STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:3964
Número de Recurso2186/1989
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2186/89 Partes: D. Marcos Y Lidia C/ AYUNTAMIENTO DE BADALONA Codemandado: Alfredo SENTENCIA N°285 fimos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª. CELSA PICO LORENZO D. JOSE MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2186/89, interpuesto por D. Marcos y Dª. Lidia , representados y asistidos por el Letrado D. Modesto Sala Sebastia, contra AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el Procurador D. Jesús de Lara Cindocha y asistido por el Letrado D. Pere Mª Comas Miralles; siendo parte codemandada D. Alfredo representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y asistido por la Letrada Dª. Montserrat Artesero del Moral. .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Sala Sebastiá, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la concesión de la licencia de obras y sus efectos, otorgada el 13 de mayo de 1988 mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Badalona, en sesión de 12 de mayo de 1.988, a favor de D. Alfredo , para construir un edificio compuesto de planta sótanos, plantas baja y altillos, destinadas a parking, locales comerciales y cuatro plantas de viviendas, según exp. 140/87, propiedad de Robert Durán, S.A., en el solar situado con fachada a las calles templo y Termas Romanas y prolongación calle Hermano Barberá, por cometer dicha construcción una infracción urbanística grave al no ajustarse al Plan Especial Dalt de la Vila aprobado el 7 de mayo de 1.987.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 16 de julio de 1990, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación. Finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 14 de 1992.

En fecha 15 de julio de 1.992 se dictó Sentencia, que fue recurrida en Casación y elevadas las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

En fecha 19 de marzo de 1.999, se tiene por recibida la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 1999 que decreta la reposición de las actuaciones al estado y momento en que se acuerda la práctica de las pruebas solicitadas por la parte codemandada.

Por Auto de 30 de abril de 1999., la Sala acuerda recibir el presente procedimiento a prueba y se practicaron las pruebas acordadas propuestas por la parte codemandada, y las partes evacuaron los escritos de conclusiones.

Finalmente, se señaló nuevamente para votación y fallo el día 20 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan mediante la interposición del presente recurso contencioso- administrativo el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Badalona de 12 de mayo de 1988 que otorgó la licencia de obras solicitada por Alfredo , y la Resolución del referido órgano corporativo que desestimó por silencio el recurso de reposición interpuesto el 7 de noviembre de 1989.

La defensa jurídica de la parte actora solicita en el suplico de la demanda la anulación de las referidas resoluciones y que se proceda a la restauración del orden infringido y la realidad física alterada; pretensión a la que se oponen la defensa jurídica de la Administración demandada, que, subsidiariamente, solicita que se estime parcialmente el recurso ordenando la demolición de la parte del edificio que contraviene la normativa urbanística, y la defensa jurídica del titular de la licencia, que comparece en autos como parte codemandada.

SEGUNDO

Las licencias de obras...

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