DECRETO 29/1998, de 24 de febrero, de modificación del Decreto sobre análisis, valoración, gestión y garantía de los riesgos que afectan al patrimonio y actividad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 29/1998, de 24 de febrero, de modificación del Decreto sobre análisis, valoración, gestión y garantía de los riesgos que afectan al patrimonio y actividad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El análisis, valoración y, en su caso, aseguramiento externo de los riesgos con incidencia económica que soporta el patrimonio y la actividad de la Administración y de su personal es considerado por esta Administración una adecuada medida de gestión patrimonial y económica.
Por ello, el Decreto 346/1985, de 22 de octubre, sobre análisis, valoración, gestión y garantía de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, regula los órganos competentes y procedimiento de actuación en esta materia, optando por un sistema de gestión centralizada que -como dice su preámbulo- reporta una unidad de criterio fundamento de una «auténtica política del Gobierno al respecto».
La reciente transformación de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en ente público de derecho privado (anteriormente organismo autónomo) ha supuesto que la competencia en relación con los riesgos que afectan a la sanidad pública vasca queda fuera de la atribución competencial al Departamento de Hacienda y Administración Pública prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 346/1985
La Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto legislativo 1/1997), en su artículo 17 en relación con el artículo 13, habilita al Gobierno para que por Decreto realice modificaciones del régimen de funcionamiento de los entes públicos de derecho privado afectantes, incluso, a sus competencias en relación con los medios personales y materiales.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 1998,
DISPONGO:
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