Decreto 1651/1974, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos que Utilizan Combustibles Gaseosos.

MarginalBOE-A-1974-963
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
U.
O.
del
E.-Num.
147
20
junio
1974
12693
RESOLUCION
C87
'Cheques
postales
El
Congreso,
CONSLDERANDO,
que
el
Congreso
de
Viena
decidió
introducir.
en
el
Acuerdo
relativo
a
transferencias
postales,
disposiciones
qUe
permiHe.
ran
a
los
Países
ponerse
de
acuerdo
entre
si
sobre
los
cambios
internacío~ales
de
depósitos
y
pago
por
medio
de
cheques
postales,
asi
como
de
cheques
postales
de
viaje.
Los
presentes
Instrumentos
entraron
en
vigor,
provisionalmen-
te,
para
España
el
día
1
de
julio
de
1971, y
definitivamente
el
8
de
mayo
de
1973,
facha
del
depósÍto
del
Instrumento
de
Ra-
tificación.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
16
de
febrero
de
1974.-El
Secretario
general
técnico
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
Enrique
Thomas
de
CA-
rranza.
EN
VISTA
de
que
las
disposiciones
adoptadas
a
consecuencia
de
esta
decisión
eran
muy
limitadas.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
EN
VISTA
de
que
la
evolución
de
estos
últimos
años
ha
indicado
que
la
ausencia
de
disposiciones
detalladas
tiende
a
-complicar
,los
cambios.
dada
la
diferencia'
de
los
sist,emas
aplicados
y
la
au-
sencia
de
modos
operativos
precisos
y
modelos
de
fórmula.
11913
RESOLUCION
de la
Secretaria
de
la
Comisión
Ase·
sara
de
Investigación
Científica
y
Técnica
por
la
que
se
hacen
públicos
los
Planes
Concertados
de
Investigación
aprobados
en
la
convocatoria
corres-
pondiente
a
1973.
VISTO
el
carácter
particular
del
servicio
de
cheques
postales
de
viaje
y
de
las
dificulmdes
'i'/ncontradas
para
armonizar
y
desarrollar
los
cambios,
VISTAS
De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
Decreto
de
6
de
junio
de
1968,
y
para
general
conocimiento,
esta
Secretaria
de
la
Co-
misión
Asesora
de
Investigllci6n
Científica
y
Técnica
ha
resuelto
hacer
pública
la
relación
de
Planes
Concertados
de
Investiga~
ción
cbrrespondientes
a
la
convocatoria
de
1973,
aprobados
por
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
17
de
mayo
de
1974.
las
necesidades
que
las
Administraciones
postales
podrían
sao
tisfacer
en
materia
de
cambios
internacionales
de
depór;itos
y'de
pagos,
por
medio
de
cheques
postales.
Préstamo
MíoS
VISTO
el
carácter
bancario
de
esta
actividad
y
con
el
objeto
de
per-
mitir
a
las
oficinas
de
cheques
postales
trabajar
en
condicio~
nes
que
les
permitan"competir.
encarga
al
Conselo
Ejecutivo,
ampliado
con
las
Administraciones
que
lo
deseen,
que
estudie.
sobre
la
base
de
la~
proposiciones
7.201,
7.208, 7.209, 7.210, 7.211, 7.212, 7.213, 7.214, 7.215,
una
regla~
mentación
que
permita
extender
los
intercambios
internaciona-
les
de
depósítosy
de
pagos
por
medio
de
cheques
postales;
(Proposición
7.217,
Dinamarca,.
Finlandia,
Noruega,
Suecia.
Co~
misión
8,
3."
sesión;
Congreso··Doc.
llllRev,/Anexo
1; 24.as&-
sión
plenaria.)
RESOLUCION
C88
..Altos
Hornos
de
Vizcaya,
S.
A.,,;
",Empte~
sa
Siderúrgica,
S.
A.,,;
..
Nueva
Montaña
Quijano,
S.
A.
..
;",8.
A.
Echevarria,,;
..
Unión
de
Siderúrgicas
Asturianas,
S.
A
.•
",Antibióticos, S. A.a .
"Antibióticos,
S. A
.-
.
..
Compañía
Hispanoamericana
de
Construc~
ciones
Conserveras,
S. A.a .
«Electroquímica
de
Flix, S.
A.~
' '
"Fábrica
de
Productos
Químicos
y
Farma~
céuticos
Abelló,
S.
A.» . " ,. .
..
Laboratorios
Andréu,
S. A..
..
Laboratorios
Erns,
S.
A."
, .
~Nadeco,
S. A
OO"
..
"Tarabusi,'
S.
A.»
".
. .
",Telesincro,
S.
A.a , .
"Teles:incro, .S. A.a .
«Ulgor,
S.
C.
1.
Fagar»
.
«Uralita,
S.
A.»
10.000.000
2
27.316.000 4
22.IJJ3.500 4
2.770.130 2
15.560.000 3
3.000.000 2
4.100.000
2
2.900.000 1
6.000.000 2
1.960.000 1
27.600.000 3
2.077.000
2
25.360.000
5
12.000.000 2
Adhesión
alos
Acuerdos
relativos
aios
efectos
monetarios
El
Congreso,
VISTA
la
recomendación
C 1 y
voto
MP
1
del
Congreso
de
Viena
"1964,
referentes
a
la
,adhesión
de
los
Acuerdos
relativos
a
efectos
monetarios,
VISTO
..
,
..
====
Madrid,
10
de
junio
de
1974.--El
Secletariode
la
Comisión,
Antonio
de
Juan
Abad.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
el
estudio
al
respecto,
emprendido
a
iniciativa
del
Consejo
Ejecutivo
y
que
se
resume
en
el
infunne
sobre
el
conjunto
de
actividades
del
Consejo
Ejecutivo
1964-1969
(Congreso~Doc.
2),
AL
HACER
SUYA
11914 DECRETO 1651/1974, de 7de
marzo,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
Aparatos
que
Utilizan
Combustibles
Gaseosos.
la
recomendación
del
Consejo
Ejecutivo
en
la
matoria,
encarga
al
Consejo
Ejecutivo
que
tome
las
medidas
necesarias
para
que
se
reinicie
el
diálogo
antes
del
Congreso
de
Tokio,
entre
Países
signatarios
y
nosiguatarios".
(Proposición
7.032
del
Consejo
Ejecutivo,
Comisión
8,
l.~
sesión.
Congreso~Doc,
lll/Rev.lAnexo
1,
24."
sesión
plenarla.)
El
consumo
de
combustible
gaseoso:,
tanto
en
usos
domésti-
cos
como
industriales,
sigue
en
nuestro
país
un
proceso
evolu~
tivo
similar
al
'experimentado
en
los
países
más
desarrollados,
con
el
(;.j.
siguiente
efecto
inducido
sobre
el
sector
fabricante
de
los
aparatos
que
-los
utilizan.
A
su
vez,
esta
a.ctividad
industria!
de
fabricación
de
apa.ra.tos
domésticos
e
industrlales
que
consumen
combustibles
gaseosos
encuentra
en
el
propio
mercado
interior
el
soporte
para
el
des-
arrollo
de
sus
ex:portaciones,
cada
día
más
importantes,
dirigi-
das
fundamentalmente
a
países
lndustrial:.udos.
12694
____
'
.......::20
junio
1974
:8.
O.
del
E.-Num.
147
'-
¡
Todo ello.
unido
al
hecho
de
una
crecieI)te
apertura
del mer-
cad.o espadoI, aconseja el establecimiento
de
una
normativa
que,
junto
con
la
segundad'
en
la
utilización
de
los
aparatos
que
consumen oombustlbles gaseosos,
oriente
la
·producción
en
el
sentido
de
alcanzar
el
mayor
grado
de
competitividad
8UlIn
áro·
bito internacional.
Hasta
el presente, el Ministerio
de
Industria
haoía
dictado
normas
para
la
fabricacIón
de
aparatoll
que
utilizan
gases
11-
euados
de
_
petróleo
como
combustible,
pero
en
la
aCtualidad
re-
sulta
necesaria
~
igual
que
vienen_haciéndolo otros
-paises-
la
adopción
de
una
reglamentación
más
amplia
y
uniforme
que
abarque
el comportamiento
de
todos los
aparatos.
cualquiera
que
sea
la
familia
de
gas
qué
utilicen,
incluso
la:
posibilidad
de
utilizar, previas las
oportunas
adaptaciones,
distintos
tipos
de
gas.
Por
otra
parte,
las
presentes
normas
no
5610
deben
atender
a
las
exigencias
especificas
del
proceso
fabril,
sino
quedaben
aplicars,e
también
a
la
totalidad
de
los
,aparatos
existentes
en
el mercado"
con
independencia
de
su
origen.
Por
último,
también
al
propiO
usuario
debe
alcanzarle
la
pre--
sente
Reglamentación.
En
su
Virtud, a,
propuesta
del
Ministro
de
Industria,
y'
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
ocho_
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Articulo
prímero.-5e
aprueba
el Reglamento
de
Aparatos
que
Utilizan
Combustibles
Gaseosos,
que
se
_inse¡;ota a
conti~
nuación.
Articulo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Industria
para.
introducir
en
los
anexos
del
presente
Reglamento
las
modificaciones
técnic:;a.s
que
aconsejen
la
experiencia
ylos
pro~
gresos
técnicos,
asf
como
para
modificar
su
número
y
amplitud.
Articulo
tercero
.
..;...Las
oompetencia-s
que
en
el
Reglamento
se
atribuyen
al
Ministerio
de
Industria
se
entienden
sin
perjuicio
de
las
que
correspondan
a
cualquier
otro
Organismo
en
virtud
de
disposiciones
vigentes.
Artículo
cuarto.-El
presente
Reglamento
entrara
en
vigor
al
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado",
quedando
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
contradigan
su
contenido.
Así lo
dispongo
por
el presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
eje-te
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Minbtro
de
Industria,
ALFREDO SANTOS BLANCO
REGLAMENTO DE
APARATOS
QUE
UTILIZAN COMBUSTIBLES
GASEOSOS
.
CAPITULO
PRIMERO
COMl'ETENCIA
ADMINISTRATIVA
Articulo
1.-
El
presente
Reglamento
tiene
por
objeto
dictar
las
'normas
necesarias
para
la
debida
protección
de
las
personas
y
sus
bienes
y
para
la
salvaguardia
de
la
seguridad
e
intereses
de
los
usuarios,
en
relación
con·
el
uso
de
aparatos
que
utilizan
los
gases
como
combustible.
Art,
2.°
Corresponde
al
Ministerio
de
Industria,
con
arreglo
a
la
Ley
de
24
de
noviembre
de
1939,
reglamentar
e
inspeccionar
las
condiciones
técnicas
de
fabricación
de
los
aparatos
que
uti-
licen
.
combustibles
gaseosos.
Art.
3.°
El
Ministerio
de
Industria;
por
medio
de(
las
Dele-
gac,ones
Provinciales" vigilaz:á,
en
el
ámbito
de
su
competencia,
el
cumplimiento
de
este
Reglamento.
Las Empresas
de
Gas
y
Entidades
Colaboradoras
de
la
Admi-
nistración
vienen.
obligadas
dar
parte
a
las
Delegaciones
Pro-
vinciales
del
MiniSterio
de
Industria,
de
todas
las
anomalías
qué
observen
y
de
las
infracciones
alos
preceptos
del
Reglamento,
de
9-us
tengan
conocimiento,·
a
fin
de
que,
por
las
citadas
Dele-
g~Clones.
se
adopten
las
medidas
que
estimen
pertinentes
en
cada
-caso.
CAPITULO
II
APARATOS QUE COMPRENDE ESTE REGLAMENTO
Art.
4'
Aparatos.-1.
Se
someterán
a
todas
las
formalida-
des,
inspecciones
técnicas
y
ensayos
en
la
forma
que
prescriba
esta
Reglamentación
y
sus
anexos,
los
aparatos
que
utilicen
gases
como
combustible,
cualquiera
que
sea
su
uso.
2.
En
locales
de
públ1ca
concurrencia
podrán
utilizarse,
sin
trámite
administrativo
alguno,
los
aparatos
denominados
de
uso
doméstico
que
comprenda
este
Reglamento,·
siempre
que
la
po-
tencia
total
no
pase
de.60¡OOO
Kcallbora.
Art,
5.°
Aprobación
de
tipos.-L
La
fabricaci6n,
importa-
ción
yventa,
de
los
aparatos
comprendidos
en
este
Reglamento
precisa
la
previa~
aprobación'
de
sus
tipos
por
el
Ministerio
de
Industria.
2.
La
solicitud
de
aprobaci6n
de
un
tipo
de
aparato
se
pre-
sentará
por
el
fabricante,
o
el
importador
~n
su
caso,
en
la
Dele-
gaci6n
del
Ministerio
de
Industria
de
la
provincia
de
su
resi-
dencia.
3.
A
la
solicitud
se
acompañan\
proyecto
por
cuadruplicado,
suscrfto
por
técnico
competente
y
visado
por
el Colegio
Oficial
a
que
corresponda,
que
comprenda:
'_.,"
3.1. Memoria
descriptiva
y
características
del
aparato,
con
expresiór.
de:
3.1.1. Tipos
de
gases
que
utilice.
3,1~2,
Presiones
de
funcionamiento
3.1.3.
Potencias
y
canícterístícas
de
cada
uno
de
los
que-
rnudoI'3s.
3,1.4.
Elementos
de
seguridad.
3.1.5.
Otros
eiernentQS y
sus
características.
3.1.6.
Capacidad
de
carga
máxima
~
lo,s
recipientes
de
gas
en
su
caso.
~
3.2. Planos:
3.2.1. De
construcción,
según
normas
UNE.
con
indicacIón
del
lugar
de
emp1aznmientode
la
placa
de
características.
3,2.2~
Ficha
técnica
d'el
aparato
o
recipiente
en
formato
UNE
Á4.
según
modelo
que
facilitarán
las
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria,
3.3.
Presupuesto.
3.4.
Instrucciones
para
el
montaje,
utilización,
conservación
y
seguridad
del
aparato.
especificando
el
periodo
máxi~o
de
revisión
aconsejable.
4,
La
Delegaci6n
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
una
V8'"¿
estudiada
la
documentación
presentada,
ordenará
la
realiza-
ción
de
los
ensayos
oficiales
que
permitan
comprobar
que
las
características
de
los
materiales
utilizados
y
el
funcionamiento
de
los
aparatos
se
~~justan
R'
las
prescripciones
del
presente
Re-
glamento
y
sus
anexos
correspondientes,
dando
traslado
del
ex-
pediente.
en
su
caso, a
la
Delegación
Provincial
del
Ministorio
de
Industria,
donde
radique
el
laboratorio,
4.1, Los
ensayos
serán
realizados
en
presencia
de:
4.1.1,
Un
representante
de
la
Delegaci6n
Provincial
del
Mi-
nisterio
de
Industria,
de
la
provincia
donde
radique
el labora*
torio.
4.1.2.
Un
representante
de
la
firma
fabricante
o
importadora
del
aparato.
.
4_1.3.
Un
representante
de
la
Empresa
suministradora
de
G.
L.
P. si el
aparato
utiliza
gases
de
estos
tipos.
4.1.4.
Un
representante
por
l.as
Empresas
suministradoras
de
gases
canalizados,
designado
por
la
Dirección
General
de
Ener-
gía,
si
_el
aparato
se
destina
a
consumo
de
estos
gases.
4.1,5.
St'
el
aparato
es
multigás,
asistirán
simultáneamente
los
representantes
citados
en
los pi.mtos
anteriores
4.1.3 Y4.1.4.
4,2, Del
resultado
de
los
ensayos
se
levantará
acta
en
cua~
druplicado
ejemplar,
suscrita
por
los
representantes
designados
de
acuerdo
con
el punt.o 4.1
anterior.
-
4.3.
En
caso
de
ser
satisfactorio
el
resultado
de
los
ensayos,
se
elevará
el
expediente
por
la
Delegación
Provincial
dél
Minis~
tario
de
Industria
que
los
haya
presenpiado,
a
la
Dirección
Ge-
neral
de
Industrias
Siderometalúrgicas
y
Navales
para
su
apro-
bación
definitiva,
considerándose
mientras
t~nto
aprobado
provisionalmente
el
-tipo
de
aparato,
pudiendo
comercializarse.
En
el
acta
se
recogerán
las
distintas
Inarcas
comerciales
que
correspondan
al
mismo
tipo
de
aparato.
It
O. del E.-NulI1.
147
20 junio 1974 12695
4.4.
El
aparato
sometido aensayos oficiales,
'para
obtención
de
aprobación
de
tipo,
quedará
precintado
en
poder,
del
fabri-
ca-ate o _importador, aefectos de ulteriores comprobaciones ofi-
ciales de
la
serie.
En
casos excepcionales podrá eximirse de
esta
obligación
al
fabricante
o
importador
si
la
Dirección
General
de
Industrias
Siderometalúrgicas
y
Navales;
previa
petición
del
interesado
e
informe
de
la
Delegación
_
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
lo
estimase
oportuno
en
razón
del
tamaño
del
apa·
rato,
s~
importancia
económica y
serie
anual
de
fabricación.
4.5.
Cuando
un
aparato,
por
sus características especiales,
esté
constituido
por
uno
o
varios
módulos,
éstos
podrán
ser
apro-
bados
con
carácter
independiente,
si
bien
será
precisa
la
reali-
zación
de
pruebas
y
ensayos
del
sistema
de
conexión
de
dichos
módulos.
5.
Una
vez
aprobado
definitivamente
el
tipo
de
aparato,
una
copia
de
la
documentación,
a
que
se
refiere
el
apartado
4
an-
terior.
quedará
en
el
archivo
de
la
Dirección
General,
otra
en
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
donde
s.
haya
iniciado
el
expediente,
otra
en
el
laboratorio
en
que
se
realizaron
los
ensayos
y
la
cuarta
será
facilitada
a
la
Empresa
fabricante
o
importador,
debidamente
diligenciada,
junto
con
una
de
las'
copias
de
la
documentación
citada
en
el
punto
3,
asimismo
anterior.
6.
Si
se
tratase
de
aparatos
de
importación,
de
uso
indus-
trial,
para
los
que
no
existiesen
normas
espeCíficas
en
España,
deberá
presentarse
certificación
y
protocolo
de
ensayoS
expedido
por
una
Entidad
reconocida
oficialmente
en
el
pais
de
origen,
legalizados
por
el
representante
consular
españ(¡>l,
en
la
que
se
acredite
que
el
aparato
cumple
las
normas
de
dicho
pais.
En
el
caso
de
no
existir
tampoco
normas
específicas
en
el
país
de
origen,
deberá
procederse
según
prescribe-
el
punto
95i-
¡-uiente.
7.
La
citada
Dirección
General
concederá
o
no,
sogún
pro-
ceda,
la
aprobación
del
tipo
que
se
solicita.
En
el
primer
caso,
se
asignará
una
contraseña
de
identificación
del
aparato,
ha-
ciéndos6
la
notación
en
el
Registro
correspondiente.
