DECRETO 241/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2009, así como las convocatorias de ayudas para proyectos de cooperación para 2009.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, prescribe la elaboración de Planes Generales con carácter cuatrienal y Planes Anuales, en los que se expresan las directrices fundamentales de la cooperación extremeña para cada periodo.

Al amparo de dicha previsión, la Comisión de Cooperación Internacional, Comunicación y Consumo de la Asamblea de Extremadura, en su sesión del 18 de marzo de 2008, debatió y aprobó el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011. El Plan General contiene los objetivos que deben regir la política de cooperación durante el cuatrienio 2008-2011. En desarrollo del mismo, el Consejo de Gobierno aprueba cada año los respectivos Planes.

El Plan de la Cooperación Extremeña para 2009 se ha elaborado para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1/2003 y continuar con el desarrollo de los objetivos y prioridades del Plan General 2008-2011. El anteproyecto del Plan Anual, elaborado por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ha cumplimentado los trámites preceptivos previos; en este sentido, ha sido aprobado por el Consejo Rector en su sesión de 23 de octubre de 2008 y, de igual modo, el proyecto normativo se ha sometido al debate y valoración del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, que lo ha informado en su sesión de 24 de octubre de 2008.

Así pues, los representantes de los distintos órganos y agentes de la cooperación extremeña han tenido la oportunidad de debatir el borrador de Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2009 con el propósito de generar un consenso que permita encontrar los puntos de conexión entre las iniciativas y perspectivas de las distintas partes implicadas.

El Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2009 se estructura en dos Capítulos. El primero comprende los objetivos, prioridades, líneas de actuación, ámbito geográfico, recursos y la distribución del presupuesto según las líneas de ayuda. El Capítulo II, por su parte, recoge las acciones de cooperación objeto de concesión directa, así como las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones de la cooperación extremeña para el año 2009.

La vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, que dedica el Capítulo II del Título IV a la regulación de las normas en materia de subvenciones, en su artículo 40.1 considera incluidas en los supuestos del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que con tal carácter se recojan en los Planes Anuales conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. De igual modo dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En concordancia con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, y con la aprobación del Consejo Rector de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2009

Artículo 1 Objetivo y prioridades.

El objetivo principal del Plan Anual es el desarrollo durante el ejercicio económico 2009 de las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011.

Las prioridades que rigen el Plan Anual son aquellas de carácter geográfico, horizontal y sectorial establecidas en el Plan General, de acuerdo con el Plan Director vigente de la Cooperación Española.

Artículo 2 Líneas de actuación.

Las líneas de actuación objeto de financiación son las siguientes:

  1. Proyectos de desarrollo presentados a convocatoria por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades privadas sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios.

  2. Acciones Humanitarias ante situaciones de especial necesidad.

  3. Acciones de Cooperación Directa, entendiéndose por tales aquéllas en las que el cooperante directo es el Gobierno de Extremadura.

    Forman parte de esta modalidad los programas de cooperación en los que la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto (identificación, ejecución, seguimiento y evaluación) siendo su principal agente.

    A través de la Cooperación Directa se gestionará también el programa de Educación, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización.

  4. Acciones de Cooperación Concertada, que son aquéllas en las que el Gobierno de Extremadura asume un papel activo en el desarrollo y ejecución de los proyectos, en colaboración con otras entidades públicas y privadas, tanto en el ámbito local, como autonómico o estatal, con organismos nacionales e internacionales, otras personas jurídicas de derecho público y con ONGD.

  5. Acciones de gestión, formación, evaluación y seguimiento de la cooperación extremeña que redunden en la mejora de la misma.

  6. Actuaciones de Investigación e Innovación.

Artículo 3 Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de actuación será el siguiente:

  1. Para proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades privadas sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios, con carácter general, el establecido en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011.

  2. Para las acciones Humanitarias, Cooperación Concertada, Gestión, Formación y Evaluación e Investigación e Innovación, el indicado en cada una de ellas.

  3. Para las actuaciones de Cooperación Directa, el indicado en cada una de ellas. No obstante, las acciones que comprenden el programa de Educación, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización, se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Recursos.

Los recursos disponibles serán los que a tal fin se establezcan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, una vez deducidos los compromisos adquiridos a su cargo en ejercicios anteriores, así como los que, para financiar proyectos plurianuales, se contemplen en los Presupuestos Generales de anualidades sucesivas.

Artículo 5 Distribución de los presupuestos de cooperación para 2009.

De acuerdo con las directrices del Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011, la distribución de los presupuestos para el presente ejercicio será la siguiente:

  1. Las ayudas a los proyectos de cooperación al desarrollo presentados a convocatoria de subvenciones por ONGD, otras entidades privadas sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios, recibirán hasta el 50% del presupuesto anual.

  2. A las acciones humanitarias se destinará entre un 7% y un 12% del presupuesto anual.

  3. La cooperación directa, incluido el programa de Educación, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización, no debe exceder del 10% del presupuesto anual.

  4. A las acciones de cooperación concertada se destinará entre un 20% y 25% del presupuesto anual.

  5. A la gestión, formación y evaluación de la cooperación se destinará el 5% del presupuesto.

  6. A la investigación e innovación se destinará un 3% del presupuesto.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 41

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2009 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6 Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas básicas reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar acciones en materia de cooperación para el desarrollo en sus distintas líneas de actuación.

Artículo 7 Procedimiento de concesión.
  1. Los procedimientos de concesión de subvenciones, por líneas de actuación, son los siguientes:

    1. Las acciones y proyectos contenidos en la Sección primera se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2008.

    2. Las ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades privadas sin ánimo de lucro y Administraciones públicas de los países beneficiarios, reguladas en la Sección segunda, se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

    3. La concesión de ayudas para Acciones Humanitarias a que se refiere la Sección tercera, seguirá el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

    4. Las restantes acciones de Cooperación Concertada y de Cooperación Directa, las actuaciones de Gestión, Formación y Evaluación de la cooperación y las de Investigación e Innovación, previstas en la Sección cuarta, se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

  2. Las acciones llevadas a cabo por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR