STS, 17 de Enero de 2003

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:123
Número de Recurso4717/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 29 de abril de 1999, sobre licencia de obras.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Por Decreto del Cabildo Insular de Gran Canaria de 7 de febrero de 1996 se ratificó el informe técnico elaborado por la Oficina Insular de Planeamiento relativo a la aplicación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a la licencia solicitada por D. Valentín para construir cuatro edificios de apartamentos en La Sabina, 1ª Fase, URBANIZACIÓN000 (Loma Tres-Arguineguín), y por acuerdo de 10 de julio de 1996, el Ayuntamiento de Mogán denegó dicha licencia.

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones se interpuso por D Valentín recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con el nº 1216-2216/96 (acumulados), en el que recayó sentencia de fecha 29 de abril de 1999 por la que se estimaba el recurso interpuesto, se anulaban los acuerdos en él impugnados, y se declaraba el derecho de la parte recurrente a que la licencia solicitada fuera resuelta conforme a la normativa urbanística aplicable con anterioridad al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 8 de enero de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Cabildo Insular de Gran Canaria interpone, al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de abril de 1999, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Valentín contra un Decreto del Cabildo recurrente de 7 de febrero de 1996, por el que se consideraba aplicable el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a una licencia, solicitada por el Sr. Valentín , para construir cuatro edificios de apartamentos en La Sabina, 1ª Fase, URBANIZACIÓN000 , y contra un acuerdo del Ayuntamiento de Mogán de 10 de julio de 1996 que, en aplicación de dicho instrumento de ordenación urbanística, denegó dicha licencia.

SEGUNDO

La Sala de instancia, habida cuenta que por sentencia de 8 de enero de 1998 había anulado el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria aplicado a la solicitud de licencia antes referida, declaró que la misma había de resolverse aplicando la normativa urbanística vigente con anterioridad a dicho plan, y contra ella la parte recurrente, opone dos motivos de casación. Sin embargo, el primero de ellos no es propiamente un motivo de casación porque en él la parte recurrente se limita a transcribir los siete motivos de casación formulados en el recurso de casación interpuesto contra la indicada sentencia de 8 de enero de 1998 cuya razón de decidir, como es lógico, nada tiene que ver con la que se ataca en este recurso de casación. Independientemente de que ese recurso de casación ha sido desestimado por sentencia de esta Sala de 6 de mayo de 2002, este motivo de casación lo ha de ser porque incurre en el defecto expresado en el articulo 93.2.b) LJ, al no guardar las cuestiones suscitadas en él relación con la cuestión debatida en este proceso.

TERCERO

En su segundo motivo de casación la parte recurrente alega que la sentencia de instancia "vulnera toda la jurisprudencia que cita en la misma", puesto que al referirse ésta a la inaplicabilidad de instrumentos de ordenación anulados alude a nulidades declaradas por sentencias firmes cuando el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria que la sentencia recurrida no aplica estaba anulado por sentencia pendiente de recurso de casación y, en consecuencia, no firme. Este motivo de casación también ha de ser desestimado porque, como ya se ha dicho, esta Sala declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de instancia de 8 de enero de 1998, anulatoria del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

CUARTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 139 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas,

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Cabildo Insular de Gran Canaria contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de abril de 1999, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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