8.
Cualquier
modificación
que
produzca
variación
en
-los
datos
característieas
que
figuran
en
la
ficha
técnica
aprobada,
deberá
solicitarse
de
la
correspondiente
Delegación
Provincial
del
Ministelio
de
Industria,
la
cual
solicitará
la
~documentaci6n
complementaria
a
presentar
según
considere
que
las
modifica-
ciones
a
realizar
afectan
o
no
a
las
características
técnicas
del
aparato.
9.
Los
aparatos
no
fabricados
en_
serie,
con
destino
ainsta.';
laciones
de
carácter
único,
estarán
exentos
de
los
trámites
de
aprobación
de
tipo,
debiendo,
no
obstante,
presentar
la
-
docu~
mentación
del
apartado
3
de
este
artículo,
para
ser
autorizada
su
instalación.
Para
su
puesta
en
marcha,
se
requerirá
prueba
previa
satisfactoria
de
funcionamiento
'7
de
los
elementos
de
seguridad
en
presencia
de
representantes
de
la
Delegación
Pro-
vincial
del
Ministerio
de
Industria,
Empresa
suministradora
de
gas
y
del
propietario
del
aparato,
-levantando
el
acta
cones·
pondiente.
Art.
6.°
Fabricantes
oimportadores.";';"!. )..os
fabricantes
o
importadores
de
los
aparatos
deberán
satisfacer
todas
las
for-
malidades
previstas
en
la
legislación
vigente
para
dedicarse
a
esta
clase
de
actividades.
2. Los
fabricantes
de
los
aparatos
comprendidos
en
este
Re-
glamento
serán
responsables
ante
el
Ministerio
de
Industria
de
que
la
producción
se
ajusta
al
tipo
a,probado. Los
importadores
serán
asimismo
responsables,
de
que
sus
aparatos
cumplan
igualmente
lo
prescrito
en
este
Reglamento.
3.
Sin
perjuicio
de
las
sanciones
que
se
establecen
en
el
ar-
ticulo
decimo~exto
de
la
presente
disposición,
la
Administración
podrá
ordenar
la
retirada
del
mercado
de
un
tipo
de
aparato
siempre
que
se
compruebe
que
no
se
ajusta
_al
tipo
aprobado.
Art.
7.-
Instaladores.-L
El
montaje
y
l'uesta
én
marcha
de
los
apanitos,
a
que
se
r~fiere
el
presente
Reglamento,
podrá
ser
efectuado
po~
el
fabricante
de
los
aparatos,
por
la
Empresa
su-
ministradora
de
gas
o
por
Empresa
insta.ladora
en
posesión
para
ello
del
carnet
de
Empresa
con
responsabilidad.
En
este
último
caso
deberá
ser
ejecutado-bajo
la
dirección
de
facultativo
com-
petente
o
instalador
autorizado
por
una
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria.
2.
El
instalador
es
responsable
ante
la
Administración
de
que
todos los
aparatos
que
instale
correspondan
a
tipos
previa-
mente
aprobados.
3.
Dada.
la
sencillez
de
conexi6n
de
cocinas
y
estufas
do·
mésticas,
no
será
preceptivo
para
las
rnts-mas
lo
prescrito
en
el
punto
1
anterior.
En
cualquier
caso,
deberán
observarse
las
ins-
trucciones
facilitadas
por
el
.fabricante.
Art.
B.O
Usuarios.-l.
El
usuario
deberá
observar
las
ins·
trucciones
de
uso
y
mantenimiento
que
le
fueron
entregadas
con
el
aparato,
reclamando,
encaso
de
extravíQ,
un
nuevo
ejemplar
al
representante
del
fabricante.
De
no
dlsponer
éste
de
los
mismos,
por
tratarse
de
un
mode,lo
que
ya
no
se
fa-
brica,
vendrá
obligado
a
facilitarle
cuantas
instrucciones
sobre
seguridad
sean
necesarias.
2.
En
caso
de
que
el
usuario
se
aperciba
de
la
SIJ.ormalidad
de
funcionállliento
de
los
aparatos
por
fuga
de
gas,
deberá
in·
terrumpir
la
alimentación
de
gas
y
procurar
que
la
ventilación
de
los
locales
esté
asegurada,
absteniéndose
de
producir
llama
o
chispa
de
cualquier
clase
en
tanto
no
se
haya
ventilado
el
l~al
y
no
poniendo
en
servicio
de
nuevo
el
aparato
hasta
la
reparación
de
la
anormalidad.
3.
Las
tuberías
flexibles
de
conexión
de
los
aparatos
deben
ser
sustituidas
en
caso
de
deterioro
y
no
deben
ser
mantenidas
en
uso
más
allá
de
la
fecha
de
caducidad
que
en
las
mismas
se
fije,
de
acuerdo
con
las
normás
de
homologación.
Art.9.0
Venta
de
aparatos.-l.
En
caso
de
existir
normas,
de
aplicación
concretas
en
los
anexos
al
presente
Reglamento,
no·
podrán
venderse
otros
aparatos
que
los
correspondientes
a
tipos
aprobados
por
el
Ministerio
de
Industria.
2. El
vendedor
viene
obligado·
a
entregar
con
el
aparato
las
instrucciones
del
fabricante
q~-e
comprenderán:
aJ
Reproducción
de
las
disposiciones
de
la
presflnte
Regla-
mentación
que
afecten
al
usuario.
bJ
Instrucciones
de
manejo.
,
cl
Instrucciones
para
la
correcta
instalación,
lugar
de
em·
plazamiento
y
puesta
en
marcha
del
aparato.
d)
Instrucciones
para
su
conservación.
Art.
10. Inspecciones
durante
la
fabricación.-L
La.
Dele~
gación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
inspeccionará
la
fabricación
en
serie
de
·105
aparatos
tantas
veces
como
lo
COn-
sidere
necesario
y
por
lo
menos
una
vez
al
año.
2.
En
dichas
inspecciones
se
comprobará
que
los
aparatos
se
construyen
de
acuerdo
con
las
características
técnicas
del
tipo
aprobado.
Art.
11.
Verificación
sobre
los
aparatos
del
mercado.-
1.
Para
una
mayor
garantía
de
que
los
aparatos
que
se
en-
cuentran
en
el
mercado
se
ajustan
al
tipo
aprobado
de
acuerdo
con
el
presente
Reglamento,
las
Delegaciones,--
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria,
bien
de
oficio o a
instancia
de
parte,
podrán
retirar·
aparatos
del
mercado,
haciéndolo,
preferente-
mente
con
Jos
embalados
de
origen.
al
objeto
de
llevar
a
cabo
los
ensayos
y
comprobaciones
precisos
sobre
los
mismos.
2.
Del
resultado
de
dichos
ensayos
y
comprobaciones
se
le-
vantará
acta
suscrita
por
la
Delegación
Provincial
del
Min.is-
terio
de
Industria
y
el
representante
del
laboratorio
donde
se
hubiesen
realizado,
elevándola
a
la
Direq::i6n
General
de
In-
dustrias
Siderometalúrgicas
y
Navales.
Si
del
resultado
de
di-
chosensayos
y
comprobaciones
se
pusiesen
de
manifiesto
defi-
ciencias
en
el
aparato,
se
precintará
a
efectos
delcorrespon-
diente
ex.pediente
administrativo
que
se
incoará
por
la
Dirección
General
de
Industrias
Siderometalúrgicas
y
Navales,
al
obíeto
de
determinar
las
causas
de
dichas
deficienCias y
las
responsa-
bilidades
a
que
hubiere
lugar.
-
3.
Cuando
la
Delegación
Provincial
del
~inisterio
de
In·
dustria
actúe
de
oficio,
el
aparato
retirado
del
mercado
se
con~
siderará
en
depósito
a
disposición
de
la
misma,
a.cargo
del
fa-
bricante,
a
quien
será
devuelto
en
los locales--del
vendedor
don~
de
fué
retirado,
en
el
plazo
de
quince
días,
a
partir
de
la
fina-
lización
de
dichos
ensayos
y
comprobaciones,
de
ser
éstos
satis-
factorios,
entregando
copia
de
dichos
resultados
al
citado
fabri-
cante.
4.
Si
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
actuase
a
instancia-
de
parte,
esta
última
satisfará
el
importe
del
aparato,
los
gastos
de
ensayos,
verificaciones
y
transporte
del
aparato
al
laboratorio.
El
fabricante
del
aparato
vendrá
obIl·
gado
a
reintegrar
a
la
parte
todos
estos
gastos
en
el
caso
de
que,
como
consecuencia
de
los
ensayos
y
comprobaciones.
el
aparató
hubiese
sido
precintado
por
la
Delegación
Provincial"
del
Ministerio
de
Industria.
12696:...
__
......
>--
2:::0:~.2.ju::n::I::·o:.....:.19::.7:.:4:._
...:.B.
O. (¡el
K-Num.
147
,
,
t
I
Art.
12.
Aparatos-
en
mo.-l.
Las Empresas
suministradoras
de
gas
están
obligadaa
a
dar
cuenta
a
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
cuando
tuviesen
COliocimiento
de
qua
alguno
de
los
aparatos
instalados
no
corresponden
a
tipos
pre-
viamente
aprobados
por
el
Ministerio
de
Industria.
2.
En
especial,
cuando
las
Empresas
suministradoras
de
gas
tengan
conocimiento
de
la
existencia
de
aparatos
instalados
sin
los
elementos
de
seguridad
(dispositivos
automáticos
de
corte
de
gas).
según
prescribe
el
presente
Reglamento,
lo
notificará
s
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
llegando
incluso,
previamente,
al
corte
de
suministro
de
'gas
o
precin-
tado
del
aparato
si
a
su
juicio
fuese
peligroso
su
usO.
3.
La
Delegación
Provincial
de)
Ministerio
de
Industria,
en
los
casos
señalados
anteriormente,
notificará
al
usuario
sobre
la
corrección
o
cambio
del
aparato
que
proceda,
dando
el
co-
rrespondiente
plazo
para
efectuarlo.
En
caso
de
incumplimien-
to
por
parte
del
usuario,
comprobado
si
procediese
por
la
Dele~
gación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
dará
lugar
a
que
ésta
ordene
el
corte
de
gas
si
lo
estima
procedente.
o
precinte
el
aparato.
Art.
13. Placas
de
identificación.-l.
Todos
los
aparatos
comprendidos
en
este
Reglamento
llevarán
en
lugar
visible
una
placa
del
fabrIcante
en
la
que
consten
lag
siguientes
datos:
1.1.
Nombre
del
fabricante
o
número
de
identificación
en
el
Registro
'Industrial.
1.2.
Tipo
de
aparato,
serie
y
número
de
fabricación.
1.3.
Tipds
de
gas
y
presiones
de
funcionamiento.
1.4.
Consumos
máximos
de
gas,
para
cada
tipo
y
presión
de
funcionamiento.
1.5.
Potencias
nonlinales
del
aparato,
para
las
características
anteriores.
1.8.
Otras
características",específicas
del
aparato.
2.
En
la
misma
placa
y
en
lugar
adecuado
se
grabará
la
'fe~
cha
y
contraseña
de
aprobación
definitiva
del
tipo
Ó,
en
su
de-
fecto.
·la
de
su
aprobación
provisional,
en
tanto
no
se
disponga
de
aquélla.
CAPITULO
III
LABORATORIOS OFICIALES
.Art.
14.
1.
Los
ensayos
previos
para
aprobación
de
tipos
y,'
en
genera1,~
cualquier
ensayo
o
prueba
oficiales,
en
relación
con
los
aparatos
comprendidos
en
este
Reglamento,
serlm
reali-
zados
en
laboratorios
oficialmente
autorizados
por
el
Ministe-
rio
de
Industria
bajo
la
supervisión
de
un
representante
de
éste.
2.
Las
Empresas'
o
Entidades
que
deseen
obtener
autorización
para
el
funcionamiento
con
carácter
oficial
de
un
laboratorio
privado.
lo
solicitarán
de
la
Dirección
General
de
Industrias
Siderometalúrgicas
y
Navales
a
través
de
·la
Delegación
del
Mi-
nisterio
de
Industria
de
la
provincia
de
su
residencia,
acompa-
ñando
la
documentación
siguiente:
.
2.1.
Memoria
descriptiva
de
la
instalación,
con
in¿Ücací6n
de
los
aparatos
que
podrán
ser
ensayados.
2.2. Relae1ón
de
aparatos
y
elementos
del
laboratorio,
expre-
sando
sus
características.
2.3.
Planos
del
laboratorio
y
de
sus
instalaciones·
auxiliares.
2.4.
Tarifas
que
se
aplicarán
por
cada
tipo
de
ensayo
a
efec-
tUar.
3.
La
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
re-
mitirá
la
solicitud
y
documentación
con
su
informe
a
la
Direc-
ción
General
de
Industrias
Siderometalúrgicas
y
Navales,
para
su
resolución.
'
4. La
Dirección
General
de
Industrias
Siderometalúr&!cas
y
Navales
podrá
solicitar
el
informe
previo
del
Consejd
Superior
del
Ministerio
de
Industria,
si
lo
considerase
necesario.
S.
Una
veZ
aútori~do
con
carácter
oficial
un
laboratorio
privado,
será
inspeccionado
por
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
al
objeto
de
comprobar
que
los
elemen-
tos
y
aparatos
instalado~'se
corresponden
cgn
los
relacionados
en
el
proyecto;
del
resultado
de
e,sta
inspección
seievantará
acta
por
triplicado,
de
la
que
un
ejemplar
quedará
en
poder
del
laboratorio,
otro
se
remitirá
a
la
Dirección
General
de
In-
dustrias
Siderometal:úrgicas
y
Navales
y
el
tercero
quedará
en
poder
de
aquella
Delegación
Provincial
. ,
6.
S11a
inspección
a
que
se
N'fiere
el
punto
5
anterior
fuese
satisfactoria,
el
laboratorio
podrá
COmenzar a
funcionar
a
par-
tir
del
día
sigiuente
al
de
la
fecha
del
acta
de
inspección.
.
7.
La
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Indu9tria
po-
drá
utilizar
las
instalaciones
de
un
Laboratorio
oficialmente
au-
torizado,
para
efectuar
con
su
propio
personal
técnico
asistido
por
el
del
laboratorio
las
pruebas
y
ensayos
que
estime
conve-
nientes.
B.
La
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
de·
berá
girar
visita
periódica
a
los
laboratorios
oficialmente
auto-
rizados,
pudiendo
efectuar
las
comprobaciones
d.~
los
aparatos
que
estime
conveniente
y
ordenar
la
reparación
o
sustitución
de
aquellos
cuyo
funcionamiento
fuese
anorma1.
9.
Si
el
labbratorio
no
estuviese
conforme
con
los
resultados
obtenidos
por
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
In-
dustria,
podrá
recurrir
ante
la
Direcctón
General
de
Indus-
trias
Siderometalúrgicas
y
Navaies,
que
designará
un
Centro
oficiel
para
comprobar
dichos
aparatos;
los
gastos
que
se
ori-
ginen
por
esta
comprobación
ser'án
de
cuenta
del
laboratorio,
si
este
último
informe
confirma
el
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria.
CAPlTULO
IV
ACCIDENTES,
SANCIONES
Y
RECURSOS
Art.
15.
Accidentes.-En
caso
de
accidente,
el
usuaria
del
aparato
debeni
dar
cuenta
inmediata
a
la
Delegación
Provincial
d~l
Ministerio
de
Industria,
la
cual
dispondrá
el·lIesplazamiento
de
un
Inspector,
en
el
plazo
más
breve
posible,
para
que
se
persone
en
el
lugar
del
accidente
y
tome
los
datos,
muestn
..
$,
medidas,
etc.,
que
estime
oportuno,
que
permitan
estudiar
y
de-
terminar
las
causas
del
mismo.
Las
actuaciones
del
Inspector
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
se
efectuarán
de
oficio
y
con
indepen-
dencia
de
la
actuación
judicial,
si
la
hubif\se.
Por
la
Delegación
·Provincial
del
Ministerio·
de
Industria,
y
una
vez
se
hayan
es-
tablecido
las
conclusiones
p:
se
dará
cuenta
a
la
Di·
rocción
General
de
Industrias
Siderometalúrgicas
y
Navales
en
el
plazo
de
quince
días
háhiles.
Art.
18,
Sanciones.-1.
Con
independencia
de
otras
res-
ponsabilidades
legalmente
exigibles,
la
infracción
de
los
pre~
ceptos
contenidos
en
el
presente
Reglaménto
se
sancionará
con
multas
de
hasta
5.000.000
de
pesetas,
que
serán
impuestas:
al
Por
loa
Gobernadores
civiles,
por
propia
iniciativa.
pre-
vio
informe
de
la·
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Indus-
tria,
oa
propuesta
de'dicha
Delegación
Provincial,
cuando
su
cuantía
no
exceda
de
100.000 pesetas·.
b)
Por
el
Director
general
de
lndustrias
SiderometaJúrgicas
y
Navales,
cuando
su
cuantia
exceda
de
100.000
pesetas,
sin
pasar
de
200.000
pesetas.
c)
Por
el
Ministerio
de
Industria,
cuando
su
cuantía
exceda
de
200.000
pesetas,
sin
pasar
de
500.000
pesetas.
dJ
Encasas
de
excepcional
gravedad,
a
propuesta
del
Mi-
nistro
de
Industria,
el
Consejo
de
Ministros
podrá
imponer
multas
por
cuantía
de
hasta
5.000.000
de
pesetas.
Para
determin~r
la
cuantía
de
la
sanción
se
atenderá.
a
la
valoración
conjunta
de
las
siguientes
circunstancias:
aJ
Gravedad
de
la
infracción
en
orden
al
posible
peligro
para
la
seguridad
de
las
personas
y
las
cosas.
b)
Capacidad
económica
de
la
Empresa'
o
persona
respon-
sable,
de
la
infracción.
el
Gravedad,
en
su
cdso,
de
los
daños
producidos.
d)
Reincidencia
en
la
infracci6n
a
los
preceptos
de
este.
Reglamento.
-
Las·
sanciones
serán
impuestas
previa
instrucción
del
opor-
tuno
expediente,
que
se
tramitará
conforme
a
10
dispuesto
en
el
capítulo
JI
del
título
VI
de
la
Ley
de
Procedimiento
Admi-
nistrativo.
..
2.
Adicionalmente
a
la
imposición
de
las
sanciones
anterior-
mente
señaladas,
la
autoridad
u
Organismo
que
las
imponga
podrá
decretar
la
paralización
de
las
.actividades
de.
que
se
trate
en
el
caso
de
que
racionalmente
se
derive
de
la
infrac-
ción
o
incumplimiento
de
los
preceptos
de
este
Reglamento.
la
existencia
de
un
peligro
manifiesto
y
grave
para
las
personas
o
las
cosas.
3.
