SAN, 22 de Diciembre de 2005

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7877
Número de Recurso40/2003

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 40/2003, seguido a instancia del Colegio

Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Córdoba, representado por el Procurador D.

Antonio de Palma Villalón, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General

del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia

(TDC), la cuantía se estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago

Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de noviembre de 2002, en el seno de un procedimiento seguido contra la recurrente por presuntas conductas prohibidas, se dictó por parte del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), en cuya parte dispositiva, se dispone: "

  1. Declarar que el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobilaria de Córdoba ha incurrido en una conducta contraria al art. 7 LDC al publicar un anuncio en el periódico ABC Inmobiliario que constituye publicidad engañosa, por contener afirmaciones falsas y que distorsiona gravemente la competencia en el mercado.

  2. Imponer al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid como autor de esa conducta una sanción de 50.000 €.

  3. Intimar al autor de la práctica reseñada a que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas semejantes.

  4. Ordenar al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid la publicación a su costa y en el plazo máximo de tres meses, de la parte dispositiva de esta Resolución en el BOE y en la Sección de Economía de dos diarios de información general y difusión nacional.

En la resolución impugnada se declaran probadas la realización, entre otras en el mismo sentido, de la siguiente conducta:

El 19 de febrero de 2000 el Colegio referido ordenó la publicación en el periódico "Diario de Córdoba" de un anuncio en el que, entre otras cosas, indicaba que: "el Real Decreto 1665/91 de 25 de octubre (BOE de 22 de noviembre de 1991 ) por el que se regula el Sistema General de Reconocimiento de Títulos de Enseñanza de los Estados Miembros de la CEE reconoce la de agente de la propiedad inmobiliaria como única titulación que faculta para la mediación inmobiliaria".

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Precisión sobre la legalidad en la fecha de la publicación: el anuncio es de fecha 19 de febrero de 2000. Invoca el RD 1464/88 de 4 de diciembre, y el 1665/91 de 25 de octubre, y determinadas resoluciones de la Administración y resoluciones judiciales que evidencian que en esa fecha el único mediador reconocido era el API.

2) El anuncio publicado y su incidencia en el mercado: no se ha acreditado dicha circunstancia.

3) Improcedencia de la multa: a) ausencia de dolo o culpa en el Colegio que actuó de buena fe, apoyándose en declaraciones de entidades administrativas o jurisdiccionales. b) infracción del principio de...

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