Orden ITC/2590/2010, de 30 de septiembre, por la que se modifican los anejos y apéndices del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
MarginalBOE-A-2010-15287
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes (ATP), fue hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. España firmó el instrumento de adhesión en 1972 y el Acuerdo entró en vigor el 21 de noviembre de 1976.

Desde su entrada en vigor, el Acuerdo ATP ha sido objeto de una serie de enmiendas que se han ido incorporando a la legislación nacional. En la actualidad, el Acuerdo ATP establece en su anejo 1 apéndice 1, párrafo 2.b) que la autoridad competente tomará las medidas necesarias para comprobar que todos los vehículos de una serie que se fabriquen son conformes con el vehículo aprobado de tipo y que, para esto, podrá efectuar controles mediante ensayo de estos vehículos pertenecientes a la serie de producción. En consecuencia se hace necesario que la normativa española regule la realización de forma ordenada estos controles para un adecuado cumplimiento del Acuerdo ATP.

Además, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con estas especificaciones, hace necesario desarrollar y aclarar distintos aspectos del procedimiento de montaje de las cajas o cisternas.

Asimismo, se hace conveniente actualizar el anejo 1 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, desde la experiencia adquirida en el campo del transporte exclusivamente nacional, al que se refieren las especialidades recogidas en dicho anejo 1.

Por último, la experiencia acumulada en los ensayos de los diferentes prototipos muestra la urgencia en llevar a cabo la clarificación de lo dispuesto en el apartado 2.c.i del anejo 1, apéndice 1 del Acuerdo ATP citado anteriormente. En concreto, en dicho apartado se establece que para que un vehículo sea considerado de la misma serie que un prototipo, debe cumplirse, entre otras condiciones, que «la fabricación sea equiparable». Sin embargo la experiencia muestra que en vehículos del tipo furgoneta o furgón, dadas las geometrías irregulares del interior, en modelos distintos, aún manteniendo la superficie interior análoga, los resultados del coeficiente global de transmisión de calor (coeficiente k), son significativamente diferentes. Por ello, resulta necesario aclarar dicho concepto de «fabricación equiparable» en el caso de furgones y furgonetas.

Por todo lo anterior, mediante esta orden se sustituye por completo el anejo 1, que contiene las especialidades relativas al transporte nacional y, por otra parte, se añaden, nuevos, un anejo 4 con los requisitos complementarios para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones y montajes de los vehículos autorizados para el transporte de mercancías perecederas según dicho acuerdo y un apéndice 13, en el que se regula un procedimiento de control de montaje de caja cerrada o cisterna isotermas en vehículo incompleto, por un fabricante de segunda fase ubicado en una comunidad autónoma distinta de la del fabricante de la caja cerrada o cisterna isotermas.

La disposición final única del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real decreto, así como para modificar los anejos y apéndices del mismo.

Esta disposición ha sido sometida al trámite de audiencia que prescribe el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. También han sido consultadas las comunidades autónomas. Por otra parte, esta modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, ha sido informada favorablemente por la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas.

Asimismo, esta modificación normativa ha sido sometida al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva...

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