SAP Toledo 285/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2006:804
Número de Recurso172/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 172 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de los de Toledo, en el juicio ordinario núm. 413/03, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante "Josemar Agraria el Milagro, S.A.T.", representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Montero Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Lorente Ortiz; y como apelado Bartolomé , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Ruiz García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de los de Toledo, con fecha 11 de junio de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Bartolomé debo condenar y condeno a la entidad Josemar Agraria El Milagro S.A.T., a indemnizar al actor en la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho con setenta y nueve euros 45.358,79 €), más los intereses legales pertinentes.

Se imponen las costas procesales a la entidad Josemar Agraria El Milagro, S.A.T.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la entidad Josemar Agraria El Milagro, S.A.T., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia que estimando íntegramente la demanda, condena al arrendador de la tierra cedida en aparcería, a abonar al aparcero los daños y perjuicios reclamados

    (45.358,79 euros) por haber incumplido el contrato convenido entre las partes, al privar al aparcero de un elemento esencial para el cumplimiento del mismo, cual es el agua, necesaria para el cultivo de la finca, alegando como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba.

    Y decimos que se recurre genéricamente por error en la apreciación de la prueba, porque dicho motivo resulta el más conveniente a la enumeración de desacuerdos que, bajo el epígrafe "alegaciones", se ofrece al Tribunal en la alzada, interpretándose por el recurrente los hechos de forma distinta a como los considera la sentencia pero sin especificar en qué consiste el error de juicio de la resolución de instancia.

    En resumen, la sentencia de instancia da por probado que el arrendador se había comprometido a entregar al aparcero, para su cultivo, una tierra "con agua", esto es, con los medios de regadío y motores en el pozo para posibilitar el cultivo. Desde un principio el sistema de riego se estropeó y pese a los múltiples requerimientos del aparcero al dueño del terreno para que lo reparase, este hizo caso omiso, por lo que la producción de frutos fue ridícula, en relación a la ordinaria previsión, produciéndole al aparcero gastos y perjuicios por el importe reclamado.

    Los hechos que la sentencia declara probados, esto es, la inexistencia de agua para el riego por avería de los motores extractores, rotura de tuberías, etc.., y los daños producidos en la cosecha, están probados por abundante testifical (incluso del empleado de la demandada, guarda jurado de la finca), por prueba pericial y prueba documental.

    Examinada la prueba testifical, las conclusiones a las que llega la Juez a quo son conformes a lo expuesto por los testigos. La parte recurrente afirma en su recurso que "ignora por qué el testigo dijo lo que dijo", pero lo cierto es que lo dijo: era imposible suministrar agua, por el sinnúmero de contratiempos (el motor no funcionaba, el transformador se estropeó, el pívot no funcionaba, las tuberías se rompieron... "cosa de brujas"). Nuevos testigos corroboran la imposibilidad de regar. La obligación de suministrar el agua (del pozo, del embalse) era del demandado. Así lo manifiestan los testimonios que, sobre la costumbre del lugar, se aportan por el actor.

    Y el demandado recurrente no niega estos hechos, limitándose a preguntarse por qué no arregló el aparcero las averías. La respuesta del aparcero se colige del relato de hechos: porque eran tantos y tan importantes que resultaban demasiados costosos e imposibles de atender. El aparcero hizo, lo que debía hacer: requerir innumerables veces al dueño para que subsanara los problemas que impedían el buen fin del contrato, esto es, que entregara la cosa en condiciones de servir...

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