DECRETO 239/1989 de 19 de octubre, por el que se regulan subvenciones a créditos-anticipo que se concierten en relación con los incentivos regionales y territoriales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-10-1989 Nº Boletín: 203 / 1989

DECRETO 239/1989 de 19 de octubre, por el que se regulan subvenciones a créditos-anticipo que se concierten en relación con los incentivos regionales y territoriales.

El Decreto 285/1987 de 10 de diciembre estableció un sistema de subvenciones a créditos para empresas beneficiarias de la Gran Area de Expansión Industrial que concertaban con entidades financieras.

El Decreto 184/1988 de 29 de septiembre, generalizó la aplicación de la disposición anterior a las empresas acogidas a los incentivos regionales regulados por el Real Decreto 570/1988 de 3 de junio.

La finalización del plazo de presentación de solicitudes a los beneficios del Gran Area de Expansión Industrial de Castilla y León por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 570/88 de 3 de junio de delimitación de la zona de promoción económica de Castilla y León, así como la experiencia acumulada en la aplicación de los incentivos regionales en esta Comunidad Autónoma, hacen aconsejable establecer determinadas modificaciones en el funcionamiento de estas medidas complementarias a la incentivación empresarial, que permitan una mayor eficacia en su aplicación, manteniendo la finalidad principal que es acelerar la realización de los proyectos de inversión empresarial localizados en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda oído el Comité de Inversiones Públicas y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 19 de octubre de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1

º- La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de sus correspondientes créditos presupuestarios, podrá subvencionar los gastos e intereses de los créditos que las empresas acogidas a Incentivos Regionales o Territoriales por esta gestionados, concierten con Entidades Financieras, en los términos que se fijen en las disposiciones que desarrollen el presente Decreto.

Art. 2 º- 1

Podrán ser objeto de las subvenciones señaladas los créditos que concierten las empresas concesionarias de Incentivos con Entidades Financieras. El...

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