Análisis de los derechos de las personas con discapacidad en su condición de consumidores y de los mecanismos para su especial protección

AutorPompeyo Gabriel Ortega Lozano
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas575-605
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Bloque II: La Protección Social de las Personas con Discapacidad en Andalucía
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13. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN SU CONDICIÓN DE CONSUMIDORES Y DE LOS MECANISMOS PARA
SU ESPECIAL PROTECCIÓN1
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Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
Ohttps://orcid.org/0000-0001-9880-4231
SUMARIO: I. EL SENTIDO AMPLIO DEL RECIENTE CONCEPTO DE PERSONA CONSUMIDORA VULNERABLE:
LA LEY 4/2022, DE 25 DE FEBRERO, DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA. II. LA DISCAPACIDAD
EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: RECORRIDO NECESARIO. III. UN
RECORRIDO GENERAL Y DE PROXIMIDAD SOBRE EL ELENCO NORMATIVO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD. IV. LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE 2006. V. LA DEFENSA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN SU CONDICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS A NIVEL NACIONAL. VI. LA DEFENSA DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SU CONDICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN
ANDALUCÍA. VII. UN COMPROMISO EUROPEO PARA LUCHAR CONTRA LAS BARRERAS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. VIII. BALANCE Y PERSPECTIVAS: CONCLUSIONES. IX. BIGLIOGRAFÍA.
I.
EL SENTIDO AMPLIO DEL RECIENTE CONCEPTO DE PERSONA CONSUMIDORA
VULNERABLE: LA LEY 4/2022, DE 25 DE FEBRERO, DE PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y USUARIOS FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD
SOCIAL Y ECONÓMICA
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febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica, resulta urgente considerar el concepto de persona consumidora vulnerable en la normativa
estatal de defensa de las personas consumidoras y usuarias, atendiendo al mandato constitucional, en
el sentido de garantizar con un grado mayor de protección a los derechos en determinados supuestos en
los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad que puede
incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en
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necesidad ya era patente antes de que aconteciera esta crisis sanitaria mundial, la actual situación ha
ahondado en la urgente necesidad de protección de estas personas que puedan encontrarse en especial
situación de vulnerabilidad en una relación de consumo.
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consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, se incluye por
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consumidora vulnerable, que deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades
públicas como del sector empresarial en las relaciones de consumo. Más allá de la tradicional alusión
a la situación económica de las personas consumidoras a la hora de determinar su situación de
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de la discapacidad en una sociedad inclusiva y del bienestar. Especial referencia a Andalucía en el marco de la
Estrategias Nacionales y de la Unión Europea
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Número Extraordinario 2023
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vulnerabilidad, se constatan diversas situaciones en las que, agravadas por la actual situación de crisis
sanitaria, las circunstancias sociales o personales hacen que se encuentren en una especial situación
de subordinación, indefensión o desprotección en sus relaciones de consumo.
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noción de vulnerabilidad en consumo entendida como la probabilidad ex ante de que una determinada
persona obtenga un posible resultado negativo en su relación de consumo. En particular, la probabilidad
de que una persona consumidora obtenga resultados negativos en sus relaciones de consumo vendrá
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capacidad para comprar, elegir o acceder a productos adecuados, o una mayor susceptibilidad
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por esas contingencias antes de que el posible resultado negativo se produzca, gran parte de la literatura
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mundo académico: en primer lugar, se asume que la situación de vulnerabilidad no se deriva de
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social e, incluso, relacionados con cada entorno de mercado concreto; en segundo lugar, y relacionado
con lo anterior, hay consenso general en que las condiciones que predisponen a la vulnerabilidad
en las relaciones de consumo exceden el plano de lo estrictamente económico, tradicionalmente
aproximado con indicadores del nivel de renta. Los primeros avances teóricos en este sentido datan de
los años noventa del siglo pasado y se derivan de estudios centrados en el análisis de la vulnerabilidad
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casos se evidenciaba con nitidez cómo factores tanto de índole biológico como cultural tenían una
importancia crucial para estimar la vulnerabilidad en sus relaciones de consumo de ciertos individuos
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vulnerabilidad de consumo, es decir, su relación con factores de distintas dimensiones afecta a todos
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conciben la vulnerabilidad en el ámbito del consumo como un concepto dinámico, en el sentido de que
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De esta forma, una persona puede ser considerada vulnerable en un determinado ámbito de consumo,
pero no en otros. Además, esa condición de vulnerabilidad podrá variar a lo largo del tiempo según
puedan hacerlo las condiciones que la determinan, tanto las de tipo personal como las sociales o de
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europea conmina a proteger a las personas consumidoras vulnerables, no solo en relación con
aspectos económicos, como tradicionalmente se ha hecho en la normativa sectorial, sino también
en relación con aquellas otras circunstancias, tales como por ejemplo la edad, sexo, origen nacional
o étnico, lugar de procedencia, las personas alérgicas o con algún tipo de intolerancia alimenticia,
las víctimas de violencia de género, las familias monoparentales, las personas desempleadas, las
personas con algún tipo de discapacidad, las personas enfermas, las minorías étnicas o lingüísticas,
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