Sentencia de 8 de marzo de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso 'como máximo un año' contenido en el párrafo primero del punto 1 de la disposición adicional undécima de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre.

MarginalBOE-A-2011-5767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo ordinario número 41/2010, interpuesto por el Procurador don José Guerrero Tramoyeres en nombre y representación de Gesa Gas, S.A.U., la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 8 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Gesa Gas, S.A.U. contra la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, y anulamos el inciso «como máximo un año» contenido en el párrafo primero del punto 1 de la disposición adicional undécima de la citada norma.

No se hace imposición de las costas procesales.

En relación con el artículo 72.2 de...

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