ORDEN FORAL 232/1996, de 12 de junio, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se modifican parcialmente las anteriores Ordenes Forales 17/95, de 25 de enero y 278/95, de 25 de mayo, por la que se resolvían provisional y definitivamente 'la Convocatoria General de Becas y Ayudas a los niveles medios y superiores de...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 232/1996, de 12 de junio, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se modifican parcialmente las anteriores Ordenes Forales 17/95, de 25 de enero y 278/95, de 25 de mayo, por la que se resolvían provisional y definitivamente "la Convocatoria General de Becas y Ayudas a los niveles medios y superiores de enseñanza, correspondientes al curso 1994/95".Boletín Oficial de Navarra Número 79 - Fecha 01/07/1996
Mediante sendas Ordenes Forales 17/95, de 25 de enero y 278/95, de 25 de mayo, se aprobó provisional y definitivamente "la Convocatoria General de Becas y Ayudas en los niveles medios y superiores de Enseñanza del curso 1994/95". Denegándose a don Francisco Javier Cilveti Puyado la concesión de una beca para su hijo Rubén Cilveti Loperena, al no haber solicitado, siendo requisito imprescindible, la beca al Ministerio de Educación y Ciencia al cumplirse las condiciones legales requeridas por la normativa legal.
Mediante escrito don Francisco Javier Cilveti Puyado solicitó la revisión de la denegación de la beca por considerar que se había cometido una equivocación en la información de la tramitación de la misma.
La Sección de Conciertos, Subvenciones y Becas, del Servicio de Planificación e Inversiones, manifestó que en la información que se realizó de las posibles becas y ayudas a la Formación Profesional, se produjo una inexactitud que condujo a la desestimación posterior de una serie de solicitudes, entre los que se incluye la presente, por deficiencias en la presentación de la misma.
La inexactitud registrada en el proceso de información sobre las becas y ayudas a la Formación Profesional (en lo que respecta a la necesidad o no de solicitar beca al Ministerio de Educación y Ciencia), ha producido como consecuencia la desestimación de una serie de solicitudes de becas y por lo tanto ha creado una situación, con respecto a esos sujetos, de gravamen o de penalización que ha perturbado el ejercicio lícito de sus derechos.
En base a lo cual, y entendiendo que la denegación de la beca como consecuencia de dicha irregularidad, es una penalización no legal inferida a don Francisco Javier Cilveti Puyado, es decir un gravamen impuesto al reconocimiento de su derecho y de conformidad con el principio de economía procesal, que posibilita la resolución de una cuestión sin necesidad de cumplimentar la totalidad de los límites procedimentales si el fondo del asunto no sufre variación sustancial y puesto que el...
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