Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Junio de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-9963 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La disposición final segunda del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, habilita al Ministro de Sanidad y Consumo para el desarrollo normativo de sus previsiones incluyendo expresamente «la actualización de la clasificación y de las definiciones de los centros, servicios, establecimientos y unidades asistenciales a las que se refieren sus anexos».
El ejercicio profesional de la psicología, que desde siempre ha tenido un marcado carácter polivalente manifestado en sus planes de estudio y en las diversas opciones e incluso itinerarios curriculares específicos de la licenciatura, se encuentra inmersa, desde hace tiempo, en un proceso de profundos cambios que en el ámbito sanitario ha tenido sus propias manifestaciones, como las derivadas de la creación de la especialidad de Psicología clínica mediante el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el titulo oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y la posterior consideración de ésta como una «profesión sanitaria titulada y regulada», en los términos previstos en el artícu-
lo 36 de la Constitución, por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que, sin embargo, no considera como tal al licenciado en psicología sin dicha especialidad.
Esta situación aconseja incorporar algunas modificaciones en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, mediante las que se pretende, por un lado, adecuar algunas de sus definiciones a los contenidos de la Psicología clínica según la doctrina científica y profesional mas consolidada, posibilitando, por otro lado, que el elevado número de licenciados en psicología sin especialidad puedan acogerse al régimen de autorizaciones en los términos previstos por esta orden, cuando se pretenda que los centros o gabinetes donde ejercen su profesión tengan la consideración de centros sanitarios.
Ello no impide que, aún cuando no se acojan a dicho régimen, puedan seguir ejerciendo la...
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