ejercicio 1996 pueden agruparse en dos categorías.

En primer lugar, las actividades a las que en 1992 y como consecuencia de la Orden de 26 de febrero de dicho año les fue de aplicación el sistema. En relación a ellas debe señalarse que, tras los estudios llevados a cabo durante 1995, se ha dado nueva configuración, cuando ha resultado preciso, a los signos, índices o módulos en cuya virtud se determinan los rendimientos netos, en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, o las cuotas a ingresar, en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En segundo lugar, el resto de actividades a las que es de aplicación el sistema, respecto de las cuales la presente Orden procede a actualizar, para 1996, los signos, índices o módulos, tanto a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con independencia de lo anterior y como ocurriera en sus predecesoras, debe destacarse que también esta norma ha tenido en cuenta las circunstancias por las que atraviesa la economía española.

Por otra parte -y aunque con finalidad meramente didáctica- la presente Orden se hace eco de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo y en el apartado 5 del artículo 20 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Por último debe señalarse que tanto el apartado dos del artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establecen con carácter general que las Ordenes correspondientes a un ejercicio deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de diciembre anterior al período en que resulten aplicables.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-De conformidad con los artículos 27 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, y 37, número 1, apartado 1.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

IAE / Actividad económica

División 0. / Ganadería independiente.

- / Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

- / Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- / Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

314 y 315 / Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3,

4 y 9 / Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

419.1 / Industrias del pan y de la bollería.

419.2 / Industrias de la bollerría, pastelería y galletas.

419.3 / Industrias de la elaboración de masas fritas.

423.9 / Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

453 / Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos.

463 / Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468 / Industrias del mueble de madera.

474.1 / Impresión de textos o imágenes.

501.1 y 2 / Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones y obras civiles.

501.3 / Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

502, 503.1,

2 y 3 / Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones. Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones y obras civiles.

Montaje e instalación de estructuras metálicas para transportes, puertos, obras hidráulicas, puentes, postes y torres metálicas, carriles, etc.

504.1 / Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3 / Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6

7 y 8 / Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocina de todo tipo y clase, con todos sus accesorios.

Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

505.1, 2,

3 y 4 / Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5 / Carpintería y cerrajería.

505.6 / Pintura, trabajos en yeso y escayola y terminación y decoración de edificios y locales.

506 y 507 / Servicios auxiliares de la construcción y dragados.

Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras.

642.1, 2 y 3 / Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

644.1 / Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2 / Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3 / Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

644.6 / Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolote y bebidas refrescantes.

653.2 / Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.4 y 5 / Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2 / Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5 / Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6 / Comercio al por menor de cubiertas, bandas y bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.3 / Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

663.1 / Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

671.4 / Restaurantes de dos tenedores.

671.5 / Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2

y 3 / Cafeterías.

673.1 / Cafés y bares de categoría especial.

673.2 / Otros cafés y bares.

675 / Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676 / Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681 / Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682 / Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683 / Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

684 / Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

691.1 / Reparación de artículuos eléctricos para el hogar.

691.2 / Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

691.9 / Reparación de calzado.

691.9 / Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales).

692 / Reparación de maquinaria industrial.

699 / Otras reparaciones n.c.o.p.

721.1 y 3 / Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

721.2 / Tranporte por autotaxis.

722 / Transporte de mercancías por carretera.

751.5 / Engrase y lavado de vehículos.

757 / Servicios de mudanzas.

933.1 / Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

933.9 / Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

967.2 / Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

971.1 / Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1 / Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2 / Salones e instituto de belleza.

973.3 / Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Segundo.-De conformidad con el artículo 27 del...

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