ORDEN de 23 de septiembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de septiembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, actualizando sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, operadores de grúas móviles autopropulsadas y productos petrolíferos líquidos.

Mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, sus anexos II, III, IV y V se modificaron por la Orden de 8 de julio del 2003, mediante la Orden de 21 de enero de 2004 y mediante la Orden de 9 de marzo de 2004 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para adaptarlos a la nueva regulación estatal.

La Disposición Final segunda , apartado segundo del Decreto 116/2003 habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria para modificar mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento.

Desde entonces la publicación y entrada en vigor de nuevas disposiciones estatales hace necesario realizar modificaciones en los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial para mantener la actualidad de los contenidos del citado Reglamento.

Por lo que se refiere a la especialidad de instalaciones eléctricas de baja tensión, resulta de especial interés la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004, recaída en el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, que anula el inciso 4.2.c.2 de la ITC-BT-03 anexa al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

En la especialidad de aparatos elevadores y en la categoría de operador de grúas móviles autopropulsadas, se considera necesario detallar mejor las condiciones para la impartición de las clases prácticas, buscando el correcto equilibrio entre la calidad de la formación recibida y la viabilidad económica de los cursos, que permitirá un acceso generalizado y en las mejores condiciones formativas, así como clarificar las diferencias entre las actuaciones que son competencia de la categoría A y B de operador de grúa móvil autopropulsada.

Como novedad en la especialidad de productos petrolíferos líquidos, la publicación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» cubre un vacío existente en la legislación básica y hace necesario realizar ajustes en ésta especialidad, para la cual, y ante la ausencia de otra referencia, se habían creado con la aprobación del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación entidades de formación en materia de seguridad industrial en junio de 2003 una serie de categorías de profesional habilitado y de empresa autorizada que dieran cobertura y estableciesen unos requisitos mínimos para las actuaciones de esta especialidad en las instalaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, en la especialidad de aparatos a presión, el Real Decreto 366/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AP-18 del Reglamento de aparatos a presión, ha creado una nueva categoría de empresas, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie. Por lo tanto, se debe proceder a incluir esta nueva actividad en los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo primero

Se modifica el apartado 1 del anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, relativo a los requisitos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones eléctricas de baja tensión dándole una nueva redacción que se reproduce en el anexo primero de esta Orden.

Artículo segundo

Se modifica el párrafo relativo al objeto de la habilitación en la especialidad de aparatos elevadores, categoría B de operador de grúa móvil autopropulsada que se establecen en el apartado 8 del anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, dándole una nueva redacción que se reproduce en el anexo segundo de esta Orden.

Artículo tercero Se modifican los requisitos que para las categorías A y B de operador de grúas móviles autopropulsadas, se establecen en el apartado 7 del anexo IV del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, dándole una nueva redacción que se reproduce en el anexo tercero de esta Orden.
Artículo cuarto

Se modifica el punto 6 de los anexos I, II, III, así como el punto 8 del anexo IV del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, relativos a las condiciones para la obtención del certificado de profesional habilitado, empresa instaladora autorizada o entidad de formación relativa a la especialidad de productos petrolíferos líquidos dándole una nueva redacción que se reproduce en los anexos cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta Orden.

Artículo quinto

Se modifica el punto 7 del anexo I y el punto 8 del anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, relativos a la autorización de empresas en la especialidad de aparatos a presión, dándoles una nueva redacción que se reproduce en los anexos octavo y noveno de esta Orden.

Artículo sexto

Se modifican los impresos E0101, E0102, E0103 y E0104, del anexo V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en la redacción dada por la Orden de 8 de julio de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y modificadas por las órdenes de 21 de enero y 9 de marzo de 2004, dándole una nueva redacción que se reproduce en el anexo décimo de esta Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Profesionales habilitados para instalaciones de PPL

Se convalidan de oficio los certificados de profesional habilitado de especialidad de productos petrolíferos líquidos y categorías PPL-I, PPL-II y PPL-III emitidos de acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado 6 de anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación con las siguientes condiciones en función de su categoría:

  1. Los certificados de categoría PPL-I se convalidarán por un certificado de categoría PPL-C1.

  2. Los certificados de categorías PPL-II y PPL-III se convalidarán por un certificado de la categoría PPL-C2.

    Segunda.-Profesionales habilitados como reparadores de tanques de PPL

    Las personas físicas en posesión de un certificado de profesional habilitado de especialidad de productos petrolíferos líquidos y categoría PPL-IV emitido de acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado 6 de anexo III del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación, deberán convalidarlo, antes de su vencimiento o como máximo antes del 27 de julio de 2007, con las siguientes condiciones:

  3. Los certificados de categoría PPL-IV se convalidarán por un certificado de categoría PPL-C3.

  4. Los solicitantes de la convalidación, deberán aportar una memoria de su experiencia profesional durante los últimos 3 años, en las que acreditarán su experiencia en la desgasificación, limpieza y reparación de tanques de productos petrolíferos líquidos.

    Tercera.-Empresas instaladoras de PPL

    Se convalidan de oficio los certificados de empresa instaladora o mantenedora autorizada de...

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