Ordenanza Municipal de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial del municipio de Corvera de Toranzo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Corvera de Toranzo
Rango de LeyOrden

AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE TORANZO

Ordenanza Municipal de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial del municipio de Corvera de Toranzo.

TITULO PRELIMINAR.- Del objeto y ámbito de aplicación. Artículos 1 a 56
Artículo 1

Competencia.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo.

Artículo 2

Objeto de regulación.

La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable.

Artículo 3

Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías públicas del término municipal de Corvera de Toranzo aptas para circular y obligarán a los titulares y usuarios de las mismas, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

TÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 15
Capítulo I Señalización. Artículos 4 a 10
Artículo 4

Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las mismas.

Artículo 5

Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecerán sobre cualquier otra señal.

Artículo 6

La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal corresponde con carácter exclusivo a la Autoridad Municipal.

Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de la instalación, mantenimiento y conservación de las adecuadas señales y marcas viales y la autorización previa para su instalación.

En caso de emergencia los agentes de la Autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

Artículo 7
  1. Las señales preceptivas colocadas a las entradas de los pueblos rigen en todo el término municipal.

  2. Las señales colocadas en las entradas de las zonas o áreas con limitaciones específicas a la circulación y acompañadas de una leyenda relativa a las mismas, regirán en las respectivas zonas o áreas.

Artículo 8

No se podrá instalar en la vía pública ningún tipo de señalización sin previa autorización municipal; ésta determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar.

Solamente se podrán autorizar las señales de orientación o informativas que a criterio de la Autoridad municipal tengan un auténtico interés público.

Artículo 9

Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Artículo 10

El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.

Capítulo II Obstáculos y obras en la vía pública. Artículos 11 a 14
Artículo 11

Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos.

De ser imprescindible su colocación será necesaria la previa obtención de autorización municipal en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

Artículo 12

Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, tanto de día como de noche, deberá estar debidamente protegido y señalizado, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación general.

Cuando las condiciones de iluminación sean insuficientes o haya una disminución sensible de la visibilidad, se iluminará para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

Cuando como consecuencia de obras en la vía pública sea precisa la regulación del tráfico, ésta se hará a cargo de la empresa ejecutora bajo la supervisión de la Policía Local.

Artículo 13

La Autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos, con cargo al responsable de la instalación, cuando:

  1. No se haya obtenido la correspondiente autorización.

  2. Cesen las circunstancias que motivaron su colocación.

  3. Se sobrepase el plazo autorizado o no se cumplan las condiciones fijadas en la autorización.

Artículo 14

Se prohíbe la ejecución de obras y trabajos en la vía publica sin las correspondientes licencias municipales, tanto de obra como de ocupación, en las que se fijarán los días, horas y demás condiciones, a las que obligatoriamente estarán sujetos los solicitantes.

Con motivo de la realización de obras podrá autorizarse el corte total o parcial de circulación en las vías públicas previa solicitud del interesado en la que se hará constar el motivo y duración del mismo, y a la que se adjuntará fotocopia de la licencia de obras, croquis debidamente acotado y a escala real de la zona afectada y autoliquidación de la tasa establecida en las Ordenanzas Fiscales Municipales por corte de circulación en las vías públicas.

La zona afectada por el corte deberá señalizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación y siguiendo las instrucciones que en su caso pueda dar la Policía Local.

La señalización, balizamiento y protección de las obras serán de exclusiva responsabilidad del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo III Carreras, concursos, certámenes, pruebas deportivas y marchas no competitivas en la vía pública. Artículo 15
Artículo 15
  1. La celebración de carreras, concursos, certámenes, pruebas deportivas u otras marchas no competitivas que transcurran por las vías públicas del término municipal de Corvera de Toranzo, estará sujeta a autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan por su naturaleza a otras Administraciones, a tal efecto la Policía Local dispondrá las medidas necesarias en orden al perfecto desarrollo y funcionamiento de las mismas.

  2. La solicitud de autorización previa para su celebración se dirigirá al ilustrísimo señor alcalde presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en la que se hará constar la naturaleza de la prueba y número previsto de participantes y a la que se acompañará la siguiente documentación:

    1. Permiso de organización expedido por la Federación deportiva correspondiente.

    2. Reglamento de la prueba en el que se hará constar calendario, horario e itinerario de la misma así como croquis preciso del recorrido.

    3. Copia de la póliza de seguro que cubra los daños que pudiesen sufrir los participantes y espectadores.

  3. Cuando se celebre una prueba en la vía pública sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas, será inmediatamente suspendida, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.

TÍTULO II DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA Artículos 16 a 28
Artículo 16

Siempre que sea posible, la carga y descarga de mercancías deberá realizarse en los locales comerciales e industriales.

La concesión de licencias de apertura de locales de esta clase que por su superficie, finalidad y situación, pueda presumirse racionalmente que realizarán habitualmente o con especial intensidad operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven espacio suficiente en el interior para realizar esas operaciones.

Artículo 17

La Autoridad Municipal determinará mediante la oportuna señalización las zonas reservadas para carga y descarga cuando éstas no puedan realizarse en el interior de locales comerciales e industriales.

Artículo 18

Los vehículos de transporte de mercancías sólo podrán ocupar las zonas reservadas para carga y descarga mientras se están realizando tales tareas.

Artículo 19

En ningún caso se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados.

Artículo 20

Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera contra su borde, con la delantera en sentido de la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería, en el que el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

Artículo 21

Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, debiendo efectuarse las operaciones con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible.

Artículo 22

Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Artículo 23

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los...

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