SAP Murcia 129/2000, 13 de Abril de 2000
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2000:1071 |
Número de Recurso | 13/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 129/2.000
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a trece de Abril de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición núm. 17/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cieza entre las partes, como actora y en esta alzada apelado, don Luis Pedro , defendido por el Letrado Sr. Rizo Ruiz, y como demandada y en esta alzada apelante, doña María Consuelo y don Luis , defendidas por el letrado Sr. Salazar Quereda. Siendo Ponente el Ilmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de octubre de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. Martínez Parra, contra doña María Consuelo y don Luis , representados por la Procuradora Sra. Piñera Marín, debo declarar y declaro el derecho del actor a convertir la aparcería que ostenta sobre la finca rústica, propiedad de los demandados, sita en el término municipal de Cieza, partido de Cagitán, conocida con el nombre de Finca Capdevilla, con una extensión aproximada de 93 Hectáreas, dedicada al cultivo de cereales, en arrendamiento, así como a cultivarla con tal arrendatario desde el final del año agrícola de 1.998/99 en los términos establecidos en la ley, condenado a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido en ambos efectos, y tras los trámites previstos en los artículos 734 y siguientes de la L.E. Civil , se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 13/2.000, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La doctrina de los actos propios encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno, y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento, siendo necesario para considerar su existencia, que tales actos constituyan una expresión inequívoca del consentimiento o de la tácita aquiescencia a una determinada situación jurídica.
De la contestación dada por el Sr. Luis Pedro al requerimiento notarial que se le hizo en fecha 12 de marzo de 1.998, no pueden extraerse de forma clara e inequívoca las consecuencias jurídicas que pretende la apelante pues el hecho de quedar enterado de que los requerientes, como propietarios de la finca, ejercen el derecho de dar por extinguida la aparcería de la precisión que se hace en el sentido de que ello tendrá lugar al finalizar el año agrícola y que hasta...
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