Asimismo,
en
el
acto
en
que
se
acuerde
la
sanción.
con
paralización
o
no
de
actividades,
se
indicará
el
plazo
en
que
deberá
corregirse
la
causa
que
haya
dado
lugar
a
la
misma.
salvo
que
pueda
o
deba
hacerse
de
oficio y
así
se
disponga.
B.
O.
del
K-Num.
147 20
junio
1974 12697
(11
El
índice
de
WOBBE
del
a8.ii
de
ensayo
no
debe
variar
.n
±
por
100
de'\
gas
de
referencia.
Art.
17.
Recur,so8.-Contra
las
.resoluciones que
se
adopten
en
las
materías
reguladas
en
este
Reglamento
podrán
inter-
ponerse
los recurS08
previstos
en
el
capítulo
II
del
título
V
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
\
Para
la
realización
de
los
ensayos
oficiales
en
laboratorios
se
'
u
Ulizarán
los siguif{ntes
gases
de
referencia
(ll;
2.1. .Primera familia.
transcurriese
el
anterior
plazo
sin
que
por
el
responsable
se
cumplimiento
a
lo
ordenado,
el
infractor: podrs.
sar
nue-
vamente
sancionado.
previa
instrucción
del
oportuno
exPe-
diente
en
la
misma
forma
seftalada
para
la
ptimera
o
ano
teriores veces. .
ANEXO NUMERO
TERMINOLOGíA
BÁSICA
2.
1.
Butano.
Gas
de
P.
C.
S,
=29.883
kcalorías/Nm
l
Indice
de
WQBBE
corregido
=20.955.
Propano.
Gas
de
P,
C.
S.
=-
22.764
kcalor1aslNm'.
Indicó
de
WOBBE
=-
18.313.
2.2.
Segunda
familia.
l.
Gas
natural,
aire
propami.do o
butanado.
Gas
de
P.
C.
S.
=11.350
kcalorias/Nm'.
Indice
de
WOBBE
corregIdo::;
14.054.
2.3.
Tercera
familia.
Aparato.-Conjunto
orgánico
concebido
para
la
utiUzac1óD
y
consumo
de
combustibles
gaseosos.
Aparato
con
botella incorporada..-EI
que
en
su
conjunto
or·
gánico
lleva
previsto
un
alojamiento
para
el
recipiente
que
su·
ministra
el
gas.
Aparato
de
circuito
estanco.-SQn
aparatos
eil
los
que
no
existe
ninguna
comunicación
entre
la.
cámara
de
combustión
y
la
atmósfera
de)
local
'en
que
están
instalados.
El
circuito
es-
tanco
recibe
el
aire
necesario
para
la
combustión
y
evacua'
los
productos
de
la
misma
a
la
atmósfera
libre
exterior
al
edificio.
Aparatos
"populares•.
-Los
que
utilizan
recipientes
con
con-
tenido
máximo
de
3
kilogramos
de
G.
L.P.
Aparatos
'de
uso
doméstic:o.-Los
concebidos
esencialmente
para
su
usó
normal
en
,el
interior
de
viviendas
fijas
omóviles.
Aparatos
de
uso
industrial
o
colectivos.-
Los
no
comprendi-
dos
en
las
denominaciones
de
"populares
..
ni
de
USO
doméstIco.
Bimetal.-Elemento
de
seguridad
basado
en
la
deformación
que
la
llama
produt1e en
un
dispositivo
formado
por
dos
lámi-
nas
metá.licas
soldadas
que
tienen
coeficiente
de
dilatación
di·
ferente.
.
Botella o
b.oteUón.~Todo
recipiente
concebido
y
autorizado
para
contener
combustibles
gaseosos
con
una
capacidad
máxi-
ma
de
hasta
0,1
milímetro
cúbico
y
susceptible
de-ser
recargado.
Cómara
de
combu8ti6n.~Espacío
cerrado
o
no,
donde
tiene
lugar
la
combustión
de
los
gases
que
salen
del
quemador,
Capacidad del
recipiente.-Es
el
volumen
interno
del
reci-
piente
expresado
en
litros
o
metros
cúbicos.
Cartucho.-Recipiente,
no
rellenable,
para
contener
G.
L.
P.,
apr-:;.';i6n,
pudiendo
estar
o
ho
provisto
de
válvula
ycon
capa·
ciclad
de
0,05 a1
litro.
Carga mÓxima del
recipiellte.-Es
la
canrs.
de
gas
máxima
de
ese
recipiente
expresada
en
kilogramos
o
metros
cúbicos.
Conducto
de
evacuación,-Es
un
canal
del
apBJato
que
co~
munica
cámaras
de
combustión
interiores
con
el
exterior.
Cortatito.-Situado
a
la
salida
de
la
cáinara
de
combustión,
permite
la
toma
y
mezcla
de
aire
con
los
productos
procedentes
de
la
combustión
por
efecto
del
tiro
creado
por
éstos.
Puede
servir
también
para
-proteger
dIcha
cámara
de los
eventuales
retrocesos
sufridos
por
los
humos
en
el
conducto
de
evacuación.
DifU8or.-Elemento
cuyo
perfil
corresponde
a
la
adecuada
velócidad
de
mezcla
de
gas
y
aire
para
una
combustión
correcta.
Encimera.-Pieza
de
material
adecuado
que
soporta
la
pa-
rrilla
de
la
cocina.
Factor
de
radiación.-Relac1ón
entre
la
potencia
radiante
y
la
potencia
nominal
del
aparato.
Gas
de
referencia,-Es
el
de
ensayo.
de
caracteristicas
ycom-
posición
determinadas
dentro
de
ciertos
limites,
concebido
en
tal
forma
que
las
pruebas
realizadas
con
él
den
siempre
resul-
tados
reproducibles.,
sirviendo
para
comprobar
la
aptitud
de
los
aparatos
y
utilizar
correctamente
la
gama
de
gases
comerciales
que
comprende
su
entorno.
Gasto
nominal
de
un
inyector,-EI
caudal
de
gas
que,
a
la
presión
nominal,
pasa
por
un
inyector,
expresado
en
grlh,
o
Nm'ih
Horno.-Es
una
cámara
destinada
a
realizar
las
cocclones
o
asados
por
aporte
de
calor
en
varias
direcciones.
Puede
cQn·
cebirse
.
como
elemento
incluIdo
en
-cocinas
complettls
o
como
aparato
independiente.
lndice
de
Wobbe.-Indice
qUe
caracteriza
el
caudal
calórico
de
un
quemador
y
viene
definido
por
el
cociente
entre
elP.
C. S.
y
la
raíz
cuadrada
de
la
densidad
del
gas
respecto
al
aire.
lnyector.-'-Tobel·s
de
salida
del
gas,
CUyO
calibrado
permite
I
la
st:-lida
de
1a
cantidad
de
gas
adecuada- a
cada
clase
de
que~
[.mador.
o
por'j
ANEXO NUMERO 1
1.
,GENERALIDADES
2,
GASES
DE
ENSAYO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.
Gas
manufacturado.
Gas
de
P.
C.
S.
=-
4.200
kcalorías/Nm'.
Indice
de
WQBBE
corregido
=
5.550.
2.
Aire
propano,
butano
o
metanado.
Gas
de
P.
C. S. =4.900
kcalorías/Nm'.
Indice
de
WOBBR
corregido
=3.730.
Con
carácter
general,
los
'aparatos
en
los
que
hayan
de
utilizarse
combustibles
gaseosos
deberán
cumplir,
alos
efectos
de
seguriood,
unas
condicíones
técnicas
básicas
que
afectan
s:
Al Los
materiales
utilizados
en
su
con~rucción.
Bl
Los
quemadores.
el
Los
,inyectores.
O)
La
combustión.
El
La
estanquidad
de
los
elementos
que
contengan
los
que
círcule
el
gas.
F} Los
dispositivos
de
seguridad.
Con
independencia
de
estastcondiCiones,
los
aparatos
deberan
cumplir
otras
que,
por
afectar
a
órganos
propios
del
uso
para
el
que
estén
destinados,
han
de
considerarse
como
especificas
para- éllos,
Primera.
.En
el
plazo
de
dos
años, a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Reglamento,
todos
los
aparatos
de
nuevo
modelo
que
salgan
al
mercado
deberán
ajustarse
a
las
pras·
cripciones
del
mismo.
Segunda.
En
el
plazo
de
tres
aftas, a
Partir
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Reglamento,
todos
los
aparatos
que
en·
cuentren
en
el
meroado
deberán
ajustarse
a
las
prescripciones
del
mismo.
debiendo
ser
readaptados
o
retirados
los
que
no
las
satisfagan.
Tercera.
Lo~_aparatos
ya
homoiogádos
oficialmente
con
an-
terioridad
no
precísan
realízar
una
nueva
comprobación
de
tipos
si
se
atienen
en
todos
tos_
aspectos
de
seguridad
al
pre·
sento
Reglamento.
Cuarta.
Con
independencia
de
las
disposiciones
transitorias
primera
y
segunda,
no
se
permitirá
la
venta
de
aquellos
,apa-
ratos
que
vengan
obligados
adisponer:
de'
elementos
de
se--
guridad
de
corte
de
gas
y
no
los
tengan,
a
menos
que
el
vendedor
se
comprometa
a
incorporarlos
a
su
cargo
en
el
plazo
máximo
de
seis
meses.
Quinta.
Las
Empresas
de
gas
recomendarán
al
usuario
de
aparatos
que
se
encuentren
montados
en
la
actualidad
y
no
dispongan
cteelementos
de
seguridad
de
corte
de
gas,
previsto
en
el
Reglamento,
trate
de
que
les
sean
incorporados
o
susti-
tuya
los
aparatos
en
plazo
adecuado
al
eg.tadode
conservación
y
caracteristicas
del
mismo.
Sexta.
Los
usuarios
duber
an
cerciorarse
del
estado
de
con~
servac1ón
de
-lalJ
tuberías
flexibles
de
acoplamiento,
sustitu-
yéndolas
inmediatamente
en
el
caso
de
presentar
sintcmas
ma-
nifiestos
de
deterioro
y,en
todo
caso.
en
el
plazo
de
un
aflo,
vienen
obligados
El
sustituirlas
por
tuberías
homologtldas.
Séptima.
Las
Empresas
de
gas
informarán
a
sus
usuar'os
sobre
las
disposiciones
_
del
present.e
Reglamento
que
les
in-
tt']'eSDn.
12898
20
junio
1974 B.
O.
Gel
E.-Núm.
147
i
1
I
j
t
I
1
;
Llave.-Dispositivo
de
ccrte,
cuya
naniobra
exige
una.
inter-
vención
exterior
manual
o a
distancia.
Se
clasifican
por.
su
cons-
trucción
(cónica,
de
membrana,
de
mariposa,
etcJ
y
por
su
apli-
cación (de acometida,-de contador, de
aparato,
etc,).
Mando
de
llave.-Elemento
de
la
misma
que
permite
su
ac-
cionamiento.
Organo
de
mando.-Elemento
que
está
a
disposición
del
usua-
rio
para
modificar
el
funcionamiento
del
aparato
durante
<
su
utilización.
Organo
de
regulación.;-Dispositivo
que
permite
&1
construc-
tor
o
instalador
conseguir
un
valor
predeterminado,
variando
las
condiciones
de
funcionamiemto
dentro
de
las
características
del
aparato,
en
función
de
las
condiciones
de
alimentación.
Es-
tos
dispositivos
no
llevan
órganos
de
manipbra
manual.
Panel
cataUtico.-Se
entiende
por
panel
cataHUco
el
conjunto
de
catalizador
y
su
soporte.
Parrilla
o
plancha
de
asar
por
contacto.-Superficie
calefac-
tora
desUnada
a'
efectuar
rápidamente
asado$~
sometiendo
los
alimentos
a
una
temperatura
elevada
por
contacto
directo.
Parrilla
de
asar
por
radiación.-Superficie
calefactora
desti-
nada
a
efectuar
rápidamente
asados o
-gratinados.,
sometiendo
los
alimentos
a
una
temperatura
elevada
por
radiación.
Parrilla
de
la
encifflera.-Elemento
metálico
colocado
sobre
IR.
encimera
y
destinado.
a
soportar
los
recipientes,
mantenién-
dolos a
la
distancia
ó'ptima
del
quemador.
Pieza.
desmontable.-'-Elemento
qUe
puede
ser
fácilmente
mon-
tado
y
desmontado
a
mano,
con
ayuda
de
un
destornillador
o
de
una
llave. '
Pieza
movible
....:-Elemento
que
puede
ser
fácilmente
montado
y
desmontado
a
mano,
sin
intervención
de
ninguna
herramlenta.
Piloto.-Quemador
de
muy
pequeña
potencia
cuya
llama
per-
manente,
situada
cerca
del
quemador,
garantiu:.
el
encendido
cuando
se
abra
el
paso
de
gas.
Pipa.-Elemento
para.
cqnducir
la
mezcla
combustible
desde
el
inyector
al
quemador
. .
Poder
calorífico
superior
(P. C.
S.),-Es
la
cantidad
de
calor,
expresada
en
kiloca1ortas,
producida
por
la
combustión
completa
de
la
unidad
de
peso
o
volumen
de
gas
cuando
los
productos
de
la
combustión
son
enfriados
hasta
el
punto
que
resulte
condensado
el
vapor
de
agua
que
contienen.
Potencia
nominal
del
aparato.-Potenc1a
calorífica
en
KcaLI
pqr
unidad
de
tiempo
correspondiente
al
gasto
nominal
del
ln~
yactor
o
conjunto
de
inyectores.
Potenckl
radiante.-Cantidad
de
calor
expresada'
en
KcaL/por
unidad
de
tiempo,
radiada
en
atmósfera
exenta
de
vapor
de
agua.
Potencia
útil.-Es
el
producto
de
la
potencia
nominal
por
el
rendimiento
del
aparato.
.
Presión
directa.-Lá
que
se
obtiene
directamente
del
recipien-
te
y
que
se
halla
sujeta
a
las
variaciones
constantes
en
razón
del,
gasto:y
la
temperatura.
Presión
de
prueba.
La
de
comprobación
de-
10R
diferentes
elementos
sometidos
'a pl'esión.
Presión
de
utllización.-La
de
trabajo
dentro
de
la..
gama
de
presiones
a
que
puede
trabajar
el
aparato
segíin
dicta
su
norma
específica.
Presión
nominal--Aquella
para
la
que
ha
sido
concebido
el
aparato.
PresiÓn
regulada.-Aquella
que
se
obtiene
por
medio
de
un
dispositivo
adecuado
que
mantenga
la
presión
seleccionada
de
forma
constante.
Quemador.-Dispottitivo
concebido
para
la
combustión
de
los
gases.
Quemador
atmosfériCO.-EI
concebido
en
form§'
tal
que
toma
el
aire
primario
por
medio
de
efectoventuri.
Quemador
de
aire
forzado.-El
concebido
en
forma
tal
que
obtiene
el
aire
primario
por
medios
mecánicos.
Quemador
de
aire
total.-Es
el
de
aire
forzado
que
-obtiene
el
aire
total
necesario
para
la
combustión
completa
del
elemen-
to
mecánico
previsto
al
efecto.
Recipiente
de
gas.-Conjunto
que
fonria
la
.
totalidad
de
la
envolvente
de
un
volumen
determinado,
que
reúne
las
condi·
ciones
necesarias
para'
con
tener
gas
licuado
o
no
'1
a
presión
o
sin
ella.-
Regulador
de aire,
primario.-Elemento
destinado
a
variar
la
cantidad
de
aire
primario·
necesario
para
la
combustión.
Termopar.-Eleme-nto
.
de
seguridad
basado
en
la
utilización
de
la
fuerZa.
electromotriz
que
se
engendra
en
el
punto
de
sol~
dadlira
de
dos
metales
de
naturaleza
diferente
al
ser
calentado.
Termostoto
.......
Elemento.
regulable
o
no,
destinado
a
mantener
automáticamente
una
temperatura
constante.
-
Tubo
flexible.-·El
destinado
a
enlazar
un
aparato
móvil
con
instalación
fija
o
botella
y
también
el
de
ésta
a
instalación
fija.
Válvula
de
seguridad.-Dispositivo
mecánico
concebido
de
forma
tal
que
aetná
aliviando
las
sobrepresiones
que
puedan
producirse
en
el
interior
de
recipientes
y
conductos.
ANEXO
NUMERO
3
t.-\BORATQRIOS DE
ENSAYO
Relación
de
aparatos
y
elementos
indispensables
para
obte-
ner
la
aprobación
de
laboratorios
particulares
oficialmente
auto-
rizados:
l.
Ensayo
de
cocinas
Pie
de
Rey.
Tornillo
micrométrico.
Cronómetro.
Manorreductores
regulables.
ManómetroS.
Termómetros.
Ventilador
y
anemómetro.
Cinta
métrica.
Horno
con
pirómetro
para
fusión
de
quemadores,
Balanza
sensibilidad
5
g.
para
consumos
y
rendimientos.
Analizador
de
combustión
(sensibilidad
de
CO-5
partes
por
100.000).
AnalIzador
de
00
2
de
la
misma
sensibilidad
que
el
anterior.
Aparatós
para
medición
de
temperaturas
de
paredes
exte-
rIores.
Pesa
de
25
kg.
con
0250
mm.
Campana
toma
muestra
de
combustión.
Aparatos
para
medición
de
temperaturas
del
horno.
Pesa
de
5
kg.
y
gramil
con
esfera
micrométrica.
Aparatos
para
ensayo
de
grifos.
Juego
de
cacerolas
normalizadas.
Calorímetro.
..
Contador
de
gas.
Dinamómetro.
U. Ensayo de estufas
Pie
de
Rey.
Tornillo
micrométrico.
Cronómetrot
Manorreductores
regulables.
Manómetros.
Termómetros.
Ventilador
y
anemómetro.
Cinta
métrica.
Horno
con
pirómetro
para
fusión
de
quemadores.
Balanza
sensibilidad
S
g.
par'a
consumos
y
rendimientos.
AnaUzador
de
combustión
de
CO,
CO
2,
C~Hw
(sensibilida.d,
5
partes
por
100.000).
Aparato
para
medición
de
temperaturas
de
paredes
exteriores.
Cámara
estanca
de
2SX2X3,5
m. e
instalación
de
la
misma
paraG.L.
P.
Refrigerador
de
humos
de
combustión.
Aparatos
mezcladores
al
5O:tmr 100
de
C~3
yC-4.
Pirómetro
óptico
para
medición
de
temperatura
de
placas.
Semicirculo
para
ensayo
de
radiación.
Termopila
para
ensayo
de
radiación.
Milivoltímetro
para
ensayo
de
radiación.
Aparatos
para ensayada
duración.
Calorímetro.
Con
tador
de
gas.
III. Ensayo de calentadores
Pie
de
Rey.
Tornillo
micrométrico.
Cronómetro.
Man.;>rreductores
regulables.
Manómetros.
Termómetros.
Ventilador
y
anemómetro.
Cinta
métrica.
Horno
con
pirómetros
para
fusión
de
quemadores.
Balanza
sensibiUdad
5
gr.
para
consumo
y
rendimientos.
