STSJ Comunidad de Madrid 727/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2007:6049
Número de Recurso142/2007
Número de Resolución727/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00727/2007

Apelación nº 142/07

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.727

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a veintidos de Mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm.142/07, interpuesto por el Letrado Consistorial en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 14 de Madrid de fecha 27 de Octubre de 2006, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 464/05, siendo parte apelada D. Daniel representado por la Letrada Dª Silvia Díaz Guío.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Octubre de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 464/05 cuya parte dispositiva estimaba el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de su solicitud en el sentido de que se reconociera su antigüedad en el Ayuntamiento desde el día 15 de Septiembre de 1983 en que ingresó en el Cuerpo de la Guardia Civil a efectos de vacaciones, permisos, cursos, traslados, pruebas de acceso y otros efectos de la antigüedad basándose en lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 70/78.

SEGUNDO

La Corporación demandada en dicho proceso interpuso contra la anterior Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada, que formuló escrito de oposición.

TERCERO

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 22 de Mayo de 2007 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por el Ayuntamiento de Madrid, contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de Madrid de 27 de Octubre de 2006, que estimó la demanda interpuesta contra la desestimación presunta de la solicitud presentada en fecha 28 de Marzo de 2005 para que se reconociera su antigüedad en el Ayuntamiento desde la fecha en que ingresó en la Guardia Civil a efectos de vacaciones, y demás efectos que genere la antigüedad en la función pública por entender, acogiendo el criterio del Juzgado de lo Contencioso nº 13, que la remisión a la antigüedad en el empleo del artículo 74.3 del Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid era a la antigüedad en la función pública al ser más acorde con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Corporación demandada alega, en apelación, que la interpretación que se ha dado al artículo 1 de la Ley 70/78 es errónea puesto que la Ley 70/78 y el artículo 1 del R.D. 1461/82 se refieren al Derecho de los funcionarios a que les sea computado el período prestado de servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas a efectos del cómputo de trienios no de otras cuestiones como las interesadas por el recurrente que no son expresamente recogidos en dicho artículo. Considera que la previsión contenida en el Reglamento de Policía Municipal respecto de elección de vacaciones, provisión de destinos se refieren a la antigüedad en el empleo en el sentido de otorgar preferencia al funcionario que lleva más años desempeñando dicha categoría con independencia de su antigüedad en el Cuerpo, invocando Sentencias de...

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