SAP Madrid 743/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2005:12895 |
Número de Recurso | 427/2004 |
Número de Resolución | 743/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSJOSE MARIA SALCEDO GENER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00743/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7001688 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 427/04
Autos: LAUDO
Órgano Procedencia:
RECURRENTE: SIMA SPORT, S.A., SIMA CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS, S.A.
RECURRIDO: Fidel
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D. JOSE MARIA SALCEDO GENER
En MADRID , a veintidos de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de anulación el expediente emitido por la Corte Arbitral designada por Auto de fecha 20 de junio de 2000 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid en los autos de procedimiento de Juicio verbal 373/2000 , compuesta por los Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Mercedes Encinas Ayuso, José Tomas Gómez Coronado y Carmen Díaz de Magdalena, en el que figura como actor D. Fidel, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y demandadas las entidades SIMA SPORT S.A. Y SIMA CONSTRUCCIONES, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por la Corte Arbitral designada, con fecha 30 de Abril de 2003, decidió dictar por unanimidad el laudo arbitral cuya parte dispositiva es la siguiente: "1.- Declarar resuelto el Contrato de Agencia suscrito por D. Fidel con las entidades SIMA SPORT S.A. Y SIMA CONSTRUCCIONES S.A. de fecha 1 de noviembre de 1993. 2.- Condenar a las entidades demandadas SIMA SPORT S.A. Y SIMA CONSTRUCCIONES S.A. a abonar solidariamente a D. Fidel la cantidad de 5.276,07.-¤ (877.865.-ptas) en concepto de comisiones dejadas de percibir. 3.- Condenar a las entidades demandadas SIMA SPORT S.A. Y SIMA CONSTRUCCIONES S.A. a abonar solidariamente a D. Fidel la cantidad de 9.616,17.-¤ en concepto de indemnización por clientela.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de anulación por SIMA SPORT, S.A. Y SIMA CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS, S.A. Admitido el mismo, se dio traslado a parte recurrida, elevándose el expediente ante esta Sala para resolverlo.
Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Noviembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
(1) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 24 de junio de 2004, la representación procesal de las entidades mercantiles «Sima Sport, S.A.» y «Sima Construcciones Deportivas, S.A.» formulaba «recurso de anulación» del laudo dictado en fecha 30 de abril de 2004 por el colegio integrado por los Letrados Doña Mercedes Encinas Ayuso, Doña Carmen Díaz de Magdalena y Don José Tomás Gómez Coronado, que afirmaba notificado el 10 de junio de 2004, con fundamento, en síntesis, en que los árbitros habían «... tardado más de seis meses en dictar el laudo arbitral cuya anulación ahora se pretende».
(2) Por proveído de 1.º de julio de 2004 se acordó la formación del Rollo de Sala y requerir a la representación procesal de la parte peticionaria la fecha de notificación del laudo, bajo los apercibimientos legales.
(3) Mediante escrito con entrada en fecha 15 de julio de 2004 la representación procesal de la parte peticionaria participó a esta Sala que la notificación del laudo se había producido junto con la notificación, en fecha 10 de junio de 2004, de la providencia dictada el por el Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid el 30 de abril de 2004.
(4) Evacuados los requerimientos acordados librar a la corte arbitral y al Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid, por proveído de 20 de diciembre de 2004 se acordó comunicar la acción impugnatoria ejercitada a Don Fidel, quien compareció ante esta Sala «...en concepto de apelado» [sic] mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de febrero de 2004.
(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de marzo de 2005 la representación procesal de Don Fidel formuló oposición a la acción rescisoria ejercitada de adverso afirmando, en síntesis, la extemporaneidad de la misma.
(6) Practicada la prueba documental propuesta y admitida como pertinentes, las partes peticionaria de la anulación y opositora evacuaron alegaciones, respectivamente mediante escritos con entrada en el Registro en fechas 12 y 13 de julio de 2005.
En atención a las cuestiones suscitadas en el escrito inicial y al empleo por la parte opositora a la impugnación del término «apelado» para designarse ella misma, parece oportuno delimitar la naturaleza y alcance del mal llamado «recurso de anulación» de laudos, si no para corregir, si al menos para desvanecer la desviada intelección que parece animar a las partes acerca de...
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