Analizador
de
combustión
(sensibilidad
CO~5
partes
por-
lOO.{J()())
'. ,
Analizador
de
COA
de
la
misma
sensibilidad
que
el
anterior.
Aparatos
para
medición
de
temperaturas
de
paredes
exte-
rlOrel!.
B.
O. del
K-NUm.
147
20
junio
1974 12699
1.000
~
Pn
<2.000
Kcal/h
2.000
~
Pn
<3.000
Kcal/h.
3.000
~
Pn
Kcallh.
Balanza
'con
depósito
de
agua
para
rendimientos.
Instalación
de
agua
con
manómetro,
termómetros
y
regulador
hidráulico.
Chimenea
de
5
m.
6 1
m.
con
..
tubo
Pito~
y
manómetro
in-
clinado.
~
-
Campana
toma
muestra
de
gases
de
combustión.
Toma
muestra
en
tubo
de
.cobre y
forma
de
horquilla
cu~do
el
cortatiro
está
obstruido.
Aparato
para
conseguir
un
vacío
de
0,5
kg.lcm
ll
,
Aparato
para
conseguir
una
presión
de
agua.
de
16
kg>/cm~.
Calorímetro.
Contador
de
gas.
IV.
Ensayo
de
botellas
Máquina
universal
para
ensayos
físicos.
Laboratorio
químico
para
análisis
de
aceros.
Aparatos
de
rayos
X
para
verificación
de
soldaduras.
Bomba
hidráulica
para
pruebas
de
rotura.
Máquina
de
embutici6n.
Dinamómetro.
V. Otros aparatos
Gasómetros
o
contadores
Patrón.
VI.
No
será
exigida
la
multiplicidad
de
los
"Elementos~
que
se
especifican
cuando
sean
comunes
a
varios
ensayos
destinados
a
efectuarse
en
el
mismo
laboratorio.
ANEXO NUMERO 4
COCINAS
DOMESTICAS.
NO
MIXTAS.
QUE
UTILIZAN
COMBUSTIBLES
GASEOSOS
1.
CoNDICIONES
TÉCNICAS BÁSICAS
Presiones
de
funcionamiento:
1.1.8.
No
se
permitirán
en
la
zona
de
salida
de
llamas
de
los
quemadores
materiales
cuyo
punto
de
fusión
sea,
inferior
a5otrC.
1.1.9.
Los
quemadores
deberán
resistir
sin
deterioro
la
prue~
ha
pe
sobrecalentamiento
por
el
prendimiento
de
la
llama
man-
tenida
en
los
inyectores.
1.2,
Quemadores
1,2. 1.
Clasificación:
Los
quemadores
se
clasifican
según
su
potencia
nominal
en
¡{cal/h.
según
la
siguiente.
tabla;
Quemadores
auxiliares
(Al "
Pn
<1.000
Kcallh.
Quemadores
principales;
Quemadores
s~mi~rápidos
(SRl
Quemadores
rápidos
(8)
.
Quemadores
ultra~rápidos
(uro
.
1.2.2.
Generalidades:
Los.
aparatos
que
tengan
más
de
,un
quemador
principal
deben
tener
por
lo
menos
un
quemador
semi-rápido.
Los
elementos
de
los
quemadores
.expuestos
a
obstrucción
deben
permitir
su
fácil
limpieza,
tanto
interior
como
exterior.
La
sección
libre
en
el
interior
del
conducto
del
quemador
no
debe·
estar
estrechada
por
tela
metálica.
espiral
de
hilo,
etc.
Esto
no
se
aplica
Q
los
tornillos
de
regulación
de
la·
admisión
de
aire
primario
en
el
conducto
mezclador
de
quemador.
Estos
tornillos
deben
poder
quedar'
inmovilizados.
Debe
ser
imposible
montar
en
forma
incorrecta
los
conos
y
tapas
de
los
quemadores.
Los
elementos
desmontables
de
.que-
madores
de
la
misma
construcción
y
el
mismo
tipo
deben
&er
obligatoriamente
intercambiables,
mientras'
que
esto
no
se
ad-
mite
para
los
de
distintas
construcciones
y
potencia
nominal.
1.2.3.
Colocación,
Gas
Presiones
(mm. C.
A)
Nominal
Mínima
Máxima
Los
quemadores
deben
estar
instalados
en
el
centro
de
la
parrilla.
con
una
tolerancia
máxima
de
excentricidad
de
cinco
milímetros.
1.2.4.
Regulación
del
Aire:
1.1. Materiales. ensamúlado yrobustez
1.1.1.
La
calidad
y
el
espesor
da
los
materiales
utilizados
en
la
construcción
de
los
aparatos
debcn
ser
tales
que
las
ca-
racterísticas
deconstrucción
y
de
funcionamiento
no
sean
al~
taradas
por
el
uso.
En
particular,
todas
las
partes
del
aparato
deben
resistir
las
acciones
mecánicas.
químicas
y
térmicas
a
las
cuales
puedan
ser
sometidas,
durante
su
funcionamiento
en
un
periodo
de
vida
razonable.
En
las
condiciones
normaÍes
de
in&talación,
regulación,
em-
pleo
ylimpieza"
no
deben
presentar
ninguna
alteración
suscepw
tibIe
de
entorpecer
su
funcionamiento.
1.1.2.
Las
piezas'
de
chapa
de
acero
susceptibles
de
corro-
sión,
ex~epto
las
accesorias,*deben
estar
esmaltadas
o
protegi~
das
eficazmente
contra
ésta.
...
1.1.3.
No
podrán
utilizarse
en
la
construcción
de
elementos
que
han
de
estar
en
contacto
con
'el
gas
{tuberías,
juntas,
etcJ
materiales
que
después
de,
su
inmersión
en
los
flu,idos
que
se
indican
en
las
Técnicas
de
Ensayo
experimenten
una
varia.":
ción
en
peso
superior
al
10
por
100
que
tenían.
antes
de
su
in-
mersión.
,
1.1.4.
La
grasa
empleada
en.
la
grifer{a
no
debe
ser
alte-
rada
por
el
gas
y
resistir
las
temperaturas
normales
de
servicio.
1.1.5.
Los
materiales
susceptibles
de
estar
en
contaoto
con
los
G.
L.
P.
no
deberán
tener
en
su
composición
más
de
un
2,spor
100
de'
plomo.
,'
....
1.1.6.
No
podrá
utilizarse
plomo
en
las
canalizaciones
de
gas
internas
de
'los
aparatos.
Tampoco
podrán
utilizarse
en
el
inte~
rior
de
los
aparatos
tuberías
flexibles
ni
de
caucho
o
plástico,
cualquiera
que
sea
su
rIgidez.
1.1.7.
No
se
permitirá
el
uso
de
soldadura
..
blanda,.
en
la~
uniones
oscoples
destinados
a
asegurar
la
estanquidad:.
~anufacturado
.
NatUlaI
1
1
Butano
..
Butano
..
Butano
..
Propano
.
75
IBO
230
500
1.120
370
60
lOO
200
400
600
300
100,
240
300
600
1.340
450
La
regulación
del
aire
se
efectuará
mediants
dispositivos
tácilmente
accesibles,
que
no
puedan
moverse
esp'lntáneamerite
por
golpes.
.
1.2.5.
Regulación
de
potencia:
Los
quemado¡es
principales
deberán
ser
regulables
a
un
25
por
100
de
su
potencia
nominal
y
los
auxiliares
a
un
35
por
100;
unos
y
otros
sin
peligro
de
retorno
de
llama
o
extinción
de
la
misma.
1.2.6.
Parrillas'
Cada
parrilla
de
fuego
principal
deberá
poder
soportar
una
carga
estatica
de
25 kilos:,
distribuidos
en
un
circulo;
de
250
milímetros
de
diámetro.
1.3.
Inyectores
El
constructor
deberá
precisar
el
consumo
del
aparato
y
de
cada
quemador.
Los
inyectores
correspondientes
deberán
llevar
marcado
de
forma
indeleble
su
identificación,
de
preferencia
el
diámetro,
expresado
en
cent4simns
de
milímetro.
1.4.
Combustión
1.4.1.
La
llama
de
cada
quemador
debe
ser
estable
y
horno·
génea;
será
azul
y
no
tendrá
purttas
amarillas
en
estado
de
ré~
gimen.
Asimismo
debe
establecerse
espontáneamente
sobre
to~
dos
los
orificios
de
la
cabeza
del
quemador
cuando
el
encen-
dido
se
efectÍla
en
uno
sólo
de
ellos.
1.4,2.
La
llama
no
debe
apagarse
si
circula
una
corriente
de
&ira
de
dos
metros
por
segundo.
1.4.3.
Funcionando
el
quemador
a
su
potencia
nominal,
la
llama
no
debe
apagarse
como
consecuencia
de
eventuales
des~
bordamientos
de
agua
proQucidos
por
la
ebullición
de
la
misma.
1.4.4.
Los
quemadores
deben
poder
funcionar
entre
los
·valo-
res
mínimos
y
máximos
de
las
.-presiones
de
funcionamiento
establecidas
sin
que
se
verifique
el
apagado,
retorno
de
llama
o
combustión
imperfecta.
12700
20
junio
1974
B.
O.
del
E.~Nú·m.
147
I
¡
¡
I
,
i
1
1.4.5.
La
cantidad
de
CO
en
los
gases
de
combustión
no
será
superior
a0,1
por
100
en
volumen.
La
relación
CO/CO.no
será
superior
a0,01.
1.4,6. El
encendido
deberá
efectuarse
en
forma
tal
que,
acer·
cada
una
llama al
quemador,
la
ignición
se
,produzca
en
él
como
máximo'
alos
quince
segundos
de
la
apertura
de
la
lla\16.
lA.?
El
rendimiento
térmico
de
los
quemadores
deseubier·
tos
debe
,ser
superior
al
52
por
100,
calculado
con
el
poder
calorífico
superior.
1.4.8. El
rendimiento
térmico
de
los
quemadores
cubiertos
partiendo
del
estado
de
régimen
debe
ser
como
mínimo
el
35
por
100.
1.4.9.
Los
quemadores auxiliares
quedarán
exentos de los
ensayos de rendimiento.
1,5.
Estanquidad
Todos- lós
elementos
de
la
cocina
por
los
que
circule
o
con-
tengan
gas
deberán
ser
estancos
a
la
presión
de
cinco
veces
la.
nominal
de
servicio,
con
un
mínimo
de
1,500
mm.
C.
A.
.
1.6. Hornos
l.lp.
Clasificación:
Los
hornos
se
clasUícan,
según
su
capacidad
en
decímetros
cúbicos,
según
la
siguiente
tabla:
Pequeftos
18
sS
e<27
dm
3
Medios
".........
27
~
e<40
dm~
Grandes
40
~
e
dm~
1.8.2.
Generalidades:
No
se
admiten
hornos
de
capacidad
menor
a
lB
decimetros
cúbicos.
"
No
se
admiten
hornos
con
espacio
de
hornear
cerrado.
El
espacio
para
hornear
y
el
que
está
por
encima
y
por
debajo
del
quemador·
del
horno
deben
estar
hechos
de
forma
que
el
eventual
gas
no
quemado
que
fluya
pueda
salir
por
aberturas
dispuestas
para
ello.
El
encendido
debe
poder
hacerse
manualmente
y
sin
peligro
con
un
f6sforo.
incluso
si
el
quemador
dispone
de
sistema
de
encendido
automático.
Las
llamas
del
quem~or
deben
ser
visibles
al
menos
con
la
puerta
abierta.
Las
paredes
qUe
están
en
contacto
con
los
alimentos
deben
ser
inalterables;
Las
Cámaras
deben
estar
de
tal
forma
que
no
se
produzca
el
contacto
directo
de
los
alimentos
con
las
llamas
del
quemador.
El
recinto
para
hornear
estará
aislado
de
las
paredes
late·
rales
de
la
cocina
y
de
la
placa
encimera.
1.6.3. La
puerta
en
su
posición
de
máxima
apertura
debe
soportar
una
carga
estática
de
15
kilogramos,
sin
deformación
superior
a
15
milímetros.
1.8,4.
El
horno
no
debe
apagarse
cuando
la
puerta
se
abra
o
cierre
de
una
forma
normal.
Si
existe
piloto
de
encendido,
ei
quemador
puede
apagarse
a
condición
de
que
el
piloto
lo
endenda
de
nuevo
en
el
mo-
mento
que
haya
terminado
la
apertura.
o
cierre
de
la
puerta.
1.e.5.
Las
bandejas
del
horno,
colocadas
en
la
posición'
más
bala,
deben
pennitip..
introducir
en
el
horno
una-
pieza
cuya
altura
sea
igual
a
la
altura
lit1l
disminUida
en
5
centímetros.
1.8.8.
El
tiempo
necesario·
para
que
el
horno
alcance
la
tem-
peratura
de
2100
e
sobre
el
ambiente,
contando
desde
-el
encen~
dido.
no
debe
superar
los
veinte
minutos.
1.7.
Gratinadores
1.7.1,
Clasificación:
Los
gratinadores
se
clasifican
por
su
forma
de
trabajo
en:
Gratinadores
de
techo
radiante
o
de
radiación:
La
apOrtaciÓn,
de
calor
en
seco y
alta
temporatura
se
realiza
por
radiación.
Gratinadores
de
contacto:
La
aportación
de
calor
se
realiza
por
contacto
directo
con
una
placa
a
alta
temperatura.
1.7.2.
.Generalidades:'
Los
gratinadores
no
deben
poder
ponerse
en
funcionamiento
cuando
esté
encendido
el
quemador
del
horno
y
viceversa~
Las
llamas
del
gratinador
deben
ser
visibles al menos
con
Japuerta
·abierta.
El
gratinador
debe
poder
montarse
con
facilidad.
con o
sin
ayuda'
'de
un
útil.
1.7.3.
Gratinadores
de
techo
radia.nte
o
de
radiación:
Sus
dimensiones
deben
.permitir
exponer
a
su
acción
una
parrilla'
de
5,5
decímetros
cuadrados
para
hornos
pequefios y
de
6,6
dedmetr(lS
cuadrados
para
los
medios
y
grandes.
La
parrilla.
debe
poder
ser
colocada
a
una
distancia
de
la
superficie
radiante
del
gratinador
cómprendida
entre
Oy8
cen-
tímetros.
1.7.4.
Gratínadores
de
contacto:
Deben
presentar
una
superficie
útil
de
5,5
decímetro!
cua-
dra.dos.
Las
grasas
que
se
produzcan
del
gratinado
no
deben
rebosar
sobre
el
quemador.
1.8.
T€rmostato~
1.8.1.
Deben
ser
de fácil"
maniobra
yt.ener
por
lo
menos
ocho
divisiones.
1.B.2.
La
llama
de
los
quemadores
regulables
a
termostato
debe
permanecer
estable
cuando,
después
de
trabajar
en
la
po-
sición
máxima
el
órgano
de
regulación,
se
lleve
bruscamente
a
la
posición
mínima.
1.B.3.
La
acción
del
termostato
debe
ser
tal
que,
para
una
determinada
posición
con
la
presión
animal
de
alimentación,
las
oscilaciones
de
temperatura.
alrededor
de
la
posición
de
equilibrio,
no
deben
ser
superiores
al
5
por
100 del
valor
medio.
",
1,8.4.
El
paso
permanente
(by
passl
al
mínimo
debe
ser
sufi-
ciente
para
mantener
la.
estabilidad
de
la
llama
del
quemador
principal
-cuando
la
presión
de
entrada
del
gas
es el
valor
mínimo.
1.8,5.
Si
un
termostato
tiene
una
posición
de
salida
para
piloto.
la
capacidad
de
éste
al
minimo
'debe
'ser
suficiente
para
mantener
estable
su
llama
y
para
reencendér
el
quemador
principal
cuando
la
presión
del
gas
es
la
mínima.
Partitular-
mente.
los
pilotos
deben
poder
asegurar
el .
encendido
de
los
quemadores
a
las
presiones:
so
mm.
C. A.
para
G.
Manufacturado.
140
mm.
C.
A.
para
G.
Natural.
150
mm.
C.
A,
para
G.
Bu~no.
250
mm.
C.
A~
para
G. 'Propano.
1,9. DispositiV08 de
seguridad
Todos los
quemadores
de
horno
ylos
..
gratinadores"
han
de
estar
provistos
de
seguro
de
encendido
yextir:ldón,
siendo
el
tiempo
máximo
de
respuesta
de
sesenta
scgur;dos.
En
cualquier
caso,
estos
seguros
deben
impedir
la
salida
del
gas
sin
quemar
cuando.
por
causas
accidentales,
se
apague
la
llama
del
quemador
correspondiente.
2.
CARACTERíSTICAS
DIMENSIONALES, CONSTRUCTIVAS
Y
DE
FUNCIONAMIENTO
2,1.
Generalidades
2.1.1. La
construcción
del
aparato
debe
ser
realizada
de
forma
que
en
una
utilización
normal·
no
se
produzcan
despla-
zamientos
de
-piezas,
deformaciones
ni
deterioro
de
las'
piezas
susceptibles
de
alterar
su
buen
funcionamiento,
en
particular
la
aplicación
de
una
fuerza
horizontal
de
50
kilogramos
en
la
parte
superior
del
frente.
según
se
indica
en
las
Técnicas
de
Ensay-Os.
no
producirá.
una
deformación
temporal
del
cuerpo
del
aparato
superior
a2,5 mil1metros.
2.1.2. La
conexión
de
la
cocina
con
él
tubo.
de
alimentación
del
gas
podrá
hacerse
indistintamente
por
el
lado
derecho
o
por
el
izquie:tdo
de
la
parte
posterior
de
la
cocina.·
2.1.3. Los
tubos
de
alimentación
deberán
quedar
convenien-
temente
separados
de
las
paredes
calientes
de
las
cocinas,
y
la
temperatura
que
en
régimen
de
funcionamiento
puedan
alean-o
zar
no
deberá
sobrepasar
los
50"
C.
2.1...
1&
tubería
de
alimentación
de
la
cocina
deberá
quedar
~locada
de
forma
que
en
modo
alguno
pueda
obstruir
la
eva-
cuación
de
los
productos
de
la
cOmbustión
del
horno.
2.1.5.
Le.
encimera
de
la
cocina,
en
su
parte
posterior,
dis~
pondrá
de
un
voladizo
mínimo
de
El
centímetros
o
distanciado-
res
que
impidan
aproximación
de
la
parte
posterior
del
cuerpo
de
la
cocina
a
la
pared
del
local
en
l.
que
5e
encuentre
insta-
lada.
B.
o.
del
R.-NÍÍm.
147 20
junio
1974 12701
60"C
para
materiales
plásticos
45"C
para
materiales
cerámicos
35"C
~)ara
materiales
metálicos
2.5.4.
Las
temperaturas
alcanzadas
en
el
alojamiento
de
la
botella
no
producirán
en
la
misma,
colocada.
en
su
alojamiento,
un
sobrecalentamiento
capaz
de
producir
un
incremento
de
la
presión
de
vapor
lb
el
interior
de
la
botella
superior
a
los
limi-
tes
que
a
continuación
se
expresan:
2.3.1.
