STSJ Extremadura , 23 de Noviembre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2507
Número de Recurso1325/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a VEINTITRES de NOVIEMBRE de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1325 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

LUIS GUTIÉRREZ LOZANO, en nombre y representación del recurrente DON Silvio Y DOÑA Sandra , siendo demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCANTARA, representado por el Procurador DON ENRIQUE DE FRANCISCO SIMÓN, y como codemandada GEVICÓN S.L. representada y defendida por el Letrado DON LUIS CARLOS GARCÍA PLATA POLO; recurso que versa sobre: Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara en sesión de fecha 28.04.98 que desestima petición formulada por Gevicón S.L. sobre anulación de licencia para construcción de viviendas.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por los hermanos Sandra Silvio la legalidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara (Cáceres), adoptado en sesión de 28 de abril de 1.986, por el que se concedía licencia de obras a la empresa "GEVICON, S.L.", aquí codemandada, para la construcción de cinco viviendas unifamiliares y garajes en la calle Almazara, número 3, del referido municipio; suplicando en la demanda que se anule el mencionado acto y se deje sin efecto la licencia concedida; pretensión a la que se opone el Sr. Letrado Municipal, así como la representación de la sociedad codemandada, aduciendo que el acto impugnado está ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en esta "litis" es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, resultando del proceso y su expediente que las actuaciones se inician con ocasión de la instancia, presentada en fecha 3 de marzo de 1.997 (folios 8 y 9 del expediente) a nombre de la codemandada "GEVICON, S.L." de licencia para la construcción de cinco viviendas; petición que, adoleciendo de alguna deficiencia, se cumplimentan con posterioridad; los terrenos sobre los que se pretendían realizar las obras, según constan en los informes emitidos por los técnicos municipales, se encontraban en la Unidad de Ejecución 19 de las Normas Subsidiarias del Municipio. A dicha petición se hace un informe del Servicio de Obras en el que se hace constar que, dado que se encontraba en dicha unidad de ejecución, debía desarrollarse "por Estudio de Detalles, por lo que se...

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