STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5599
Número de Recurso7202/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007202 /1998 RECURRENTE: María Milagros y Lina ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1000 /2002 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, veinticuatro de septiembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007202 /1998 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por María Milagros , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Monfero (A Coruña) y Lina , con D. N. I. /C. I. F NUM001 domiciliado en Monfero (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MANUEL IGLESIAS NIMO, contra Silencio administrativo a solicitud de fecha 4 -3 -97 sobre revisión de oficio de la cuota láctea asignada para la temporada 1996 /1997 Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente recurso tiene por objeto determinar si la resolución impugnada, cual es la desestimación de solicitud de revisión de oficio por la Administración de su cuota láctea, en virtud de silencio, es o no conforme con el ordenamiento.

    El recurrente alega los siguientes motivos de impugnación: Agotada la vía administrativa, al no ser respondida su solicitud de revisión de oficio al amparo de lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 30 /92, por transcurrir ampliamente el plazo de silencio previsto en el art. 42; solicitada certificación de acto presunto que tampoco se emitió en plazo, interpone el presente recurso sobre la base de la normativa que cita: Real Decreto 324/94; Orden Ministerial del M. A. P. A. de 4 -12 - 92 RDS 188/91 y 1391/92 y RD 1695 /95.

    La demandada Administración General del Estado comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por cuanto que tal resolución resulta ser conformes a Derecho.

  2. Son hechos de conveniente cita para la solución de la presente litis, entre otros, básicamente los siguientes: El Ministerio en su...

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