Debe
estar
dotada
de
ventilación
eficaz,
mediante
abar·
turas
practicadas
en
su
base
y.
en
su
parte
su~erior.
2.3.2.
El
suelo
debe
presentar
resistencia
mec1mica
sufic1ents
para
no
deformarse
con
el
peso
de
la
botella
llena.
2.3.3.
La
botella
debe
poder
extraerse
con
facilidad.
2.3.4.
Debe
poder
permitir
el
fácil
acceso
r
la
valvula
de
la
botella.
2.3.5. El
desbordamiento
de
los
líquidos
de
sus
recipientes
colocados
sobre
la
encimera
no
debe
caer
~obre
la
botella.o
sus
accesorios.
2.3.6.
El
emplazamiento
de
los
quemadores
con
relación
a.
la
botella
debe
ser
tal
que
ésta
no
quede
expuesta
a
la
aceión
térmica
de
aquéllos
en
régimen
de
funcionamientQ.
2.3.7.
El
aparato
debe
estar
concebido
de
forma
tal
que
las
aberluras
de
ventilación
del
lugar
de
alojamiento
de
la
botella
no
queden
obstruídas
cuando
aquél
se
coloque
adosado
a
la
pared.
'-.......
<
2.4.
Cap.dal
total
del
aparato
El
caudal
total
del
aparato
con
todas
sus
llaves
abiertas
81~
multáneamenle
no
debe
disminuir
en
más
de
12
por
100
respecto
to
a
la
suma
de
los
caudales
parciales
de
todos
los
quemadores
que
puedan
ser
alimentados
simultáneam~nte.
2.5.
Calentamientos
Después
de
una
hora
de
funcionamiento
con
los
quemadores
en
condiciones
de
disipación
útil
de
calor,
debe
qumplírse:
2.5.1.
No
debe
haber
desprendimiento
de
humo.
vapores
irritantes
otóxicos.
2.5.2.
El
incremento
de
temperatura
sobre
el
ambienta
no
debe
ser
superior
s:
135"C
en
las
paredes
frontales
110"C
en
las
paredes
laterales
100"C
en
el
pavimento
de
apoyo
2.53.
Los
órganos
de
mando
y
asas
no
podrán
alcanzar
una.
temperatura
tal
que
al
contacto
puedan
producir
sensación
de
quemadura.
Los
incrementos
de
temperatura
sobre
el
ambiente
máximos
admitidos
son:
C,3Il
0,40
0,45
0,50
0,:55
0,60
0,85
Incremento
~.
de
presión
(en
kg/crr.')
10
15
20
25
30
35
40
Temperatura
ambiente
(en
grados
el
¡i
..
20
INT.
~
I
____
-'-';r6.
1
----\
tOQUILLA
PARA
'~".
tlOQUlt..LU
PA".
QrRaS
GASES
21.6,
Conexionado;
2,1.6.1.
La
conexión
para
aparatos
que
utilícf'n
exclusivA-
mente
los
G, L.
P.
pueden
ser
de
dos
tipos
{fig.
V.
2.1.6.1.1.
Tipo
boquilla
para
G. L. P.
según
croquis.
2.1.6.1.2.
Tipo
roscado,
~n
cuyo
caso
su
extremo
debe
se:r ros-
ca
gas
macho
para
uniones
con
o
sin
lunta
de
estanquida.d
en
el
filé(e
según'
normas
UNE
19040 Y
UNE
.10041 Y
de
los
tipos
G1/2, G3/8 Y G 1/4,
según
el
caudal
del
aparato.
Es
recomendado
utilizar
conexiones
del
tipo
2.1.6.1.1.
2.1.6.2,
Las
conexiones
de
todos
los
demas
aparatos
(gas
ciu~
dad,
gas
natural
o
multígás),
independientemente
de
que
deben
disponer
de
una
boquilla
para
uniones
a
tubo
flexible
según
croquis,
deberán
tener
el
extremo
de
la
rampa
con
rosca
macho
para
uniones
con
o
sin
estanquidad
en
el
filete
según
normas
UNE
19040 Y
UNE
19041
Y
de
los
tipos
G3d, G
1/2
tG
3/8,
según
el
caudal
del
aparato.
Se
recomienda
utilizar
la
tosca
cilíndrica
_G
1/2
con
su
extre-
mo
suficientemente
plano
para
conseguir
la
interposición
de
tina
junta
plana.
Fipura
1
2.2
..
Organos
de
mando
2.2.1,
Su
prominencia
no
debe
exceder
de
cuatro
centímetros.
2.2.2.
Ningún
órgano
de
mando
debe
dificultar
la
maniobra
del
otro.
2.2.3.
Las
posiciones
de
cerrado
y
abierto
deben
ser
cl-aras.
2.2.4.
No
deben
poder
abrirse
por
causas
accidentales.
2.2.5.
No
deberán
poder
colocarse
en
posición
incotrecta.
2.2.6. Los
mandos
deben
estar
perfectamente
identificados
en
relación
con
los
quemadores
correspondientes.
2.2.7.
Si
los
mandos
actúan
por
rotación,
ésta
debe
haCt1rSe
'€n
el
sentido
'inverso
de
las
agujas
del
reloj
desde
la
posición
de
cierre
!el
la
de
apertura,
salvo
los
mandos
comunes
de
horno-
grill
y
de
tefmostatos.
2.2.8,
Las
llaves
responderán
a
tipos
aprobados.
2.~.
Alojamiento
de
la
botella.
En
los
casos
de
aparato's
con
botella
incorporada,
el
lugar
del
alojamiento
de
la
misma
debe
reunir
las
siguientes
condi·
cümes:
3.
TÉCNICAS
DE ENSAYO
3.1.
Materiales,
ensamblado
y
robustez
3.1.1. Los
materj~les
que
se
utilicen
en
la
construcción
de
elemefltos
que
han
de
estar
en
contacto
con
los
gases
y
sean
susceptibles
de
alterarse
por
los
mismos
deberán
resistir
los
ensayos
siguientes:
3.1.1.1.
Las
muestras
de
materiales
previamente
pesadas
se
introducen
durante
diez
días
en
un
recínto
por
donde
circule
gas
butano
o
gas
natural
auna.
temperatura
de20±l"C
que
previamente
ha
borboteado
en
una
disolución
de
benceno
f.ben·
zoD
con
trime-tibenceno
al
65
por
100 {cUIlloD.
La
presión
del
gas
debe
ser
de
200
nlilimetros
C.
A.
.,
el
caudal
5
l/h.
3.1.1.2.
Las
muestras
de
.material
previamente
pesadas
se
introducen
durante
veinticuatro
horas
en
pentano
líquido
a
2O±1"C.
I
12702 26
junio
1974 B.
O.
del
R-Num.
147
Ul
Pltra íos quemadores
d.
consumo superior a
3.610
kcaVl. se utiliza
el recipiente
de
32
CUl.
P-Pv
Pa+---
273 13,6
V=Vx-:::::-,-::- X
-----
TP
273+T
760
-
Volumen.
Gv
:;;;
Gasto
en
Nm'/h.
(condiciones
normales).
P.C.S.v =
Potencia
calorifica
superior
en
kcallNm'.
P.N.
==
GvxP.C.S.v
=::
Consumo
o
potencia
nominal
enkcallh.
Para
reducir
el
volumen
medido
en
el
contador
a
la.
tempera-
tura
T
y,
presión
atmosférica
a
las
condiciones
nonnales
se
apli
cará
la
siguiente
fórmula
de
corrección:
3.4.5.
Se
coloca
sobre
el
quemador
a
observar
un
recipiente
de
vidrio
templado
de
22 ±2
centímetros
de
di~etro
con
agua.
se
comienza
el
ensayo
alim~ntando
el
queIllador
a
la
presión
nominal
y
después
se
varia
lentamente
la
presión
en
todo
el
campo
de
presiones
límites
especificadas
en
1.
Para
les
distin·
tos
gases
durante
esta
variación
no
debe
apagarse
el
quemador
ni
retroceder
la
llama
al
inyector.
3.4.6. Cada
quemador,
previamente
regulado
su
aire
prima--
rio,
se
alimenta
separadamente
a
su
caudal
máximo
ya
las
prAsiones
mínimas,
nominal
y
máxftna
indicadas
en
1
según
el
tipo
de
gas
a
que
se
esté
ensayando
el
aparato.
Se
cubre
.
el
quemador
con
un
recipiente
de
22
centímetros
de
diámetro
lleno
con
3,7
litros
de
agua
y
sobre
él
se
coloca
el
dispositivo
normalizado
para
la
toma
de
productos
de
combustión.
Cuando
el
agua
hierve
aproximadamente
quince
minutos
después
del
encendido.
se
toman
los
porcentajes
de
CO' yC02 y
Caudal
(en
Kcal/hJ
e:<
1340
1340 <c
<:>
1750
1750
<e
<:>
2220
2220 <c
<:>
2740
2740 <e
<:>
3310
3310 <e
<:>
3940
3940
<.>
e<:>4630
14
16
16
2.
22
24
26
Diá.metro
{en
erosJ
Siendo
V
TP
:;;;
El
volumen
medio
en
el
contador
a
la
temperatura
Ty
presiones
p.
expresado
en
m3
T=La
temperatura
dei
gas
en
el
contador
expresada
en
oC.
P=La
presión
del-gas
en
el
contador
expresada
en
mm.
C.
A.
Pa
:;::
La
presión
atmosférica
expresada
en
mm.
Hg.
Pv
;;;;
La
tensión
vapor
de
agua
a-la
temperatura
del
agua
en
el
contador
expresada
_en
mm.
C.A.
V=
Volumen
corregido
a
onc
y760
mm.
Hg.
expresado
en
Nm'
3.4.
Combustión
-
3.4.1.
Se
coloca
sobre
el
quemador
a
observar
un
recipiente
de
vidrio
templado
de
22±2
centímetros
de
diámetro
con
agua.
Alimentado
el
quemador
a
la
presión
y
caudal
nominales,
la
Ha-
ma
debe
ser
estable.y
homogénea;
será
azul
y
no
tendrá
puntos
amarillos
que
produzcan
puntos
de
carbonización
en
el
fondo
del
recipiente.
3.4.2.
Alimentado
el
quemador
a
su
presión'Y
caudal
nomi-
nales,
después
de
un
minuto
de
encendido
y
puesto
el
recipiente
sobre
el
quemador
no
se
.admite
desprendimiento
de
la
llama
de
alguno
de
los
agujeros
de
la
cabeza
del
quemador
una
vez
regulado
el
aire
primario.
3.4.3.
Estando
los
quemadores
alimentados
a
la
presión
y
caudal
nominales
y
recubiertos
con
los
recipientes
correspon-
dientes
a
sus
potencias
nominales,
cada
quemador
es
someUao
a
cinco
ráfagas
de
aire
de
~m/seg.
de
una
duración
de
15 seg.
espaciados
igualmeu.te 15 seg. (el
eje
del
chorro
de
aire
debe
estar
en
el
plano
horizontal
de
la
mesa
de
trabajo).
Durante
este
ensayo,
los
quemadores
no
deben
apagarse.
pero
una
extinción
parcial
en
los
mismos
está.
admitida
si
el
aspecto
de
las
llamas
vuelve
a
ser
normal
al
cesar
las
ráfagas.
8.4.4.
Para
el
ensayo
de
desbordamiento
de
líquidos.
-los
que-
madores
no
deben
apagarse
cuando
estando
alimentados
a
la
presión
y
potencia
nominales
mantienen
en
ebullición
el
agua
qUe
llena
hasta
un
centímetro
del
borde
Una
cacerola
destapada
,cuyo
diámetro
está
en
función
de
la
potencia
del
quemador
se·
gún
la.
siguiente
tabla:
En
ambos
ensayos, después
de
un
minuto
de
la
extracción
de
la
muestra
y
durante
las
siguientes
veinticuatro
horas, per-
maneciendo
la
muestra
en
aire
seco,
su
peso
deberá
-estar
en
todo
momento
comprendido
dentro
de los l!mites especifica-
dos
en
1.1.3.
3.1.2..
Las
muestras
del
quemador
correspondientes
a
la
zona
de
salida
llamas
Se
introducen
en
unlt
mufla
a
la
tempera-
tura
indicada
en
1.1.8,
medida
con
una
precisión
de
±so,
man-
teniéndose
esta
temperatura
durante
quince.
minutos.
Durante
este
tiempo,
el
material
no
deberá
sufrir
ninguna
deformación
aparente.
3.1.3.
Para
verificar
la
calidad
de
los'
quemadores
fl.L91
se
réaJi.zará
el
ensayo
de
la
siguiente
forma:
El
aparato
se
alimenta
con
el
gas
de
referencia
correspon-
diente.
eqUipado
con
los
inyectores
adetuados
para
dicho
gas
y
El
su
caudal
nominal.
El gas
se
enciende
voluntariamente
en
los
inyectores
a
la
presi6n
nominal
de
ensayo
Y1
además,
eventualmente
en
la.
ca-
beza
del
quemador.
Si
la
combustión
se
puede
mantener
por
si
misma
en
estas
condiciones,
se
continúa
el
ensayo
durante
quince
minutos. .
Si
la
combustI6n
no
puede
mantenerse
en
los
inyectores
o
en
el
interior
del
quemador
~
cuando
el
quemador
funciona
a
su
caudal
.
nominal,
se
sigue
el
ensayo
disminuyendo
la
pre_s16n
hasta
que
la
combustión
pueda
ser
mantenida,
pero
detenién·
dose,
sin
embargo,
.A
la
presión
mlnima
especificada
para
el
gas
de
ensayo.
Si
éxiste
una
posición
de
caudal
reducido
en
la
grifería
y
si
el
ensayo
precedente
no
ha
pennitido
mantener
la
cQmbustión
en
los'
inyectores
o
én
el
interior
del
quemador,
el
ensayo
se
repite
situado
el
grifo
en
la
posición
de
caudal
reducido.
Después
de
este
ensayo
solamente
Se
admite
una
alteración
superficial
inherente
8
la
combustión,
siempre
que
no
afecte
a
la
combustión
del
quemador.
3.2.
Quemadores
3.2.1. Colocación:
Se
verificará
con
los medIos
apropiados
que
la
colocación
de
los
q~emadores
con
respecto
al
eje
de
la
parrilla
esté
dentro
de
la
tolerancia·
indicada
en
1.2.3,
no
estando
ni
parrilla
ni
que·
mador
enpo.sición
forzada.
3.2.2.
Regulación
de
potencia:
Estando
cada
quemador
independientemente.
alimentado
a
I!IÚ
presión
nominal
ycon el·
aire
primario
convenientemente
regulado,
se
medirá
con
los
medios
aproPiados
su
consumo
má~
Ximo y
se
verificará
que
al
reducir
su
poten~
al
mínimo
no
se
produce
retorno
de
llama
ni
extinción
de
la
misma
y
que
su
consumo
al
mínimo
es
inferior
al
especificado
en
1.2.5.,
según
el
tipo
de
quemador.
3.2.3.
Parrillas:
Sobre
cada
una..
de
las
parrillas
correspondientes
a
quemado-
res
principales
se
aplica
consecutivamente
una
carga
estática
de
forma
y
valor
indicado
en
1.2.6,
no
debiendo
sufrir
ninguna.
rotura
ni
deformación
permanente
superior
a
un
milímetro
en
ningún
punto
del
aparato.
3.3.
Inyectorea
Los
inyectores
deberán
dar
el
consumo
indicado
por
el
cons·
tructor,
no
debiendo
variar
éste
para
cualquier
gas
en
más
m&-
nos~
150
kcallh.
para
cada
quemador
cualquiera
que
sea
su
potencia.
Para
determinar
el
consumo
térmico
o
potencia
de
un
que.
mador
se
opera
como sigue:
Se
alimenta
eL
aparato
con
el
gas
de
referencia
a
la
presión
nominal~
Se
espera
a
que
el
quemador
esté
en
régimen
(se
considera
que
está
en
régimen
cuando
colocado
lleno
,de
agua
el
reci-
piente
normalizado
de
22
centímetros
de
diámetrC',"11
agua
llega
a
la
ebullición
aproximadamente
a
los
diez
minutoS>.
Se'
ve-
rifica
la
medición
de
consumo
de
gas
bien
por
sistema
de
peso
.lbaIanzaJ. O
por
volumen
(contadoJ;')
durante
un
tiempo
de
apro.ximadamente
dJez
minutos.
En
cualquiera
de
los
dos
casos
la
potencia
del
quemador
es:
-Peso.
Gp
=
Gasto
medio
en
kgfhora.
,
P.C.S.p
:;;;
Poder
calorífico
superior
en
kcallkg.
PN
=
vPXP.C.S.p
=
Consumo
o
potencia
nominal
en
kcaVh.
a.
O.
del
E.-Niím.
147
20
junio
1974
12703
Una
vez
elegido
el
recipiente,
se
llena
con
la
cantidad
de:
agua
indicada
en'/la
tabla.
cuidando
de
que
esté
a
20
±
lOC.
....
'tU90
DE
COBAE
~'-!!
.'"
~OlAFRN3MA
I
i
••
-.+
...
TUBO
DE
i
...
~UII
X100
("..:
.."
.~U.
,
,
RULITA
....
OUAllA
MUA
DI
ti
Kf,
\...
~
.....,.
"
..,..
.....
...
MIT2
~T1)
Vo
XP_C.S.
tI
;=
Rendimiento
en
tanto
por
ciento.
M
;;:;
Masa
de
agua
introducida
en
el
recipiente.
en
Kg.
TI
=
Temperatura
inicial
del
agua
en
grados
cet\tigrados.
T2'
:;:;;
Temperatura
final
en
grados
centIgrados.
Vo
:;:;;
Volumen
o-masa
de
gas
consumido
en
mJo
en
Kg.
P;C,S, =
Poder
calorífico
superior
del
gas
en
KcaVm
3o
Kcallkg.
Vo yP,C.S, =
Ambos
en
las
mismas
condiciones
de
presión
y
temperatura
(es
recomendable
hacer
la
_ca--
rrección
a
O"C
y760
mm.
HgJ.
Este
rendimiento
debe
ser
igual
o
superior
al
especificado
en
1.4.7.
Caso
de
que
se
hayan
tenido
que
utilizar
dos
recipientes,
después
de
hallados
los
rendimientos
corresponqientesse
hace
una
interpolación
lineal
para
hallar
el-rendimiento
real.
A
efectos
prácticos,
si
el
rendimiento
obtenido
con
el
reci~
piente
pequefto
supera
el
límite
establecido;
no
es
necesario
hacer
el
ensayo
con
el
recipiente
grande'. .
3.4.9.
Para
determinar
el
r6Jldimiento
térmico
de
los
que-
madores
cubiertos
Se
debe
parar
del
quemador
en
estado
de
régimen
..
caliente-,
utilizando
el
recipiente
indicado
en
la
tabla
de
\recipientes
en
función
de
la
potencia
del
quemador.
