SAN, 10 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:2682
Número de Recurso1288/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido D. Carlos Manuel, representado por el Procurador D, ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLEN y asistido por el

Letrado D. FRANCISCO ABUÍN PORTO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 5 de febrero de 2004, el recurrente, nacional de Venezuela, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 12 de diciembre de 2005 desestimando la petición del recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", ya que, de la documentación obrante en el expediente administrativo, resultaba que tenía antecedentes de fecha 8 de abril de 2003 por malos tratos, y la prescripción de los referidos antecedentes no justificaba positivamente la buena conducta que el artículo 22.4 del Código Civil exigía a los solicitantes de nacionalidad.

3) Contra la expresada resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de la misma Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada también por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 18 de julio de 2006.

Según esta última resolución, el concepto de buena conducta cívica debía ser objeto de una interpretación amplia y, por tanto, no circunscrita a la no realización de hechos ilícitos, debiendo abarcar el conjunto de relaciones y actividades desarrolladas por el interesado en un período amplio de permanencia en territorio español; quedaban fuera de consideración positiva, no sólo las conductas que, por ser irrespetuosas con las personas o con las leyes, habían originado situaciones de conflictivdad en la vida social, sino también y con mayor razón, aquellas otras que habían sido sancionadas por el ordenamiento jurídico penal como delito o falta; desde esta perspectiva, poco importaba que los antecedentes penales en su día abiertos estuvieran cancelados, pues su propia existencia en un tiempo no muy lejano a la solicitud de nacionalidad ponía de manifiesto que el solicitante no había adaptado su conducta a lo que en esta sociedad se consideraba un comportamiento cívico correcto; y en el supuesto examinado, la mera alegación del recurrente, que sostenía su integración positiva en la vida social española, no podía desvirtuar el motivo de denegación de la resolución impugnada, puesto que, aún cuando los sucesos expresados en el escrito de interposición del recurso de reposición se habían producido de forma esporádica con un empleado del aeropuerto, no cabía duda que habían originado un altercado que había sido objeto de denuncia y cuyo resultado no pudo conocerse por la incomparecencia del denunciado al juicio de faltas, y como los referidos hechos habían tenido lugar unos meses antes de la solicitud de nacionalidad española, no existía perspectiva temporal suficiente para entender acreditada la buena conducta cívica del recurrente.

4) Contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de diciembre de 2005 y 18 de julio de 2006 se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a las resoluciones recurridas:

1) La falta de localización del recurrente para su asistencia al juicio de faltas fue ajena a su voluntad, y se dibió a una incorrecta citación del órgano judicial y de la policía. El recurrente nunca tuvo conocimiento del referido procedimiento penal, ya que nunca se le notificó la actuación del denunciado, no pudiendo someter los hechos a contradicción al declararse prescritos y archivarse la causa. No existe, por tanto, resolución judicial alguna que acredite la falta de buena conducta cívica del recurrente, debiendo prevalecer su derecho a la presunción de inocencia.

2) En todo caso, el juicio de faltas seguido contra el recurrente se debió a una pequeña discusión con un trabajador del aeropuerto, no a una denuncia por malos tratos en el ámbito familiar, como erróneamente se hace constar en los informes policiales obrantes en el expediente administrativo.

3) Consta acreditado que el recurrente se ha integrado perfectamente en la cultura española, a la que admira y respeta, labrándose un futuro laboral, cursando estudios de Ingeniería en la Universidad de Santiago de Compostela, donde cuenta con un gran número de amigos que certifican su buena conducta, intachable según el propio Director de la Escuela Técnica donde el recurrente cursa sus estudios. Y obra en el expediente administrativo documentación acreditativa de la buena conducta cívica del recurrente durante su estancia en nuestro país, ininterrumpida desde el 2 de diciembre de 2002, y en su país de origen, así como la suficiencia de sus medios de vida.

4) El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 1 de marzo de 2004 informando favorablemente la concesión de la nacionalidad española al recurrente.

5) Una ponderación proporcionada de los elementos negativos y positivos concurrentes en el presente caso, ha de llevarnos inexorablemente a entender cumplido el requisito de la buena conducta cívica a los efectos de la concesión de la nacionalidad española al recurrente.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia anulando las resoluciones recurridas y declarando la nacionalidad española por residencia del recurrente.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó el súplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

Según el representante del Estado, la cuestión planteada por el recurrente ha sido resuelta en varias ocasiones por esta Sala en relación con la cancelación o falta de antecedentes penales (SAN de 17 de noviembre de 2006 ); haya sido o no condenado el recurrente, los hechos que dieron lugar a la incoación del juicio de faltas contra el mismo datan del 9 de enero de 2003, es decir, un año antes de que solicitara la nacionalidad, por lo que su proximidad en el tiempo impide hablar de una...

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