STSJ Canarias 62/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2008:1075
Número de Recurso446/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

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SENTENCIA 62/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponene) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Fernando de Lorenzo Martínez

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro ______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2008.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO.

Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso

Contencioso-Administrativo número 0000446/2006, interpuesto por los demandantes Don Alexander y Don Rosendo, representados por la Procuradora Doña Begoña Pintado González y dirigidos por la Letrada Doña Adela Pérez Báez,

y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre

Sucesiones, cuantía 63.952'05 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha

dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a liquidación del Administrador de Tributos Cedidos, de 15 de mayo de 2006, que fue dictada en ejecución de anterior fallo del TEAR de 19 de marzo de 2006, formularon los actores incidente de ejecución ante el TEAR, que lo inadmitió por resolución de 21 de julio de 2006.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en 14 de febrero de 2008, por adelanto de la fecha de 22 de abril de 2008, originariamente fijada.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al dimanar el incidente de ejecución que han promovido ante el TEAR los actores al amparo del art. 68 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, de la resolución del Administrador de Tributos Cedidos, de 15 de mayo de 2006, por la que, en ejecución de un fallo anterior del TEAR de 19 de marzo de 2006, se anularon determinadas valoraciones y liquidaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones, girándose nuevas liquidaciones en los términos que figuran al folio 14 del expediente de gestión, se está en el caso de que inadmitida por el TEAR en el acto impugnado de 21 de julio de 2006 la reclamación incidental antes aludida, procede dejar previamente clarificados los razonamientos que se contienen en el fundamento de derecho sexto de la meritada resolución del TEAR de 19 de marzo de 2006, en orden a los conceptos de nulidad de pleno derecho e interrupción del plazo de prescripción, siendo válidos al efecto los argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1998, que tras...

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