Se
admite
que
el
quemador
cubierto
esté
tCallente~
cuando
se
ha
puesto
en
ebullición
el
agua
contenida
en
el
rec1piente
de
22
centímetros
de
diametro
(aproximadamente
alos
diez
minutos
de
encendido),
Se
.
coloca
el
recipiente
<
adecuado,
bien-·
centrado
sobre
el
quemador
cubierto·
y
se
determina
el
rendimiento
como
para
un
quemador
descubierto.
Este
rendimiento
debera
ser
superior
o
igual
al
especificado
en
1.4.8.
3.5.
Estanquidad
La
estanquidad
se
medirá
hasta
llaves
con
la
llave
cerrada
y
hasta
inyectores
con
las
·llaves y
_~as
válvulas
de
seguridad
abiertas,
La
presión
aqUe
se
someterá
el
aparato
en
estos
dos
en-
sayos
será
de
cinco
veces
la
nominal
de
servicio,
con
un
mí-
nimo
de
1.500
mm.
C.A.
La
fuga·
total
máxima
permitida
será
de
0,07
llhara
medida
con
<
el
aparató
de
estanquidad
que
ltlaIltenga
lá-
presión
de
1.500
mm.
C.A.,
constante
y
permita
efectuaT
mediciones
con
una
precisión
de
0.01
l/h.
3.6.
Hornos
3.6,1.
La
deformación
de
la
puerta
del·
horno
se
veríficará,
previa
fijación
de
la
cocina,
abriendo
al
'--máximo
la
puerta
del
horno
y
repartiendo
uniformemente
sobre
la
misma
la
carga
especificada
en
1.6.3.
Esta
carga
colocada
durante
cinco
minutos
Se
enciende
el
quemador
alimentado
Con
gas
de:
referencia
a
la
presión
y
caudal
nomfualeB.
Cuando
llega
al
estado
de
régimen,
aproximadamente
a
los
diez
minutos
de
funcionamiento,
se
coloca
sobre
el
quemador
el
recipiente
con
el
agua
indicada
tapado
y
con
el
bdlbo
del
termómetro
aproxim~gamente
en
'el
cen~
de
la
masa
del
agua.
Se
indica
tamb~na
la
par
la
cuenta
del
consumo
bien
por
volumen,
bien
por
peso.
Cuando
el
agua
del
recipiente
llega
a
OOOC
(700c
de
incre~
mento
de
TI
indicado
en
el
termómetro,
se
corta
el
gas
Jo--
mándose
la
lectura
del
consumo
y
BUS
condiciones
de·
estado,
..
esperando
a
ver
qué
temperatura
máxima
marca
el
termóme~
tro
colocado
en
el
recipiente
sin
retirar
de
la
parrilla:
El
rendimiento
en
tanto
por
ciento
viene
dado
por
la
lór-
-mula:
-
-.!:!.-
-
if\
".es
.
'''.e-~
~AME:TRO
INTERiOR
M
....
TERIAl:
CHAPA
¡SIlO
#<
Djm.~tion"
'"
mm.
debe verificarse que
tanto
el porcentaje de CO como el
..
hldl·
Ce
CO/COz
deben
ser
iguales omenores
que
los especificados
en
1.4.5.
3A.7.
Para
los
hQrnos y
gratinadores
se
opera
como
sigue:
Estando
la
p\lerta
del
horno
colocada
según
las
instrucc1o·
nes
del
fabricante,
se
alimenta
el
quemador,
previamente
re-
gulado
su
aire
primario,
a
su
caudal
máximo
y a
la
presión
nominal
indicada
en
1.
Se
emplea
para
la
toma
de
los
pro-
ductos
de
la
combustión
un
dispositivo
que
obtenga
una
mues-
tra
media,
representativa·
de dichos gases,
sin
-obstaculizar
la
evacuación>
normal
de
los
mismos. Los
porcentajes
de
CQ
y
CO¡
se
toman
quilice
minutos
después
de
efectuado
el
encen-
dido y.debe verificarse que
tanto
el porcentaje
de
ca
como
el
índice
CO/COa
deben
ser
iguales
ó
menores
que
los espe-
cificados
en
1.4.5.
'
3,4,8.
Para
determinar
el
rendimiento
térmico
de
los
que-
madores
principales
se
opera
como
&igue;
Conocida
la
potencia
nominal
correspondiente
al
quemador,
se
elige
recipiente
según
la
tabla
de
recipientes.
Cuando
no
coincide
exactamente
la
potencia
del
quemador
con
la
indicada
en·
la
tabla
se eHgen
los
inmediatamente
inferior
y
superior
a
est~
valor
y
se
ensaya
el
rendimiento
en
los
dos
recipientes.
TABLA DE RECIPIENTES
Superficie
Diámetro
teórica
Masa
Potencia
Masa
iuterior
del
fondl.?
Altura
sin
tap¡
corres·
agu"
(en
cmJ
(sección ¡en
cmJ
g"
±5%
pondiente
introd,
recta)
tolerancia
KCf\IIh.
(en
.kg,)
.cm!)
-------
---~
-----
-----
18.0
254-
12,0
-.....
440 1.145 2.0
20,0 314
13,0
540 1.415 2,S
22,0 380
14.0
SSO
1.110
3.~
24.0 452
15,0.
SOO
2.035 4.S
26,0 531
16:0
9S5 2.S9o
6.1
28,0
815_
17,0 1.130 2.770
7.7
30,0
707 18,0
1.350
3,180
9,4
32,0 804 19.0 1.520 3.610
11,4
DISPOSITIVO DE TOMA
DE
LOS PRODUCTOS DE
LA
COMBUSTION DE
LaS
QUEMADORES DE LA
ENCIMERA
DISPOSlTlVOllE
TOMÁ
DE
LOS
PRODUCTOS
DE
LA
COMBUSTION
12704
20
junio
1974 B.
O.
í1el E.
.,-Núm.
147
200
~~~~l'!.!"_''''Á
1
3.10.
Orgonos
de
mando
El
cumplimiento
de
lo
establecido-
en
2.2
se
verifican\. con los
medios
apropiados
y
por
observación
visual.
3,11.
Alojamiento
de
la
botella
El
cumplimiento
de
10
establecido
en
2.3
se
verificarA con los
medios
apropiados
y
por
observación
visual.
3.12.
Caudal
total
del
aparato
Una
vez,
que
hayan
sido
regulados
cada
uno
de
los
quema-
dores
de
tal
forma
que,
alimentados
independientemente
con
el
gas
de
referencia
y
bajo
la
presión
nominal
de
ensayo,
den
caudal
nominal
indicado
por
el
constructor,
el
gas
se
.sus~
tituirá
por
aire
en
las
mismas
condiciones
de
alimentación.
El
caudal
de
aire
se
mide
sucesivamente
para
cada
uno
de
los
quemadores
y a
continuación
se
mide
el
caudal
total
con
todos
los
grifos
abiertos
simultáneamente.
Si
existen
dispositivos
de
seguridad,
se
toman
disposiciones
adecuadas
afin
de
permitir
la
llegada
de
aire
a
los
inyectores
(por
ejemplo,
calentamiento
separado
de
los
termoparesJ.
El
caudal
medido
con
todos
los
grifos
abiertos
no
debe
ser
inferior
al
especificado
en
2.4.
3.13,
Calentamientos
3.13.1.
Se
alimenta
el
aparato
con
el
gas
de
referencia
a
presión
nominal.
TOdos los
quemadores
del
aparato
son
encendidos
simultá-
neamente
y
funcionan
durante
una
hora
en
las
condiciones
si~
guientes:
El
quemador
de
horno
funciona
con
la
puerta
cerrada
du-
rante
cinco
minutos
a
su
consumo
nominal
y
seguidamente
cuarenta
y
cinco
minutos
a
un
consumo
que
permita·
mantener
una
temperatura
de
23()0 e
en
el
centro
del
horno.
Los
quemadores
de
la
encimera-
son
cubiertos
por
los
reci-
pientes
previstos
para
el
ensayo
de·
rendimiento
y
funcionan
quince
minutos
a
su
consumo
nominal
y
seguidamente
cuaren-
ta
y
cinco
minutos
a
consumo
mínimo.
Al
cumplirse
esta
hora
de
funcionamiento
se
toman
las
temperaturas,
no
debiendo
sobrepasar
las
condiciones
ID
los
límites
establecidos
para
cada
elemento
en
2.5.2 y2.5.3.
media.
una
vez
alcanzada
la
estabilización.
La
curva
tempera-
tura·tlempo
debe
~azarse
con
un
registrador
o
tomar
las
tem·
peralúras
a
intervalos
no
superiores
a
un
minuto.
.
3.8. Dispositivos
de
seguridad
Una
-vez
verificado
el
encendido
del
quemador
correspon-
diente
se
mantendrá
accionado
manualmente
el·
E;isterna
de
seguridad
durante
treinta
segundos.
Al
cabo
de
dicho
tiempo
dejará
de
accionarse
dicho
dispositivo,
debiendo
mantenerse
el
quemador
eI).cendido.
Para
verificar
el
tiempo
de
respuesta
al
apagado
se·
cerrará
manualmente
la
llave
de
paso
de
gas
y
se
mantendrá
cerrada
durante
sesenta
segundos,
al
cabo
de
los
cuales
al
abrir
la
llave
de
gas
el
dispositivo
de
seguridad
debe
haber
cerrado
completamente
~l
paso
de
gas.
Se
compro-.
bará
esto
úl,timo
bien
por
aplicación
de
una
llama
al
quemador.
bien
por
la
observación
d~
que
no
hay
caída
dé.
presión
pro-
ducida
por
el
paso
de
gas.
3,9.
Robustez
del
cuerpo
del
aparato
La
robustez
del
cuerpo
del
aparato
se
verificará
fljándolo
sólidamente
a
un
dispositivo
como
el
representado.
Se
aplica
al
cuerpo
del
aparato
una
fuerza
horizontal
de
sokilogra,mos.
veriftea.ndo
~u
valor
por
medio
de
dinamómetros
u
otro
dispo-
sitivo
equivalente.
.
Las
deformaciones
se
miden
por
medio
de
comparadores
donde
estas
deformaciones
sean
maximas
yno
serán
superiores
alo
especificado
en
2.1.1.
_AP/I1JAfO
ENs'lYAR
fl+--AG"
o
no
hará
descender
la
arista
superior
de
dicha
puerta.
más
de
15 mino respecto a
su
posición
tope.
Esta
deformación
se
me-
dirá
con
un·
disp~siUvo
análogo
al
representado
en
la
figura.
3.8.2. La
estabilidad
de-
las
llamas
al
accionamiento
da
la
puerta
del
horno
se
comprobará
estando
el
quemador
del
horno
en
régimen.
alimentado
a
la
presión
y
cauda.lnominales.
Se
ao-
cionará
la
puerta
normalmente
_
en
su
maniobra
de
apertura
ycierre. A-causa
de
esta
manjob~
no debe
apagarse
el
que-
mador.
3.6.3.
Colocado
un
paralelepípedo,
cUya
altura
sea
igual
a
la
altura
útU del
~rno
dlsmlnuida
en
50
milímetros, sobre
la
bandeja
del
horno.
deberá
poder
introducirse
en
el
mismo
des-
Uzando
el
conjunto
sobre
las
guías
inferiores.
3.a.4.
El
tiempo
de
calentamiento
se
medirá
partiendo
de
la
coc1D.a
y
su
horno
a
la
temperatura
amblente.
Se
colocará
un
termOpar o
termómetro
en
el
centro
geométrico
del
horno,
se
medirá"
la
temperatura
inicial
y
se
endende
el
horno.
Se
tra-
zará
la
curva
temperatura-tiempo
durante
treinta
minutos,
es-
paciando
las
lecturas
de
temperatura
un
máximo
de
un
minuto.
ID
tiempo medido
es
el
correspondiente,
en
la
gráfica
tem-
peratura-tiempo
a
la
temperatura
del
horno
Ta
+
219"
C.
El tiempo correcto se caleula
llevando
el
tiempo
medido
en
el
ensayo
a
unas
·condiciones
de
temperatura
ambiente
de
200
e
por
medio
de
la
fórmla:
[1
jf---l''l--~E$e.Al-A
GRAOUAPA
tc~
--xtm
220-Ta
DISPOSITIVO
DE
VERIFICACION
lE
LA
ESTANQUIDAD
AGUA
3.7. Termostato8
!.7.1.
E~
quemador,
previamente
regulado
su
aire
primario,
y
alimentado
a
la
presión
nominal,
con
el
termostato
en
su
posición
de
máxima
temperatura,
previamente
regulado
su
dIs-
positivo·
de
mínimo,
se
mantiene
en
dicha
posición
durante
veinte
minutos,
'al
cabo
de·
los
cuales
-
se
pasa
el
mando
del
termostato a
su
posición
de
mínima
temperatura.
Durante
esta
maniobra
las
llamas
no
deben
apagarse
y
deben
permanecer
estables.
3.7.2.
Para
cada
posición
d&l
mando
del
termostato,
alimen~
tado
el
quemador
&
la
presión
nominal,
se
comprobará
que
las
temperaturas
máxima
y
niínima
tomadas
en
el
centro
geomé~
trloo del horno no
difieren
.n
±5
por
lOO
de
la
temperatura
en
18
que:
Ta =
Temperatura
ambiente.
tm
=
Tiempo
medido.
te =
Tiempo
correcto.
El
tiempo
oó1TeCto
determinado
no
deberá
superar.
&1
valor
indicado
en
1.6.6.
~
-
1
¡
B.
b.
nel
E.--Niím.141
20
junio
1974
12705
3.13.2.
Para
el
ensayo
de
las
temperaturas
alcanzadaa
en
el
alojamiento
de·
la
botella
debe
colocarse
en
el
alojamiento
una
botella
llena
en
sus 4/5
partes
de butano de referencia.
Esta
botella.
deberá
alimentar
durante
una
hota
atodos los que-
mudares
det
aparato
susceptibles
de
funcionar
simultáneamente
en
la
forma
indicada
anteriormente.
Duránte
esta
hora
y
durante
la
media
hora
--aiguiente
de
apagado
de
todos
los
fuegos,
el
incremento
de
presiones
en
función
de'
la-
temperatura
ambiente no debe
sobrepasar
los
valores
especificados
en
2.5.4.
Para
este
ensafo
se
utilizará: el
dis~sitivo
de
medida
de
la
presión
de
vapor.
DISPOSITIVO
DE
MEDIDA
D'E
LA
PRESION
DE
VAPOR
~
~!1
MANOME'l'RO·
ms
METAI.ICO
eOTELlA,
PE
GAS
AlIMENTAClON
DEL
f'PAAATO
MANOMETRO
ANEXO NUMERO 5
COCINAS DOMESTICAS MIXTAS (GAS-ELECTRICIDAD) QUE
UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS III
l.
CoNDICIONES
TÉCNICAS iBÁSICAS
Presiones
de
funcionamiento:
Para
los
aparatos
_mixtos.
son
de
aplicación
las
presiones
establecidas
para
los
aparatos
cno mixtos_o
1.'1.
Materiales,
ensambla.do y
robustez
-,.
Para
los
distintos
.elementos
constituyentes
de
las
cocinas
mixtas
·son
apllcables
las
especificacionesestabledda.s
en
las
condiciones
téCnicas'
básicas
de
las
cocinas
domésticas
.no
mixtas_o ¡
1.2. Quemadores
Los
quemadores
de
gas
se
claslficanm
de
acuerdo
con
su
potencia
según
lo
establecido
para
<:ocinss>
domésticas
.no
mixtas_o
1.3. Inyectores
El
constructor
deberá
precisar
el
consumo
en
gas
del
apa-
rato
y
de
cada
quemador.
Los -inyectores correspondientes
deberán
-
llevar
marcado
'de
forma
indeleble
su
identificación,
de
preferencia
el
diámetro
expresado
en
centésimas
de
milímetro.
(l)
Las exigencias _específicas de
la
pa.rte
eléctrica
seré.ll objeto
de QormaJizaclón'
aparte.
"
1.4.
Combustión
La
combustión
de
10u
distintos
quemadores
debe
cumplir
lo
establecido
en·
las
condlciones
técnicas
básicas
de
las
cocinaa
domésticas
«no mixt,as_.
1.5.
Estanquidad
En
la
parte
de
gas
deberá
cumplirse
lo
reglamentado
para
los
aparatos
«no mixtos".
1.6.
Hornos
Cuando
una
cocina
mixta
esté
provista
de
horno
a.
gas,
éste
ee
clasificará
y
cumplirá
10
específlcado
para
las coc1nas
tino
mixtas
...
1.7.
Grattnadoru
Cuando
una
cocina,
mixta
esté
provista
de
gratlnador
&
gas,
éste
deberá
cumplir
lo especificado
para
las
cocinas
cno
m1xtas.~
1.6.
Termostatos
Cuando
una
cocina
mixta
esté
provista
de
termostato
para
gas,
éste
deberá
cumplir
lo
especificado
para
los tennostat-os
8d
las
cocinas
«no
mixtas
...
1.9. Dispositivos de
seguridad
En
los
casos
en
que
una
cocina
mixta
esté
provista
dt!
horno
a
gas,
los
quemadores
de
horno
y
gratinador
han
de
estar
pro-
vistos
de
dispositivos
de
seguridad
y
cumplIr
lo
establecido
para
las
cocinas
eno mixtas",
2.
CARACTERíSTICAS DIMENSIONALES, CONSTRUCTIVAS
YDE FUNCIONAMIENTO
2.1.
Generalidade,
En
sus
aspectos
constructivos
de
oonexionado
y
de
ooloca,.
ción
son
de
aplicación
las_ especificaciones
establecidas
para
las
cocinas
domésticas
«no
mixtas".
2.2.
Organos
de
mando
2.2.1.
Su
prominencia
no
debe
exceder
de
4cm.
2.2.2.
Ningún
órgano
de
mando
debe
dificultar
la
manIobra
de
otro.
2.2.3.
En·
las
señalizacIones.
de
los
mandos
de
gas,
las
pa-
siciones
de
cerrado,
y
abierto·
deben
ser
claras.
2.2.4, Las
llaves
de
paso
de
gas
no
deben
poder
abrirse
por
.
causas
accidentales.
2.2.5~
Los
mandos
no
deberán
poder
colocarse
en
posición
incorrecta.
2.2.6,
Las
distintas
posiciones
de
los
órganos
de
mando
eléc-
tricos
deben
quedar
claramente
identificados.
2.2.7. Los
mandos
deben
estar
perfectamente
identificados
en
relación
con
los
quemadores
y
elementos
eléCtricos
de
calen-
tamiento
correspondientes.
2.3.
Alojamiento
de
la
botella
Para
los
aparatos
mixtos
que
dispongan
de
este
elemento.
son
de
aplicación
las
especificaciones
establecidas
en
los
apa-
ratos
cno mixtos-o
2.4.
