SAP Huelva, 8 de Noviembre de 2000

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2000:1267
Número de Recurso356/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

Dña. Guadalupe Segovia Talero

En la ciudad de Huelva a ocho de noviembre del año dos mil.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por D. Jesus Miguel , bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Porrino Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aracena en autos de juicio de cognición 178/96 y de fecha 20 de mayo de 1.999 , habiendo sido parte apelada Dña. Leticia , Dña. Marí Juana y Dña. Cecilia , bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Guinea Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aracena en juicio de cognición 178/96 dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 1.999 con Fallo del tenor literal siguiente: " Que con estimación plena de la demanda promovida por la Procuradora Dña. Montserrat Camacho Paniagua, en nombre y representación de DÑA. Leticia , DÑA Marí Juana y DÑA. Cecilia , contra Jesus Miguel debo declarar y declaro que el documento suscrito por las partes u vigente entre las mismas del 1 de diciembre de 1.994 es un contrato de aparcería y su duración de una campaña, que la liquidación efectuada por el Sr. Jesus Miguel de la campaña 94-95 no se ajusta a lo pactado por las partes en el citado contrato, habiéndoseactuado con fraude y deslealtad en tal liquidación hacia la parte actora no siendo procedente la modificación en la distribución de los frutos realizada por el demandado, declarando por tal motivo y por extinción del plazo pactado extinguido el contrato de aparcería de 1 de diciembre de 1.994 que vinculaba a las partes, condenando a D. Jesus Miguel a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia a que desaloje la finca dada en aparcería dejándola a la entera disposición de las actoras con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legalmente establecido, así como a presentar nueva liquidación a ajustada a lo pactado en el contrato de la campaña 94-95, así como al pago e las cantidades, pendientes de esa liquidación, con expresa imposición de las costas procesales causadas. Que debo desestimar y desestimo plenamente la demanda reconvencional planteada por D. Jesus Miguel contra DÑA. Leticia , Marí Juana Y Cecilia con expresa condena en costas de la demanda reconvencional".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación del demandado reconviniente se interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia con desestimación de la demanda principal y la estimación de la reconvencional, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado del mismo a la parte contraria, se impugnó su contenido, interesándose la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a esta Audiencia, formándose el rollo correspondiente.

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado obrante en autos, tras lo cual se señaló la correspondiente vista que tuvo lugar en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de recurso, el apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia alegando, en síntesis, que la relación jurídica que une a las partes debe ser calificada de arrendamiento parciario y no de aparcería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley de Arrendamientos Rústicos , que la liquidación efectuada por el demandada se ajusta en lo pactado en el contrato y que atendiendo a los gastos y la valoración de la aportación de la propiedad corresponde a ésta el 14,730 % de los beneficios en lugar del 25%, que el período de cultivo es superior al año y que no cabe hablar de extinción del contrato por transcurso del plazo pactado. En definitiva, solicita el dictado de una sentencia por la que se declare: a) que el contrato de fecha 15 de agosto tiene la calificación jurídica de arrendamiento parciario; b) que ha lugar a la conversión del mencionado contrato en arrendamiento ordinario; c) que ha lugar a la determinación de la renta anual de dicho arrendamiento, según la costumbre del lugar en fincas análogas, al no haber acuerdo entre las partes, ni estar constituidas en Huelva las Juntas Arbítrales. Y para el caso de estimarse la demanda, se declare haber lugar a que la parte actora abone al demandado las mejoras realizadas en la finca a concretar en ejecución de sentencia, más la aportación correspondiente a los años 1.996, 1.997 y 1.998, a razón de 347.782 pesetas anuales incrementadas en el 3% anual estipulado en el contrato, declarando no haber lugar a desalojar la finca el demandado, continuando en el arrendamiento con faculta de subarriendo en tanto se abonen estas mejoras.

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