ORDEN IRP/114/2009, de 17 de marzo, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/114/2009, de 17 de marzo, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

Mediante el Acuerdo del Gobierno 166/2006, de 24 de octubre, se aprobó el Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo de este cuerpo policial.

Este Plan se configura como un sistema integrador de las diferentes categorías profesionales y especialidades y recoge sus características y gradación, así como las competencias que se consideran apropiadas para el ejercicio eficaz de cada especialidad, los requisitos necesarios para poder acceder a la especialidad y/o consolidarla y las condiciones de provisión de los puestos de trabajo y de permanencia en estos.

La experiencia alcanzada en la aplicación del Plan de carrera profesional, así como también el hecho de la finalización del proceso de despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en sustitución de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, aconseja modificar el Plan mencionado en dos aspectos concretos: los requisitos de acceso a la provisión de las diferentes especialidades y los tiempos mínimos de permanencia en la especialidad correspondiente.

En consecuencia, de conformidad con la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y el apartado 2 del Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra y previo informe del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar el apartado 2 del anexo 1, Familias profesionales y especialidades, del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, que queda redactado tal como figura en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Excepciones

El tiempo de permanencia mínima de un año previsto para los puestos de trabajo de nivel 2 y 3 no será aplicable para proveer puestos de trabajo de nivel de especialidad superior dentro de la misma familia profesional, excepto en la especialidad de tráfico, en la cual el tiempo de permanencia mínima continuará siendo de un año.

Tampoco es aplicable el periodo especial de permanencia mínima en los procesos de promoción interna con cambio de categoría.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 17 de marzo de 2009

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Anexo 1 Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra

.2 Familias profesionales y especialidades

Cuando se ingresa en el cuerpo de mozos de escuadra, el puesto de trabajo a desarrollar será ordinariamente de funciones policiales básicas, entendiendo éstas como las que no tienen especialidad (nivel 1). Las personas funcionarias permanecerán en estos puestos de trabajo hasta que obtengan, en su caso, uno de los puestos de las especialidades que se describen a continuación.

Los puestos de trabajo de las especialidades de nivel 2, 3 y 4 tendrán asociados periodos de permanencia mínima, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra y a los efectos previstos por el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Familia profesional de seguridad ciudadana

Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para las personas y bienes.

Especialidades de nivel 2:

Protección de personas y bienes.

Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en los casos de grandes concentraciones de personas, catástrofes, grandes acontecimientos, protección de personalidades y protección del medio ambiente, mediante dispositivos de seguridad y planes especiales de seguridad ciudadana en supuestos de complejidad técnica, gravedad e intensidad media.

Requisitos de participación: para participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de esta especialidad será necesario acreditar una antigüedad mínima de un año como funcionario o funcionaria de carrera o bien estar ocupando de forma provisional un puesto de trabajo de esta especialidad.

Proceso de selección: el proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y del curso que prevea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Competencias: el mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en la especialidad.

Tiempo de permanencia mínima: los puestos de trabajo de esta especialidad tienen un tiempo de permanencia mínima de un año.

Especialidades de nivel 3:

Tráfico.

Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en las vías interurbanas y, si procede, en las urbanas.

Requisitos de participación: para participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de esta especialidad será necesario acreditar una antigüedad mínima de un año como funcionario o funcionaria de carrera o bien estar ocupando de forma provisional un puesto de trabajo de esta especialidad.

Proceso de selección: el proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y del curso que prevea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Competencias: la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en la especialidad.

Tiempo de permanencia mínima: los puestos de trabajo de esta especialidad tienen un...

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