Caudal
total
rkl
aparato
Para
los
aparatos
mixtos
son
de
aplicación
las
especifica-
ciones
establecidas
en
los
aparatos
,.no
mixtos
•.
2.5. CalentamIentos
Para
la
par:te de,
gas
de
las'
cocinas
mixtas
son
de
apllca-
ción
las:
especificaciones
establecidas
para
los
aparatos
.no
mixtos-o
2.6.
Condiciones
particulares
2.6.1. La
distancia
entre
centros
de
un
quemador
auxiliar
y
una
placa
debe
ser
superior
a
20
centímetros.
2.6.2.
La
distancia·
entre
centros
de
un
quemador
principal
y
una
placa
debe
ser
superior
a
23
centímetros.
2.6.3.
Para
instalaciones
del
aparato
por
tubería
'metálica
conductora
eléctricamente.
la
boquilla
de
alimentación
del
gas
debe
estar
aislada
de
la
masa
del
aparato.
El
fabricante
dispondrá
como
accesorio
suministrable
a
petición
del
instalador
de
un
elemento
aislante
a
estos
efectos!.
12706.
~
2~O~_!ju=:=:n~1~·o~19~7:.::4:_
_
B.
O.
del
K-Num.
147
Presiones
de
funclona~iento:
1.
CONDICIONES
TécNICAS
BÁSICAS
ANEXO NUMERO
APARATOS DOMESTICOS PARA CALENTAMIENTO INSTAN-
TANEO DE AGUA
QUE
UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS
2.6.4. Los
aparatos
de
cocción
mixtos
deben
estar
provistos
de
una
toma
de
tierra
general
capaz
de
admitL'
un
cable
de
toma
de
tierra
de
la
misma
sección
que
los
cables
de
ali-
mentación.
1.2.
Quem.g.dores
1.2.1. Los
elementos
de
los
quemadores
expuestos
a
obs-
trucción
deberán
permiUr
su
fAcll
limpiez~,
tanto
interior
como
exterior.
Deberá
ser
imposible
montar
en
forma
incorrecta
los
que·
madores. Los
quemadores
de
la
misma
construcción
y
el
mismo
tipo
deberán
ser
obligatoriamente
intercambiables.
Esto
no
será
admitido
para
los
de
distinta
potencia
nominal,
a
menos
qUe
dicha
potencia
nominal
del
aparato
se
halle
en
función
del
número
de
toberas
o
boquillas.
1.2.2. Colocación: Los
quemadores
deberán
tener
una
fija·
ción
tal
que
no
sea
posible
su
deslizamiento
ni
su
bascula·
miento.
1.1.6.
Los:
materiales
susceptibles
de
estar
en
contacto
con
los G.
L.
P. no deberán
tener
en
su
composici6n más de
un
2,5
por
100
de
plomo.
1.1.7. No
podrá
utilizarse plomo
en
las canalízaciones de
gas
internas
de
los
aparatos.
Tampoco
podrán
utilizarse
en
el
interior
de
los
aparatos
tuberías
flexibles
ni
de
caucho
o
plás·
tiCD
cualquiera
que
llea
su
rigidez.
1.1.8.
No
se
permitirá
el
uso
de
soldadura
.blanda,..
en
los,
acoples
o
uniones
destinados
a
asegurar
la
estlmquidad.
ex-
cepto
eventualmente
en
los
dispositivos
cfusibles.
del
circuito
hidráulico:
1.1.9.
No
se
permitirá
en
la
zona
de
salida
de
llamas
de
los
quemadores
materiales
cuyo
punto
de
fusión
sea
inferior
a~C.
.
1.1.10.
Los
quemadores
deberán
resistir
sin
deterioro
la
prueba
de
sobrecalentamiento
por
el
prendimiento
de
la
llama
mantenida
en
los
inyectores.
El
constructor
deberá
precisar
el
consumo
del
aparato.
Los
inyectores
correspondientes.
debe!"án
Hevar
marcado
de
forma
indeleble
su
identificación,
de
preferencia
el
diametro
expresado
en
centésimas
de
milímetro.
1.3.
inyectores
p
<:>
12S
KcaVmin
125
Kcallm.
<p
<:>
400
Kcal/min
420
Kcal/m.
<p
Clasificación:
Calienta
agua
P.
útil
Callenta
baJlos
P,
útil
DistribuId.
agua
cal,
P.
útil
Para
la
parte
de
gas
de
estos
aparatos
son
de
aplicación
las
técnicas
de
ensayo
est(\blecidas
para
las
cocinas
~no
mixtas
..
En
las
_
pruebas
de
«calentamientos_
10$
elementos
eléctricos
de
potencia
se
conectarán·
en
condiciones
de
disipación
útil
de
calor. .
Las
cacerolas
que
se'
utilicen
deberán
ser
del
mismo
diá-
metro
que
las
placas,
y
el
horno, si
es
eléctrico,
se
mantendré.
a
una
temperatura
-de
230"
C.
Para
el
resto
de
pruebas
los
elementos
eléctricos
deben
estar
fuera
de
servicio.
'.
2.7.
Placa
de
UJentificación
Además
de
todos los.
datos
indicados
en
la
placa
de
identi·
ficación
para
ros
_
aparatos
agas,
en
los
aparatos
de
cocción
mixtos
deberán
hacerse
constar:
-
Tensión
y
frecuencia
de
la
corriénte.
-
Potencia
máxima
en
W.
okw.
de
la
parte
eléctrica.
3,
TéCNICAS
DE
BNSAYO
Ca>
jPresiones (mm. C.
AJ
1.4.
Pilotos
1.1.
Materiales,
ensamblado yrobustez
1.1.1.
LacaUdad
y
el
espesor
de
los
materiales
utilizados
en
la
construccIón
de
los
aparatos
deben
ser
tales
que
las
ca.
racterfsticas
de
construcción
y
de
funcionamiento
no
sean
al-
teradas
por
el
uso. En
parUcular;
todas
las
partes
deL
aparato
deben.
resistir
a
las
acciones
meCánicas,
químicas
ir
térmicas
a
las
cu,,}es.
puedan
ser
sometidas
durante
su
funcionamiento
en
un
pt:rlodo
de
vida
razonable.
En
las
condiciones
normales
de
instalación.
regulación,
em·
pleo
y
l1mpiezano
deben
presentar
ninguna
alteración
sus~
ceptible
de
ento~cer
su
func.ionamiento.
1.1.2., Las
piezas
de
chapa
de
acero
susceptibles
de
corro-
sión,
excepto
las
8-CK:'esorias,
deben
estar
esmaltadas
o
protegi~
das
eficazmente
contra
ésta.
1.1.3. Los
elementos
que
funcione
sometidos
a
la
presión
de
la
canaUzactlm.
de
agua
deben
poder
resistir
las
presiones
de
prueba
se:ftaladas
en
el
capitulo
correspondiente
de
las
técnicas
de
ensayo.
Ll.4.
Los,
materiales
que
se
ut11izan
en
la
construcción
de
partes
que
deben
estar
en
contacto
con
el
agua
deben
ser
de
una
candad
tal
que
el
agua
no
pueda
ser
polucionada
pOr los
mismos,
Además
deberán
resistir
la
acc1ón
de
los
desincrus-
tpntesAcldos
que
el
constructor
recomiende
para
la
descalci·
1tcaclón
de
aquellas
partes
del
aparato
que
precisen
dicha
operación.
1-.1.5.
No
podrán
u~11iza.rse
en
la
construcción
de
elemen-
tos
que
han
de
estar
en
contacto
con
el
gas
(tuberías,
juntas,
etc.)
materiales
que
después
d~
''SU
inmersión
en'
los
fluidos
que
se
,indican
en
l~
técnicas
de
ensayo
experimenten-
unA
var1ac1ón
,en
peso
supérloral
10
pOr_
loocle!
que,
tenían
antes
IU Inmersión.
1.5.
Combustión
1.S.1.
La
llama
del
quemador
deberá
ser
estable
y
homogé-
nea,
será
azul
y
no
tendrá
puntas
amarillas.
Unicamente
en
el
caso
de
gas
butano
se
admitirán
principios
de
-puntas
amarillas,
en
cuyo
caso
será
necesario
reaJ,izar
ensayos
de
duración.
1.S.2.
El
encendido
deberá
e~ctuarse
como
máximo
alos
quince
segundos
de
la
apertura
del
órgano
de
ma~do
de
agua.
estando
el
dispositivo
de
seguridad
del
circuito
de
gas
a
tem·
peratura
de
régimen.
1.5.3.
El
análisis
de
los
productos
de
la
combustión
exen-
tas
de
vapor
de
agua
y
aire
deberá
dar
un
índice
máximo
de
toxicidad
determinado
por
el
siguiente
cuadro:
lA.1.
~
Todo
calentador
deberá
tener
un
piloto
que
debe
poder
ser
~ncendido
con
facilidad.
1.4.2.
En
ningún
caso
podrá
llegar
gas
al
quemador
sin
estar
encendido
el
piloto.
1.4.3.
El
piloto
no
debera
apagarse
con.
un
viento
de
dos
metros
por
segundo.
1.4.4. Los
quemadores
y
el
piloto
funcionando
a
la
par,
a
la
presión
nominal,
no
deberán
apagarse
con
un
viento
de
dos
metros
por
segundo.
1.4.5. Las
llamas,
de
los
quemadores
y
del
piloto
deberán
ser
fácilmente'
visibles. -/
1.4.8.
El'
consumo
máximo
del
piloto
deberá
ser
de
180
kilo-
calorías/hora
_a
la
presión
nominal
de
servicio.
0,02
0,01
0,02
0,02
0,Jl2
Indice
CO/CO
a
Cinco
minutos
después
del
encendido
(presión
no-
minal
de
funcionamiento)
.
A
régimen
(presión
nominal
de
funcionamiento).
A
régimen
(presiones
mínima
y
máxima
de
prue-
ba)
" ,
,,,.r.
,
..
A
régimen
(con
el
cortatiro
obstruído,
presión·
no-
minal
de
funcionamientoJ
: .
A
régimen
(viento
de
arriba
abajo,
presión
no-
minal
de
funcionamiento)
, .
Régimen
del
aparato
Nominal
Mínima
Maxima
------
75
60
150
160 160
240
280 200
360
500
400
600
1.120 600 1.340
370
300
450
Manufacturado
.
Natural
.
Butano ..
Butano
..
Butano ..
PropaÍlo ..
I
j
B~-.-.:O~·:..,
::::a::::el:....:::E:::.
:::::.:N~u~m~._1~4~7
~2:::0~¡~u~n~io::....::l.::.97:::4:.-
--:l~
1.5.4.
El
aparato.
debe
poder
soportar
las
varlaciónes
de
pre.
siQn
del
gas'
en
lo
que
respecta
particularmente
a
la
establ·
lidad
de
las
llamas
del
quemador
.,
del
piloto,
as1
como
al
1i:l:-
dice
de
co-mbustión,"
alimentado
a
las
presiones
de
funciona-
miento.
1.5.5.
El
rendimiento
de
todo a.parato
de
calentamiento
1n~
tantáneo
de
agua,
relación
entre
las
kilocalorias
suministra-
das
al
agua
que
circula
por
el
aparato
y
las
gastadas
por
el
quemador,
deberá
ser, Rn
~
0.72
con P.
C.
S.
1.6.
Estanquidad
Todos los elementos de los calentadores que contengan o
por
los
que
circule
el
gas
deberán
ser
estancos
a
la
presión
de cinco veces
la
nominal.
de servicio,
con
un
mínimo de
1.500 milímetros C. A. .
1.7. Dispositivos
de
seguridad
1.7.1. Todo
aparato
de calentamiento instantáneo
deberá
estar
provisto
de
un
dispositivo
automático
qUEl
subordine
la
llegada
del
gas
aI
quemador
a
la
circulación
del
agua
en
el
caler.tador.
1.7.2. Todo
aparato
de
calentamiento
instantáneo
debe
estar'
provisto
de
un
dispositivo
automático
que
subordine
la.
llegada
del
gas
al
calentador,
en
funci6n
del
agua
que
circule
por
el
apl¡trato
de
tal
forma
que
el
agua
no
pueda
llegar
nunca
al
estado
de
ebullición,
cualquiera
que
sea
el
caudal
que
se
desee
obtener,
en
las
condiciones
normales
de
ensayo
ya
la
presión
no~nal
de
agua.
necesaria
para
conseguir
la
apertura
completa
de
la
válvula.
1.7.3.
El
tiempo
de
inercia
para
que
el
dispositivo
de
sa-
guddad
cierre
el
paso·
del
gas
no
deberá
exceder
de
sesenta
se--
g'undos.
LB.
Placa
de
idenUficación
Además
de
los
datos
indicados
en
la
placa
de
identificación
para
los
.aparatos
a
gas,
en
los
calentadores
de
agua
deberá
hacerse
constar
las
presion~
máxima
y
minima
de
agua
a
la
entrada
del
aparato
para
su
correcto
funcionamiento.
2. CARACTERíSTICAS DIMENSIONALES, CONSTRUC1'lVAS
yDE FUNCION!,MIENTO
2.1.
Para
su
limpieza,
todas
las
'partes
del
aparato
suscep-
tibles
de
ser
ensu-ciadas
con
el
uso,
deberán
tener
.acceso
di·
recto
a
mano
o
con
empleo.e
un
útill:imple.
2.2.
Todas
las, piezaS
móviles
deberán
poder
colocarse
'con
facilidad
en
su'
posición
exacta
y
deberá
ser
imposible
colocar-
las
en
posición
defectuosa
2.3.
La
entrada
del
agua
deberá
llevar
un
filtro.
2.4.'
No
debe
haber
posibilidad
alguna
de
que
el
agua
pue-
da
entrar
por
donde
circule
el
gas.
2.5.
Cualquiera'
que
sea
la
presión
de
funcionamiento,
los
calentadores
han
de
resistir
un
vacio,
de
0,5
kg/cm
2
sin
defor-
maci6n
permanente.
a
menos
que
el
aparato
lleve
un
mecanis-
mo
de
seguridad
para
impedir
el
vacío.
2.6.
Si
los
aparatos
son
condensación,
es
decir,
que
parte
del
vapor
de
agua
contenida
en
los
productos
de
-la
combus-
tión
se
condensan'
sobre
el
cuerpo
de
calentamiento,
deberán
tener
un
dispositivo
que.
permita
recoger
y
evacuar
la
tota-
lidad
de
agua
condensada.
Este
dispositivo
deberá
poder
lim-
piarse
con
facilidad.
_2.7.
Los
calentadores
(excepto
los
calienta
aguas)
deberán
estar
provistos
de
un
cortatiro.
Los calienta_
aguas
serán
con-
cebidos
en
forma·
que
se
pueda
colocar
en
ellos
el
.cortatiro.
2.8. Los
órganos
de
mando
de
gas
deberán
tener
claramente
especificadas
las
posiciones
de
abierto-
y
cerrado,
correspondien-
do
los
mismos
a
tipos
aprob{l.dos.
...
2,9. Los
órganos
de
mando
y
grifos
de
agua
no
podrán
al-
canzar
una
temperatura
tal
que
al
contacto
puedan
producir
sensación
de
·quemadura.
Los
incrementos
de
temperatura
máximos
admitidos
son:
6cre
para
materiales
plásticos.
45°e
para
materiales
cerámicos.
3Soe
para
materiales
metálicos.
2.10".
La
temperatura
de
la
carcasa
del
aparato,
medida
en
las
condiciones
definidas
en
las
técnicas
de
ensayo
no
debe
sobrep8sar
la
temperatura
ambiente
en
mas
de
13()OC dentro
de
la
zona
delimitada
por
dos
planos
paralelos
situados,
res-
pectivamente,
a10
centímetros
por
encima
y
10
centimetr08
por
debajo
del
plano
conteniendo
la
base
del
bloque
cambiador.
.
Para
las
otras
partes
de
la
carcasa,
la
temperatura
no
debe
sobrepasar
en
más
de
80
cea
la
temperatura
ambiente.
Las
instrucciones
téCnicas
para
el
instalador
deben
llamar
su
atención
sobre
el
hecho
que
el
aparato
no
debe
ser
ero·
pIazado
contra
una.
pared
susceptible
de
ser
deteriorada
por
el
calor
(madera.
ete
..
J.
En
tal
caso,
esta
pared
debe
ser
pro-
tegida
de
una
forma
eficaz
por
una
placa
aislante.
2,11.
La
potencia:
útil
de
un
calentador
de. agUa a
gas,
cantidad
de
calor
absorbida
en
un
minuto·
por
el
agua,
deter·
minada
según
indica
en
TéCnIca
de.
Ensayos,
se
expresa
en
kcal/min.
y
no
daba
.variar
en
±5%
de
la
señalada
por
el
fa-
bricante.
El
caudal
de
agua
nominal,
expr~sado
en
l/mino
es
el
co-
ciente
de
dividir
la.
potencia
útil
por
35
(elevación
de
tempe-
ratura
del
agua).
Todo
aparato
de
calentamiento
instantáneo
deberá
poseer
un
órgano
de
regulación.
que
permita
obtener
el
suministro
de
agua
correspondian
te
a
su
caudal
nominal.
Si
el
aparato
es
de
presión
normal
{p >1kg/cm3l.
el
6rgano
de
regulación
deberá
permitir
el
caudal
de
agua
nominal
bajo
una
presión
de
2.5
kg/cm
2
Si
el
aparato
es
de
baja
presión
(p
<1
kg/cm
2
),
esta
con-
dición
deberA
verificarse
a
la
presión
indicada
por
el
cons·
tructor.
3.
TÉCNICAS
DE ENSAYO
3.1.
Material.es,
6nsamblado
y
robustez
3.1.1.
El
aparato
será
sometido
a
una
presi6n
de
agua
de::
16
kg/cm
2
para
los
aparatos
de
presión
normal.
4
kg/cm
2
para
los
aparatos
de
baja
presión.
0,5
kg/cm
2
para
los'aparatos
de
circulación
libre.
durante
un
tiempo
de
quince
minutos.
Después
de
este
ensayo
no
debe
haber
deformación
perma-
nente
ni
fugas
apreciables
de
agua.
3.1.2. Los
mat~riales
que
deban
·utilizarse
en
la
construc-
ción
de
eiementos
que
han
de
estar
en
contacto
con
los
gases
y
sean
susceptibles
de
alterarse
por
los
mismos
deberAn
sorne·
terse
con
resultado
satisfactorio
a
los
ensayos
siguientes:
3.1,2,1.
Las
muestras
de
material
previamente
pesadas
se
introducen
durante
diez
días
en
un
recinto
por
donde
circule
gas
butano
o
gas
natural
a
una
temperatura
de
20 ±
loe
qu~
previamente
ha
borboteado
en
una
disolución
de
benceno
'(ben-
zol}
con
trimetilbenceno
al
65
%{cumoD.
La
presión
del
gas
debe
ser
dI)
200
milimetros
C. A. y
el
cau·
dal
5
litros/hora.
3.1.2.2. .Las
muestras
de
material.
previamente
pesadas,
se
introducen
durante
veinticuatro
horas
en
pentano
líquido
a
20 ±
C.
.
En
ambos
ensayos,
después
de"
un
minuto
de
la
extracción.
d"e
la
muestra
y
durante
las
siguientes
veinticuatro
horas,
per-
maneciendo
la
muestra
en
aire
seco, su'·
peso
deberá
estar
en
todo·
momento
comprendido
dentro
de
los
límites
especificados
en
1.1.5.
3.1.3.
Las
muestras
del
quemador
correspondientes
a
la
zona
de
salida
de llamas
se
introducen
en
una
mufla
a
la
tempera-
tura
indicada
en
,1.1.9
medida
con
una
presión
de.±
50C
Y
se
mantienen
a
esta
temperatura
durante
quince
minutos.
Durante
este
tiempo
el
material
no
deberá
sufrir
ninguna
deformación
aparente;
3.1A.
Pat:a.
verificar
la
calidad
de
los
quemadores
se
real1~
zará
el
ensayo
de
la
siguiente
forma:
El
aparato
se.
alimenta
con
el
gas
de
referencia
correspon-
diente,
equipado
con
los
inyectores
adecuados
para
dicho
gas
y a
su
caudal
nominal.
El
gas
se
enciende
voluntariamente
en
los
inyectores
a
la
presión
nominal·
de
ensayo
y,
además,
eventualmente
en
la
cabeza
del
quemador.
Si
la
combustión
se
puede
mantener
por
misma
en
estas
condiciones,
se
continúa
el
ensaYQ
duran~
quince
minutos.
Si
la
combustión
no
puede
mantenerse
en
los
inyectores
o
en
el
interior
del
quemador
cuando
el
quemador
funciona
a
su
caudal
nominal
se
sigue
el
ensayo,
disminuyendo
la
presión
hasta
que
la
combustión
pueda
ser
mantenida,
pero
detenién-
dose.
sin
embargo,
a
la
presión
mIn1ma
especificada
para
el
gas
de
ensayo.
12708 20
junio
1974
B.
O.
deIE.-Núm.
147
I
T,
M
Vo
P.
c.
S.
51
existe
una
posic16n
de
caudal
reducido
en
la
grifería
1
si
el
ensayo
precedente
no
ha
permitido
mantener
.la
combus-
tión
en
los
inyectores
o
en
el
interior
del
quomador.
el
ensayo
se
repite
situando
el
grifo
en
la
posición
de
caudal
reducido.
Después
de
este
ensayo,
solamente
se
ndmiteuna
alteración
superficial
inherente
a
la
combustión,
siempre
que
no
afecte
a
la
combustión
del
quemador.
.
3.2. Pilotos
3.2.1,
Estando
el
aparato
conectado
al
cIrcuito
de
agua
y
circulando
ésta
a
su
caudal
nominal,
con
el
grifo
de
gas
abjer~
too
se
comprobará
que
no
existe
paso
de
gas
-8
los-
quemadores
principales.
estando
el
pUoto
apagado.
3.2.2.
Con
el
aparato
a
régimen,
a
la
presión
y
caudales
nominales
de
gas.
la
fuente
generadora
del
viento
situada
en
un
plano
horizontal ntIrmeJ
al
aparato.
su
eje
coincidiendo
con
el
de
la
ventana
de
,encendido
y
auna
distancia
de"
un
metro,
como
mfnimo,
del
aparato,
se
09mprobara
que
el
piloto
no
se
apaga
sometiéndolo
a
una
ráfaga
~e
viento
de
dos
metroS/Se-
gundo.
con
una
duración
de
cinco
segundos
como
máximo.
El
ensayo
debe
repetirse
cinco
veces
en
intervalos
de
quince
segundos.
3.2.3. Las nUsmas
condiciones
del
ensayo
anterior
serán
de
apl1cación
para
la
prueba
de
extinción
de
llama
de
los
quema-
dores
principales.
La
ut1nción
de
la
llama
del
piloto
será
admisible,
en
el
caso
de
que
sea
reencendida
por
los
quemadores
principales
al
cesar
la
ráfaga..
3.3.
Combustión
3.3.1.
Al
realizar
este
ensayo
con
gas
butano,
se
arlmitirn.n
ligeras
puntasamarifias,
siempre
y
cuando
se
cumplan
los
re-
quisitos
de
la
combustión
higiénica.
En
este
caso,
deberá
reali-
zarse
un.
ensayo
de
duración'
de
cuarenta
horas,
repitiéndose
al
finalizarlo
nuevamente
el
ensayo
de
combustión.
3.3.2. Las
mediciones
de
los
porcentajes
de
CO
yCOI
se
efectuarán
con
los
productos
de
la
combu?tión.
secos y
por
un
medio
apropiado
para
garantizar
la
precisión
requerida;
las
mediciones
de
ambos
gáSes
se
efectuarán
con
la
mayor
simul~
taneidad
posible,
no
debiendo
sobrepasar
en
ningún
caso
una
diferencia
de
tiempo
de
quince
segundos.
Los
resultados
vienen
dados
por
el
cociente:
%
ca
medido
seco
'
%
C~
medido
seco
Los
cuales
deberán
ser
iguales
o
menores
a
los
expresados
en
1.5.3
para
los
distintos
regímenes.
Los
aparatos
que
no
precisen
ser
conectados
a
un
conducto
de
evacuación
de
humos
serán
sometidos
solamente
alos si-
guientes
ensayos:'
-
Cinco
minutos
después
del
encendido
(presión
nominal
dI'l
funcionamiento).
_.
A
régimen
(presión
nominal
de
funcionamientoJ.
- A
régimen
(presiones
mínimas
y
máximas
de
prueba).
El
aparato
que
precise
ser
conectado
a
un
conducto
de
eva·
cuación
de
humos
.
deberá
ser
provisto,
para
este
ensayo,
de
una
chimenea
de
salida
de
humos
de
una
longitud
de
0.5
me-
tros,
y
un
d1ám~tr1Jinterior
míhimo
de:
MIlfmetros
Calienta
aguas
81
Calienta
ba110s
~.....................
lOS
Distribuidor;
agUa
caliente
.....
123
El
ensayo
con
el
cortatiro
.obstruido
se
realizará
obstruyendo
totalmente
el
extremo
superior
de
la
chimenea.
El
ensayo
con
viento
de
arriba
a
abalo
se
realizará
aplicando
al
nivel
sup~or
de
la
chimenea
de
ensayo
una
corriente
de
aire
continua
dirlgida
hacia
abajo
a
una
velocidad
de
dos
metros
por
segundo.
Las
mediciones
a
régimen
se
·efectuarán
apartil-
de
los
diez
minutos
desde
el
encendido
Inicial
del
aparato.
3.3.3.
Estando
el
aparato
funcionando
.en
régimen
ya
la
presión
V
caudal
nominales
de
agua;
se
observará
que
a
las
presione~
T'1Ínimas y
máximas
de-l
gas
señaladas
en
el
puntO 1
para
cada
gas,
no
se
produce
un
retroceso
de
llamas
al
interior
del
quemador
ni
un
desprendimiento
de
las
mismas
que
afecte
a
la
estabilidad
ya
la
combustión
del
quemador
y
que
los
valo~
res
del
indice
CO/C~
no
sobrepasen
los
limites
señalados
en
1.5.3.
3.3.4.
El
rendimi,nto
debe
ser
determinado
en
las
condicio~
nes
siguientes:
.
El
aparato
es
alimentado
con
gas
de
referencia
y
regulado
a
la
presión
y
caudal
....
llominales
del
gas
para
suministrar
el
cau~
dal
calorífico
~ominal,
la
temperatura
de
entrada
de
agua
será
inferior
a2S"C' y
no
deberá
variar
durante
todo
el
ensayo'
en
±
O,5°C:
el
caudal'
de
agua
se
regula
de
manera
que
la
eleva-
ción
de
temperatura
de
la
misma
sea
de
35"C ±lOC,
para
todos
los
aparatos
cualquiera
que
sea
su
¡fotencia.
Las
temperaturas
se
medirán
inmediatamente
antes
de
la
coneli6n
de
entrada
e
inmediatam.ente
después
de
la
conexión
de
..$alida
de
agua
caliente
del
aparato,
tomando
todas
las
pre-
cauciones
para
que
los
dispositivos
de
medida
de
la
tempera-
tura
no.
origInen
ninguna
pérdida
térmica.
El
rendimiento
en
tanto
,por
ciento
viene
dado
por
la
fórmula:,.
M
CT
2-TI)
• =
-----
X
lOO
Vo XP. C. S.
=
Rendimiento
en
tanto
por
ciento.
=
Masa
de
agua
introducid.s
ene
el
r~cipiente
en
kilogramos.
=
Temperatura
inicial
del
agua
en
grados
cenU~
grados,
=
Temperat\lra
final
del
agua
en
grados
centí-
grados"
.=
Volumen
o
masa
de
gas
consumida
en
mlo
kg.
=
Poder
calorifico
superior
del
gas
en
kcal/m
3o
kcallkg.
Vo yP. C. S. =AmbOs
en
las
mismas
condiciones
de
presión
y
temperatura
.(es
recomendable
hacer
la
correc-
ción
a
ao
ey
760
mm..
HgJ.
Para
reducir
el
volumen
medido
en
el
contador
ala-
tem~
peratura
T y
presión
atmosférica
a
las
condiciones
normales,
se
aplicará
la·
siguiente
fórmula
de
corrección:
273
p
-Pv
V=
VTP
----~-
X
-----
273 +T •
Pa
+13 . 6
760
siendo,
VTP
=El
volumen
medido'
en
el
contador
a
la
temperatura
T
y
presíón
P,
expresado
en
m~.
T=
La
temperatura
delgas
en
el
contador
expresada
en
"C.
P
::
La
presión
del
gas
en
el
contador
expresada
en
milime·
tras
eA.
Pa
=
La
presión
atmosférica.
expresada
en
mm.
Hg.
Pv
=.La
tensión
de
vapor
de
agua
a
la
temperatura
del
agua
en
el
contador
expresada
en
mm.
C. A.
V=
Volumen
corregido
a
O"C
f
760
mm.
Hg.,
expresado
en
Nm~.
Este
rendimiento
debe
ser
igual
o
superior
al
especificado
en
1.5.5.
8.4.
Estanquidad
La
estanquidad
del
circuito
de
gas
se
medirá
hasta
llaves,
válvulas
e
inyectores.
La
presi6n
a
que
se
someterá
el
aparato
en
estos.
ensayos
será
de
cinco
vece~la
nominal
de
servicio
con
un
minimo
da
l..soo
milímetros
C. A.
La
fuga
total
máxima
permitida
s!»,á
de
0,07
l/hora,
medida
con
el
aparato
de
estanquidad
que"-'mantenga
la
presión
de
1.500
miHmetros
C. A.
constante
y
permita
una·
medición
de"
O,Ol".l/h.
(ver
figura
djuntaJ.
3.5.
Dispositivos
de
segurtdad
3.5.1.
Se
comprobará
que
estando
el
aparato
en
funciona-
miento
a
la
presión
y
caudal
nominales
del
gas,
se
apagan
los
quemadores
principales
al
cesar
la
c1rculación
del
agua.
B.
O.
ael
E.~NUm..t41
20
junio
1914
DISPOSITIVO
DE
VERlFICACION
DE
LA
ESTANQUIDAD.
'lJ.--
AGUA
re,¡ulando
el
caudal
dj3
agua
para
obtener
un
Incremento
de
temperatura
de
350e±
10
e,
cálc~lándose
la
potencia
útil
por
la
fórmula
siguiente;
P~Q·"'T·C.
en
donde;
P
==
Potencia
útil
del
aparato
kcallminuto.
Q
==
Caudal
de
agua
en
kUogramoslminuto.
~
T
:=
Diferencia
de
temperaturas
a
la
entrada
y
sallda
del
agua
-
en
grados
cenUgrados.
ello
=
Calor
específico
del
agua
a
la
temperatura
de
ensayo;
<
no
debiendo
variar
el
resultado
obtenido
en ±5
por
-100 de
la
potencia
nominal
indicada
por
el
fabricante.
(Continuará.)
3.6,
Calentamientos
3,5,2.
Estando
el
aparato
funcionando
a.
su
caudal
nominal
de
agua,
oon
una
temperatura
máxima
de
entrada
de
20°C,
ya
la
presión
y
caudal
nominales
-
del
gas,
y
cerrando
lentamente
el
grifo
de
entrada
de
agua,
se
comprobará
que
la
temperatura
de
salida
no alcance
en
ningún
caso los
95<>C.
3.5.3. Estando funcionando el apaUlto ycon el agua. circu-
lando
durante
toda
la
duración
del
enSayo,
se
interrumpe
el
paso
de
gas
al
aparato.
Se
restablece,
alos
sesenta
segundos,
y
debe
comprobarse
que
no
existe
pfI.so
de
gaS.8
los
quemadores
principales.
3.5.4.
Circulando
agua
por
el
aparato
a
su
presión
nominal,
y
con
el
paoo
dagas
abierto,
se
comprobará
ql,lecon
el
piloto
apagado
no
existe
paso
de
gas
alos
quemadores
principales,
3.15.1.
El
ensayo
de
calentamiento
de
mandos
y
grifos
se
realiza
con
gas
de
referencia
a
la
potencia
y
presión
nominales,
dando
el
calentador
el
caudal
nomin·.l1
de
agua.
Las
temperaturas:
se
miden
después
de
un
funcionamiento
del
aparato
de
veinte
minutos
y
comprobando
que
-el
1ncre~
mento
de
temperatura
de
los
órganos
de
mando
no
sobrepasa
los
valores
indicados
en
2,9,
3.6.2. El
quemador
es
regulado
a
su
potencia
nominal
cQn
el
gas
de
rl:'lferencia
bajo
la
presión
normal'
de
ensayo,
dando
el
calentador
el
caudal
nominal
de
agua.,
Las
partes
más
calientes
de
la
carcasa
del
aparato
son
loca~
!izadas,
por
ejemplo,
utilizando
pinturas
termocolorantes.
De.s~
pués
la
medida
precisa
de
las
temperaturas
.en
estos
puntos
se
hace
pqr
medio
de
termopares,
dispuestos
de
manera
que
la
soldadura
caliente
esté
-
en
contacto
con
la
superficie
consi~
derada,
.
Las
medidas
son
efe.ctuadas
después
del
funcionamiento
del
aparato
durante
veinte
minutos,
no
debiendo
superarse
los
va~
lores
indicados
en
2.10.
Para
este
ensayo
se
recomienda
instalar
el
aparato
en
lin
local
cuya
temperatura
ambiente
esté
alrede-
dor
de
20"C.
3.6.3.
La
potencia
útil
.del
aparato
se
determina,
éste
funcio~
nando
-a
régimen
a
la
presión
y
caudal
nominales
de
gas,
con
Ja
temperatura
de
entrada
de
agua
no
sobrepasando
25"C,
no
debiendo
variar
ésta
en
±
O,5°C
durante
todo
el
ensayo,
y
DECRETO
165211974,
dp
30
de mayo,
por
el
que
se
incluyen
entre
los sectores industriaZss
agrartol
d9interés
preferente
los sistemas de
refrtgeración
de
la leche
en
origen.
El
texto
refundido
de
la
Ley
del
Plan
de
Desarrollo
Econó-
mico
y
Social,
aprobado
por
Decreto·
mil
qui~entos
c~aren
ta
y
·uno/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
qumce
d~
Junio,
manifiesta
en
su
articulo
sesenta,
punto
uno,
la
dBC1si6n de
favorecer
la
productividad
mediante
el
establecimiento
da
un
procedimiento
especial
para
la
tramitación
de
].liS
acciones
em·
presarlales
que
se
consideren
de
interés
preferente
para
la
economía
nacional.
,
Por
Decreto
dos
mil
trescientos
noventa
y
dos/roil
nove~
cientos
sesenta
ydos,
de
dieciocho
de
agosto.
se
incluyen
entre
los
sectores
industriales
agrarios
de
interés
preferente
a
los
Centros
de
recogida
de
leche,
sujetos
a
un
condicionado,
de
acuerdo
con
el
Decreto
doscientos
treinta
y
dos/mil
novecien~
tos
setenta
y
uno.
de
veintiocho
de
en~ro.
. '
La
experiencia
adquirida
demuestra
la
importancia
de la
refrigeración
de
la
leche
inmediatamente
después
del
orctefto
desde
el
punto
de
vista
de
la
calidad
higiénica
de
la
misma
y
de
la
economía
en
los
costos
de
recogida,
revirtiendo
en
ventajas
de
indole
económico
y
sanitario
para
el
productor,
la
industria
y
el
consumidor.
Por
otra
parte,
los
condicionados
impuestos
en
el
Decreto
doscientos
treinta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintiocho
de
enéro,
suponen,
un
obstáculo
por
sus
dimensiones
y
condicionado
para
la
extensión
de
estos
Centros
de
recogida
a
nivel
de
establo,
uniéndose
a.
ello
la
aparición
de
nuevos,
siste-
mas
y..
técnicas
de
refrigeración
de
leche
que
hacen
ml\s
asequi~
ble
su
instalación
en
pequefias
explotaciones,
En
su
virtud,
cumplidos
los
trámites
establecidos
en
el
De-
creto
dos
mil
ochocientos
cincuenta
y
tres/mil
novecientos
se~
senta'
y
cuatro,
de
ocho
de
septiembre,
por
el
que
se
desarrolla
la
Ley
ciento
cincuenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
y
tre~.
de
dos
de'
diciembre,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agrlcultura
r
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión'
del
día
tres
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Articulo
primero.-A
los
efectos
de
lo
dispuesto
en
la
Ley
ciento
cincuenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
dos
de
diciembre,
se
califica
como
sector
industrial
agrarío
de
in-
tenis
preferente,
de
la
competencia
del
Ministerio
de
Agrlcul»
tura,
a
las
instalaciones
de
tanques
de
recogida
y
refrigeración
de
ieche
en
origen.
Articulo
segundo.-La
calificación
otorgada
persigue
los
si-
guientes
objetivo.s:
al
·Proporcícn¡:¡.r
soporte
a
la
politica
de
protección
y
mejora
de
la
calidad
de
la
'leche
y
de
lQ§
productos
lácteos.
b)
Promover
la
mejora
y
racionalización
de
los
circuitos
de
recogida
de
leche.
d
Estimul.at
la
instalación
de
elementos
industriales
que
provocarán
la.
concentración
de
la
oferta
y
mejora
de
la
co~
mercialización.
d)
Elevar
el
nivel
de
rent.a
de
ganaderos
e
industriales,
pro~
mocionando
social,
económica
y
profesionalmente
a
la
pobla,.-
ción
rural
relacionada
con
este
sector
a·graria.
11915
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
AP~ATO
-_
..
i..--H)I..--'I5C.ALA
GAAOlJADA
~P"C1OAO
DE
MEDIDA
•••
AIR!
eOMPflIM10Q

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